Lado B
Denunciar la violencia digital no se traduce en acceso a la justicia: activistas
El 83 por ciento de las CDI abiertas por violencia digital en el país siguen en trámite; algunas llevan más de tres años en espera, según un informe de la organización feminista Luchadoras
Por Ray Ricardez @RayRicardez
27 de noviembre, 2020
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Se estima que 9.4 millones de mujeres en México han sufrido alguna agresión a través de medios digitales, según el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) del Inegi 2019, retomado por el reciente informe de Luchadoras. Y estas denuncias, incluso con su alto porcentaje de ineficacia, son sólo la punta del iceberg de un proceso largo, costoso y lleno de obstáculos.

“Ya no hay excusa [para no sancionar la difusión de imágenes sin consentimiento de la persona por medio de Internet]”, dijo Olimpia Coral Melo a los gobiernos estatales y federal durante la presentación de la investigación “Justicia en Trámite, el limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México”, realizada por la colectiva feminista Luchadoras. 

Este informe da cifras a nivel nacional de cómo, aunque desde 2012 en distintos estados se han reformado leyes y códigos civiles para castigar la violencia digital, ocho años después sigue sin asegurarse la justicia para las víctimas de este tipo de delitos. 

Coral Melo considera que es paliativo una tipificación del delito, por ejemplo, mientras las mujeres siguen llevando procesos jurídicos revictimizantes, y aseguró que este informe servirá para exigir que se lleven a cabo no únicamente reformas, sino políticas públicas de implementación de conciencia en torno a la violencia digital.

El lento avance hacia la justicia

Foto: Andrea Piacquadio | Pexels

El informe, de acuerdo con Anaiz Zamora, integrante de Luchadoras, se elaboró mediante solicitudes de información a las Fiscalías y poderes judiciales de 23 estados de la República; de los cuales sólo 18 respondieron. La información proporcionada abarcó, en la mayoría de los casos, del 1 de enero de 2017 al 15 de febrero de 2020 (dependiendo de la publicación de las reformas en cada entidad). 

Anaiz expone que uno de los principales hallazgos fue que se han abierto 2 mil 143 Carpetas de Investigación (CDI) en estos estados por el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Además, el 84.46 por ciento de las víctimas fueron mujeres, mostrando que existe una amplia desigualdad de género en cuanto a las violencias digitales recibidas.

Sin embargo, el 83 por ciento del total de carpetas siguen en trámite; incluso hay algunas que llevan más de tres años en espera. Ejemplo de esto es el caso de Dana Corres, quien contó que constantemente recibía amenazas de muerte a través de Twitter. Un año y medio después de que presentó su denuncia, su CDI sigue en construcción y nada se ha hecho respecto a su agresor, quien ni siquiera sabe que fue denunciado. 

Al respecto, Anaiz Zamora explica que únicamente el 17 por ciento de las CDI encuentran alguna forma de conclusión por medio de alternativas de justicia (tales como disculpas públicas).

“Las denuncias no significan acceso a la justicia”, afirma Zamora. A pesar de que en la mayoría de las entidades federativas ya existen reformas para condenar la difusión de imágenes íntimas sin el consentimiento de la persona involucrada, por ejemplo, estas no implican que se implementen procesos judiciales para castigarlas o reparar los daños. 

Además, la colectiva denuncia que en los procesos penales faltan procesos claros y adecuados, y que hay maltrato por parte de las autoridades y procuradores de justicia hacia las víctimas. Aunado a ello, advierten que existe una falta de conocimiento técnico y especializado en temas digitales; por ejemplo, en las denuncias digitales de algunos estados preguntan a la víctima por el lugar de la agresión, desconociendo el espacio virtual como válido. 

Otro problema, asegura Ixchel, es el uso de los términos utilizados en las reformas y tipificaciones de este delito, promoviendo con ello la estigmatización de la expresión sexual de las mujeres. En Chihuahua, por ejemplo, el artículo 180 bis del Código Penal hace referencia al sexting como delito; sin embargo, este término se refiere al intercambio privado de imágenes bajo un común acuerdo, no a una difusión de imágenes sin consentimiento. Esta conducta, explica, es parte de la libertad sexual y no es un delito

La falta de armonización en las reformas de las entidades con respecto a lo planteado en la federación es un problema a tratar. Luchadoras afirma que existe una gran diversidad entre las reformas aprobadas en relación a los términos y manera de tratar los delitos, lo que puede provocar confusión. 

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Además, advierte Lulú Barrera, integrante de Luchadoras, la idea de la privación de la libertad del agresor no es necesariamente sinónimo de justicia y mucho menos de reparación del daño, aunado a que durante el proceso las autoridades son quienes pueden llegar a revictimizar a las persona que denuncia.

Otro aspecto, mencionan, es que hay una negativa a la diligencia de investigación (negarse a investigar por desconocimiento), lo que propicia que la búsqueda de las pruebas recaiga sobre la víctima. 

“Están aprobando [leyes] pero no están dándoles continuidad; están aprobando pero no están haciendo políticas públicas; están aprobando pero se están rascando la panza mientras las mujeres siguen siendo víctimas de este tipo de violencia”, explica Olimpia. 

El Estado debe asegurar la reparación del daño

Foto: Karolina Grabowska | Pexels

“Cuando una víctima sufre violencia digital, no solamente vive violencia digital, sino también una sistematización de violencias”, explica Olimpia Coral. Por ello, es pertinente colocar en el centro de la discusión la reparación del daño a las víctimas. 

Lulú Barrera destaca medidas como el pago de los servicios o gastos de salud, pago por los procedimientos jurídicos, monto por las afectaciones en el trabajo de la víctima o una disculpa pública por parte del agresor.

Además, demandan que el camino hacia la justicia digital para las mujeres va más allá de la tipificación de los delitos. 

Barrera asegura que hay que fortalecer el marco normativo, generar un protocolo de investigación (no confrontar a las denunciantes con sus agresores, por ejemplo), capacitar a los servidores públicos en materia digital, concientizar a personas perpetradoras (para que sepan la violencia que cometen), aplicar medidas de protección a las denunciantes para evitar represalias y campañas de sensibilización. 

Además, la activista pide que se armonicen las reformas locales, creando protocolos de investigación que pongan al centro estas medidas de reparación del daño. 

Puebla frente a la difusión de imágenes sin consentimiento

violencia digital

Foto: Olga Valeria Hernández

Puebla, de acuerdo con el informe, fue el primer estado en adoptar reformas en el marco de la Ley Olimpia en 2018, explica Ixchel Aguirre. Por mucho tiempo, recuerda, fue la única entidad que reconoció el ciberacoso como un delito, detalla. 

Sin embargo, dos años después, todavía no existe una sentencia en Puebla por los delitos contra la intimidad sexual, recalca Samantha Páez, directora de Análisis de la Violencia de Género Mediática y Digital, del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del estado de Puebla (CCSJ). Esto se debe al poco tiempo que llevan reconocidos estos delitos y por los obstáculos que existen cuando se presentan denuncias.

Además, pese a que las reformas para incluir el delito contra la intimidad sexual y el ciberacoso en el Código Penal de la entidad marca una avance, pues “sí facilita la visibilización de las violencias que ocurren en el espacio digital”, Páez advierte que quienes van a denunciar a la Unidad de Delitos Sexuales o las diferentes instancias de ministerios públicos del estado señalan que los agentes no están familiarizados con estos delitos. “Les dicen que no pueden denunciar aunque ya está en el Código Penal”, asegura. 

Samantha colaboradora también del informe Justicia en Trámite, asegura que cuando una mujer acude sola a denunciar este tipo de delitos, el acceso a la justicia es prácticamente nulo. Es por eso que se realizan acompañamientos de abogadas expertas desde distintas organizaciones para que sus investigaciones tengan avances. 

Uno de los problemas en este proceso es que en estos delitos muchas veces se requiere la intervención de comunicaciones, y este procedimiento sólo lo puede aprobar un juez federal. La Fiscalía sí elabora el trámite pero, al depender de la federación, este se puede alargar indefinidamente. Por ello, la armonización de estos delitos entre instancias federales, estatales y locales, debe ser una prioridad en esta lucha, según Luchadoras. 

La colectiva también explica que en el marco de este delito se podría perseguir una gama más amplia de conductas agresivas que afectan a las mujeres en Internet, y no sólo la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (que es una de varias formas de violencia bajo las cuales se manifiesta el machismo en Internet). A pesar de ello, sin sentencias y reparaciones del daño, la justicia no llegará para las víctimas. 

*Con información de Sabina Torres

*Foto de portada: Karolina Grabowska | Pexels

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Autor Lado B
Ray Ricardez
Licenciado en Relaciones Internacionales por la UDLAP con Maestría en Medios, Comunicación y Cultura por la Universidad Autónoma de Barcelona. Investigador, periodista en proceso y músico de corazón. Coordinador de la revista digital Libertad de Réplica. Interesado en la movilización, el periodismo y el cambio social. Soñando con hacer un mundo mejor ayudado por las palabras.
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