Lado B
Aborto legal: la Corte ya decidió… ¿y ahora?
La determinación de la Corte tiene que bajar desde ‘el limbo’ hacia la realidad donde puede beneficiar a las y los mexicanos
Por Lado B @ladobemx
13 de septiembre, 2021
Comparte

Revista Espejo

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara como inconstitucional la criminalización del aborto, mujeres de todo el país se preguntan ¿y ahora qué?

¿Ya es posible interrumpir un embarazo sin ser criminalizada por las autoridades mexicanas? La respuesta corta es que no, pues a partir de esta resolución todavía es necesario que Congresos locales legislen para garantizar que el aborto sea un derecho establecido en las leyes estatales.

En este sentido, con los siguientes contenidos Espejo busca acercar a las mujeres mexicanas a información clara sobre los siguientes pasos en la lucha por la despenalización del aborto, el camino burocrático al que se enfrentan aquellas mujeres que ya tomaron la decisión, la labor de acompañamiento emocional, legal y sanitario que desde hace años realizan diversas colectivas, y el reto por lograr no solo una despenalización legal, sino también una despenalización social donde el tema no siga siendo estigmatizado por la sociedad.

***

La Corte ya resolvió… ¿y ahora qué?

Óscar Fidel González Mendívil | Revista Espe

“Defender la penalización del aborto no es evitarlo”.

– Joseph-Vincent Marqués

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó esta semana dos determinaciones trascendentales para el país y para Sinaloa. Ambas parten de la idea de que la vida es un bien de protección gradual. Al resolver en dos mil doce el caso Artavilla Murillo y otros contra Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que: “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”. Fetismo no es humanismo, decía Marqués, sí, el del epígrafe. Es decir, los seres humanos no llegamos a este mundo formados a plenitud, sino mediante un proceso de gestación que nos va transformando y la protección jurídica que recibimos no es absoluta, sino que está ligada a la etapa de evolución en la cual nos encontremos. En resumen, la protección del producto de la gestación no puede desconocer el derecho a la libertad reproductiva de mujeres y personas gestantes.

Sobre esta base, la Suprema Corte resolvió que es inconstitucional que la ley criminalice a las mujeres y personas gestantes que voluntariamente decidan interrumpir su embarazo, porque, en palabras de la ministra Ríos Farjat, limita de manera indebida “una serie de derechos que posee la mujer y las personas con capacidad de gestar, y que participan de la decisión de abortar, como el derecho a la dignidad humana, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad jurídica, a la salud y a la autonomía y libertad reproductiva”. En resumen, las mujeres y personas gestantes tienen un derecho constitucional a la autonomía reproductiva que no puede verse limitado por las leyes de los estados.

También puedes leer: Dictamen de la SCJN sobre ley antiaborto en Sinaloa sienta un precedente para Puebla

La segunda decisión de la Suprema Corte estableció que es inconstitucional que los congresos de los estados asignen la misma protección al producto de la concepción que a una persona nacida, pues no corresponde a ninguna ley fijar el origen de la vida humana. En otras palabras, equiparar la protección de ambos entes en la ley, resulta en una norma que obliga a las mujeres y personas gestantes a llevar el embarazo a término, lo cual obstruye el derecho constitucional a la autonomía reproductiva. Este no debe verse como la prerrogativa de abortar, sino como explica el ministro Gutiérrez Ortiz Mena: “un derecho que abarca desde recibir información en materia de reproducción, optar por ciertos métodos anticonceptivos, beneficiarse de las técnicas de reproducción asistida, hasta interrumpir eventualmente un embarazo”.

¿Ahora qué hacemos?

La Suprema ya resolvió. ¿Qué sigue? ¿Nos conformamos con aplaudirles? ¡Yei, bien por nuestras ministras y ministros! ¿Les damos un reconocimiento y nos vamos cada quien a su casa?

Bueno, pues la Corte empezó por decir que la decisión que declaró inconstitucional criminalizar de manera absoluta el aborto es obligatoria para todas y todos los jueces de México, no sólo para los de Coahuila, cuyo código penal fue el que cuestionaron en el Pleno. ¿Entonces, obliga a los jueces de nuestro estado? Sí. Sobre todo considerando que la segunda decisión, que declaró inconstitucional homologar al embrión o al feto la protección que se extiende a la persona nacida, analizó la Constitución de Sinaloa.

¿Y sólo las juezas y los jueces deben obedecer a la Corte? No. Los temas que resolvió el Pleno se refieren a los derechos humanos y de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución de México, todas las autoridades tienen la obligación de garantizar tales derechos, interpretando las normas relativas a ellos de tal manera que favorezcan la protección más amplia.

Esto significa, por ejemplo, que al menos deberían involucrarse:

1) El Congreso del Estado, para reformar las leyes de Sinaloa que, conforme a los parámetros de la Corte, sean inconstitucionales.

2) Las secretarías de Salud y Educación, para generar las reglas que permitan garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la autonomía reproductiva.

3) Las autoridades penitenciarias, de Seguridad y de Justicia, para ayudar a quienes fueron criminalizadas mediante procedimientos y juicios penales.

Si dejamos que las decisiones de la Corte vivan en el limbo, jamás bajarán a la realidad donde pueden beneficiar a las y los sinaloenses. Y acá en la trinchera es donde más las necesitamos.

*Ilustración de portada: Machateo

Comparte
Autor Lado B
Lado B
Información, noticias, investigación y profundidad, acá no somos columnistas, somos periodistas. Contamos la otra parte de la historia. Contáctanos : info@ladobe.com.mx
Suscripcion