Lado B
De cara a la Ley de Participación Ciudadana de Puebla
Las Jornadas de Atención Ciudadana, donde el gobernador recibe peticiones y demandas de la población, son un mecanismo débil de participación ciudadana
Por Roberto Alonso @rialonso
21 de octubre, 2019
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Foto: Gobierno de Puebla

Roberto Alonso

@rialonso

Esta semana tendrán lugar las comparecencias de las y los 25 aspirantes al cargo de ombudsperson, el primer proceso de designación que llevará a cabo la LX Legislatura para un organismo con autonomía constitucional. El proceso es importante por la oportunidad que representa para comenzar a desterrar la captura con la que el gobierno estatal ha controlado la vida institucional en Puebla y fortalecer, así, el sistema de contrapesos que caracteriza un régimen democrático.

Esta fase del proceso adquiere mayor relevancia por transcurrir en el marco de la inminente presentación de una iniciativa del gobernador para que el estado cuente con una Ley de Participación Ciudadana. Desde julio, antes de tomar posesión, Miguel Barbosa anunció que impulsaría un ordenamiento de esta naturaleza con el fin de convertir las propuestas de la sociedad en ejercicio cotidiano del gobierno. El pasado 12 de octubre, al asistir al informe de labores de la alcaldesa de Xicotepec de Juárez, declaró que en breve presentaría la iniciativa.

Sin ley, el gobernador ha promovido la participación de la sociedad con las Jornadas de Atención Ciudadana, en las que él e integrantes de su gabinete reciben peticiones y demandas de la población de manera directa. Esta forma de interacción, no obstante, es un mecanismo débil de participación ciudadana.

Tomando como referencia el planteamiento de Ernesto Isunza y Adrián Gurza en torno a la diversidad de interfaces sociestatales, las relaciones entre la sociedad y el Estado pueden ir desde el tipo contributivo, en el que agentes ciudadanos y sociales informan al Estado, hasta el tipo cogestivo, en el que sociedad y Estado se mandan mutuamente. Los tipos varían en función del bien que se intercambia: información, bienes y servicios, o poder. Con base en esta óptica, los Martes Ciudadanos serían una interfaz de contribución que no reclaman más a las personas que los aprovechan que la expresión de sus necesidades; mientras que la participación social en un proceso de designación para garantizar que un nombramiento, por ejemplo, se apegue a un perfil idóneo, o la redacción de una ley entre actores sociales y legisladores, serían interfaces de cogestión.

Los espacios de intercambio y conflicto entre sociedad y Estado no se limitan a los que establecen las leyes de participación ciudadana; sin embargo, estas favorecen ciertos mecanismos de participación e involucramiento de la sociedad en las decisiones colectivas. Los clásicos son las figuras de plebiscito, referéndum, iniciativa popular o ciudadana, las consultas y la revocación del mandato.

Un mapeo realizado por el Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática de la Universidad Iberoamericana Puebla ha registrado más de 40 mecanismos distintos de participación ciudadana en las 27 leyes estatales que existen en el país. Las experiencias de regulación son muy variadas entre sí: lo mismo hay leyes con más de 10 formas diferentes de fomentar la participación ciudadana (Ciudad de México, Jalisco, Chihuahua, Guerrero, Morelos y Baja California Sur) que leyes en las que se reglamentan únicamente tres mecanismos (Hidalgo, Nayarit, Sinaloa, Tabasco y Zacatecas).

Como se argumentó en una columna anterior, que Puebla llegue tarde a legislar la participación ciudadana permite recuperar las mejores prácticas y es también ocasión para colocar al estado a la vanguardia. En esta dirección y desde el planteamiento de la cocreación que está en la base de la idea de gobierno y parlamento abierto, una forma novedosa de impulsar la participación ciudadana sería legislar alrededor de procesos de designación abiertos, transparentes y participativos, que puedan generar confianza en instituciones autónomas aportando legitimidad de origen. En la forma de designar a quienes se encargarán de conducir el destino de los organismos que sirven de contrapeso al poder –es posible constatarlo en el debate sobre la manera como se designa a un ministro de la Corte– se juega su independencia, capacidad y legitimidad.

En este terreno hay experiencia probada y documentada. El observatorio ciudadano Designaciones Públicas ha acompañado diferentes procesos de designación que pasan por los congresos tanto a nivel federal como a nivel estatal. La renovación del pleno del INAI en 2014 y la designación de los integrantes de los Comités de Participación Ciudadana de los sistemas anticorrupción, son ejemplo también de cómo pueden participar activamente las organizaciones sociales y las instituciones académicas en estas decisiones. Con la Ley de Participación Ciudadana, Puebla podría sumarse a un grupo reducido de entidades que han legislado en materia de parlamento abierto (Jalisco, Morelos y Quintana Roo) e innovar en lo que toca a los procesos de designación. Allí un horizonte para la discusión que habrá en el Congreso local.

Por otra parte, las y los diputados habrán de reparar en que legislar la participación ciudadana en el estado requerirá considerar una reforma constitucional, toda vez que algunos mecanismos se encuentren contemplados en la Constitución local con requisitos desproporcionales. Tal es el caso del referéndum derogatorio, es decir, la posibilidad de que la ciudadanía solicite la eliminación de una ley o parte de esta. El texto constitucional poblano, en su artículo 68, fracción I, exige que la petición la haga cuando menos el 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores, en un plazo que no puede exceder los 30 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la ley en cuestión.

Si la lista nominal en Puebla es de 4 millones 516 mil 403 ciudadanos, se requieren 677 mil 461 poblanos para solicitar la derogación de una ley que podría atentar, por ejemplo, contra los derechos humanos; y además reunir estas voluntades en un mes. En otros estados el porcentaje es considerablemente menor; en Baja California y Durango basta con que la solicite el 0.5% de sus ciudadanos, mientras que en la Ciudad de México aplica con el 0.4%, que de operar en Puebla equivaldría a 18 mil 66 ciudadanos, esto es, 659 mil 395 voluntades menos. Seria diferencia, ¿no?

¿Están al tanto de esto las y los diputados del Congreso de Puebla? ¿Habrá discusión de la iniciativa o la aprobarán en los términos en los que la haga llegar el gobernador? ¿Propondrán mecanismos novedosos como el parlamento abierto y concretamente los procesos de designación con participación social en el supuesto de que no vengan considerados en la iniciativa?

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Autor Lado B
Roberto Alonso
Coordinador de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana Puebla y del Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática.
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