Lado B
Secretaría de Educación y su sindicato
El corporativismo es expresión nítida de este momento, los trabajadores, incorporados a organizaciones multitudinarias, son la nueva expresión que ha de perdurar hasta nuestros días
Por Espacio Ibero @
26 de noviembre, 2020
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Dr. José Guadalupe Sánchez Aviña

En el marco de la conformación del México del siglo XX, los esfuerzos federalistas son factor determinante, que se traducen en acciones centralistas, en todos los ámbitos de la vida nacional. El corporativismo es expresión nítida de este momento, los trabajadores, incorporados a organizaciones multitudinarias, son la nueva expresión que ha de perdurar hasta nuestros días.

En el periodo presidencial de Álvaro Obregón, teniendo a José Vasconcelos como primer titular, se crea la Secretaría de Educación, para orquestar los destinos y acciones de la educación en el país entero; con esta fuente, el 26 de diciembre de 1943, con Ávila Camacho como presidente y Torres Bodet como Secretario de Educación, se oficializa el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), con lo que se integra a los trabajadores de la educación al gran acuerdo nacional.

Hoy día, a punto de cumplir 77 años, este sindicato, con múltiples expresiones en su interior, continúa presente en el escenario educativo de México; bien nos haría recordar algunos elementos informativos mínimos, para ubicar la función original de los sindicatos frente a los organismos o empresas en donde prestan sus servicios. Contar con estos referentes no debe ser novedad para los sindicalistas ni funcionarios de la Secretaría de Educación, ya que supongo que es sobre la base de su conocimiento profundo que definen sus acciones.

Lo primero que hay que decir es que la relación entre la Secretaría de Educación y las secciones de los Sindicatos se encuentra regulada, entre otros ordenamientos legales, por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes:

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Artículo 1°. El presente reglamento es de observancia obligatoria para funcionarios, Jefes y Empleados de la Secretaría de Educación Pública, y tiene por objeto fijar las condiciones generales de trabajo del personal de base de la misma dependencia, en los términos de lo dispuesto por los artículos 63 y 64 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los poderes de la Unión.

Artículo 2°. El Sindicato de Trabajadores de la Educación acreditará, en cada caso, por escrito, ante la Secretaría, a sus representantes legales generales, parciales y especiales.

La Secretaría tratará los asuntos que interesen colectivamente a todos o a una parte de los trabajadores de Educación Pública con las representaciones sindicales correspondientes, generales, parciales o especiales. Los asuntos de interés individual podrán ser tratados, a elección del interesado, por medio de las representaciones sindicales o directamente ante las autoridades de la Secretaría.

Artículo 3°. La Secretaría y el Sindicato fijarán de común acuerdo, los asuntos que deban ser gestionados por las representaciones sindicales generales, las parciales y las especiales. En relación a las solicitudes realizadas por las distintas secciones sindicales.

Ahora bien, cada año, el Movimiento Alternativo Sindical (MAS), el Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla Independiente Democrático (Setepid), el Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla (Setep), las secciones 23 y 51 del SNTE y el Gremio Nacional de Trabajadores de la Educación (G.N.T. E.) realizan su pliego petitorio y lo entregan a la Secretaría de Educación.

Cabe hacer mención que la atención y cumplimiento que esta Secretaría lleve a cabo de dicho pliego debe estar sujeto a la suficiencia presupuestal y a los derechos que el personal tenga en su relación laboral con la Dependencia citada. En este sentido, los asuntos relacionados con los derechos de los trabajadores están contenidos en el artículo 24 del citado ordenamiento legal que señala estos aspectos:

Son derechos de los trabajadores:

  1. Percibir la remuneración que les corresponda.
  2. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
  3. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
  4. No ser separado del servicio sino por justa causa.
  5. Percibir las recompensas que señala este reglamento.
  6. Obtener atención médica en la forma que fija este Reglamento.
  7. Ser ascendido en los términos que el escalafón determine.
  8. Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales.
  9. Renunciar al empleo.
  10. Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos. (Entre estos ordenamientos encontramos la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional).

De lo anterior, se desprende que entre los derechos de los trabajadores se encuentra lo relativo al incremento salarial, órdenes de adscripción, cambios de centros de trabajo, procesos de re categorización, plazas de nueva creación, interinatos, estímulos por antigüedad y por el día del maestro, entre otras prestaciones.

Asimismo, se considera que cualquier otra petición que realicen los sindicatos que no se apegue a lo señalado (como apoyo para vehículos, arrendamiento o mantenimiento de inmuebles para uso del sindicato y demás similares), son aspectos políticos o costumbres que la Secretaría de Educación no está obligada a cumplir y que por lo tanto, debe valorarse que se incluyan en las minutas de trabajo que se elaboran con el Sindicato, ya que después se convertirán en compromisos con cargo al erario público.

Con estos dos elementos, se puede considerar como pertinente que la Secretaría, al atender directamente las necesidades de sus trabajadores y asumiendo el papel de patrón que le corresponde, coloca al trabajador en una posición favorable para canalizar sus requerimientos y obtener la respuesta que buscan, dejando la actuación de los organismos sindicales para las situaciones que impliquen violaciones a sus derechos laborales.

El transparentar la relación obligada entre la Secretaría como Patrón y sus trabajadores como Sindicato, ayudaría a despejar muchas dudas, en ellas ¿cuáles son las fronteras de la actuación del Sindicato con relación a los trabajadores y con la propia Secretaría? ¿En qué situaciones se debe acudir a la organización sindical por parte del trabajador? ¿Cuál es el origen de los recursos destinados a los apoyos que el trabajador recibe a nombre del Sindicato, pero que, en muchas ocasiones, son otorgados por la propia Dependencia, por ejemplo, becas, lentes, y otros? ¿Cuál es el monto que se acumula por concepto de cuotas de los trabajadores, así como su destino?

En fin, mucho que decir sobre la Secretaría de Educación y su relación con su Sindicato… esto continuará.

 

*Foto de portada: jcomp | Freepik

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