Hace cerca de dos años, en la segunda entrega de estas colaboraciones, hablé acerca de algunas (malas) experiencias con la presentación de recursos de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), y yo sé que las segundas partes no siempre son buenas, pero aquí voy otra vez, porque ahora el tema está aún más complejo, el cual es comparto con dos tristes historias.
El pasado 5 de junio de 2024, el pleno del ITAIPUE resolvió el recurso de revisión RR-5199/2023, el cual presenté como inconformidad a una respuesta dada por la Secretaría de Seguridad Pública a una solicitud que le hice para una base de datos que estaba armando para mi trabajo. No puedo expresar la emoción que sentí cuando vi que se determinó la revocación de la respuesta original y le ordenaron a la dependencia entregar los datos que se le habían solicitado.
Y no, mi emoción no fue sólo por mi eterna ñoñería con mis solicitudes de información. Bueno, en parte. La alegría que sentí fue porque llevaba meses esperando esos datos. Y decir “meses” no es exageración.
Va la cronología. La solicitud original la presenté el 7 de agosto de 2023; la Secretaría contestó hasta el 19 de septiembre (porque pidió ampliación de plazo), y dijo que los datos estadísticos requeridos eran “confidenciales”. Ante esto, el 21 de septiembre presenté un recurso de revisión. Hasta aquí los tiempos legales se cumplieron.
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El cuello de botella se dio al llegar al Itaipue, pues el recurso se admitió formalmente hasta el 14 de noviembre, es decir, cerca de dos meses después. Con base en el artículo 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, el instituto debía resolver el caso en un plazo de 40 días hábiles, con posibilidad de ampliarlos por 20 días más.
Como ya dije, el recurso se resolvió hasta el 5 de junio, siete meses después de la admisión, esto claramente fuera del plazo de 60 días referido en la ley,
Pero ahí no acaba el martirio. Al momento de escribir el presente texto, han pasado tres semanas desde la sesión, sin que se haya notificado de manera oficial la resolución, paso que es necesario para que el sujeto obligado se dé por enterado y atienda el ordenamiento del instituto. Ya les contaré qué sucede.
De las revisiones a la página del ITAIPUE se puede observar que el retraso en la resolución de los recursos de revisión se debe, en gran medida, a la sobrecarga de casos que les han llegado en los últimos años; por ejemplo, hasta el 28 de junio de 2024, ya rondaban los 690 recursos de revisión por solicitudes de acceso a la información, hay que agregar a esto los demás tipos de asuntos que resuelven las comisionadas y el comisionado.
Justo para tener un panorama más claro sobre la situación en la que se encuentra el instituto, presenté solicitudes pidiéndole datos estadísticos sobre los recursos de revisión y denuncias por incumplimiento resueltos de enero de 2020 a abril de 2024, así como las medidas de apremio emitidas en contra de los sujetos obligados incumplidos. La idea era poder compartir esos datos con ustedes para tener claridad sobre este exceso de trabajo que tiene el organismo en la actualidad.
Al menos esa era la idea.
Hace unos días me llegaron las respuestas a las mencionadas solicitudes (que tienen los números de folio 210448424000167, 210448424000168 y 210448424000169), las cuales en términos generales dicen lo mismo: por exceso de carga de trabajo, no se tiene una base de datos sobre la información requerida.
Con respecto a los datos de recursos de revisión y denuncias por incumplimiento se indicó que tenía una base de datos con esta información pero “la sobrecarga de trabajo ya no permitió seguir alimentando y actualizando la misma” desde octubre de 2021. Para obtener los datos requeridos plantearon dos opciones: consultar las actas de las sesiones del pleno para ver cada una de las resoluciones emitidas en el periodo de interés, o acudir a realizar una consulta directa en las oficinas del organismo.
¿El problema? Estamos hablando de nueve mil 233 recursos de revisión, y cuatro mil 289 denuncias por incumplimiento, o sea, se tendrían que consultar 13 mil 522 expedientes, sólo para tener datos estadísticos.
Además, llama la atención que en su respuesta el ITAIPUE indicó que no hay una obligación legal de tener estos datos sistematizados, cuando en realidad se tratan de información estadística relacionada con su actuación, lo cual, con base en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla tendría que ser información pública de oficio, además que, dentro de las obligaciones específicas de los órganos autónomos garantes de la transparencia, deben publicar información sobre los recursos de revisión y denuncias por incumplimiento de forma periódica. Es decir, sí son bases de datos que deberían alimentar constantemente.
El panorama es poco alentador. Tenemos a un Instituto de Transparencia tan colapsado por carga de trabajo que no puede garantizar ni su propia transparencia. Entonces ¿cómo podemos esperar que cumpla con su función de vigilar que los sujetos obligados difundan la información sobre su actuación? ¿qué podemos esperar de un organismo con poco personal y un exceso de trabajo, cuando a nivel nacional se está evaluando una reforma para eliminar al INAI, órgano que podría intervenir en este tipo de casos?
Parece que cada vez que damos un paso hacia adelante en temas de transparencia, el contexto hace que demos cuatro para atrás; en Puebla estamos cada vez más desprotegidos con respecto a nuestros derechos de acceso a la información y la protección de nuestros datos personales.
La respuesta no es eliminar a los organismos de transparencia como plantea el presidente de la república, al contrario, es necesario fortalecerlos, identificar cuáles son los problemas que se tienen en su operación y establecer mecanismos para rescatarlos, porque en caso contrario, la ciudadanía será la afectada.
Así que, una vez más, no queda más que preguntar, “y ahora, ¿quién podrá rescatarnos?”.
EL PEPO