Lado B
Recursos de revisión: más forma que fondo
La resolución de los recursos de revisión debe ser un proceso sencillo y atenderse a la brevedad, pero en Puebla esto no es así
Por Shanik David @chaneke9
15 de agosto, 2022
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Hay un dicho famoso que dice “engáñame una vez, vergüenza para ti. Hazlo dos veces, vergüenza para mi” (o algo por el estilo, soy mala con refranes, dichos o frases populares). Pero, ¿qué pasa cuando el engaño o, en este caso, error, se repite cientos de veces por varios años? ¿De quién es la culpa, tuya, mía o de la existencia en sí? ¿Quién debe hacerse responsable y quién debe corregir?

Vayamos por partes. No sé si tú, persona que te estás dando unos minutos para leer estas líneas, has hecho el ejercicio de presentar un recurso de revisión cuando no recibes la información que solicitaste a las autoridades por medio de una solicitud de información. Las herramientas tecnológicas que tenemos a nuestra disposición, en particular la Plataforma Nacional de Transparencia, así como las reformas legales que se han dado en los últimos años han hecho que la presentación de estos recursos sea más fácil, con un solo clic podemos inconformarnos ante el órgano garante correspondiente, para buscar obtener la información solicitada. 

Por ley, la resolución de los recursos de revisión debe ser un proceso sencillo para la persona que lo presenta y debe atenderse a la brevedad, pero en Puebla (sorpresa) esto no es así. No, no entraré a hablar del retraso que hay en la atención de los recursos de revisión debido a los problemas que ha habido en la integración del pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de Puebla (ITAIPUE), ya que ese es una situación particular. No, de lo que quiero platicar hoy es un problema que ha estado presente por años, pero que pareciera que a nadie le interesa resolver, el cual ha hecho que cientos de recursos de revisión hayan sido desechados sin siquiera ser analizados. 

Pongamos un caso hipotético. Presentas una solicitud a un sujeto obligado X del estado de Puebla, (no importa que sea del gobierno del estado, ayuntamiento, organismo autónomo, etcétera). Pasan las semanas, te responden, pero la información no te la dan en el formato que la pediste, y te están haciendo un cobro por la reproducción física de la misma. Ves que en la Plataforma Nacional de Transparencia se activa el botón de QUEJA y decides darle clic para presentar un recurso de revisión. En la sección correspondiente describes la situación: pediste información digital y te la están dando en físico y con un costo excesivo. Revisas que todo esté bien redactado, ves que el sistema cargó automáticamente tu solicitud y la respuesta, y le das enviar, con la esperanza que el órgano garante vea el caso y te dé la razón y ordene se te dé la información en el formato solicitado. 

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Pasan los días y unas dos semanas después recibes una notificación del ITAIPUE, en donde te dicen que tu recurso fue desechado por no cumplir con los requisitos legales: no pusiste la fecha en que se te notificó la respuesta y aunque te enviaron un apercibimiento para que lo aclararas, no lo atendiste (revisas y este se fue a la carpeta de Spam en tu mail). Es decir, perdiste la oportunidad de pelear el que te entregaran la información solo porque no pusiste textualmente la fecha de la respuesta, aunque viste que en el sistema sí venía.

Este caso hipotético, inspirado en muchos (MUCHOS) casos personales, ha sido una constante en el estado de Puebla en los últimos años. Personalmente los empecé a identificar desde 2018, cuando con base en los reportes del propio Instituto encontré que alrededor de una tercera parte de los recursos de revisión de ese año fueron desechados por no tener la fecha de registro. Para julio de 2022, el ITAIPUE llevaba registrados mil 416 recursos de revisión, de los cuales 327 han sido desechados, no todos por este motivo, aunque no he sacado el cálculo puntual, pero de una muestra aleatoria encontré que al menos seis de cada 10 fueron por no tener la fecha de la respuesta.

Pueden pensar “no seas exagerada, es sólo un recurso de revisión, mejor así, que la gente deje de andar de preguntona y que se quede con lo que le digan las autoridades”, pero hay que tener algo claro. Tanto las solicitudes de información como los recursos de revisión son las herramientas que tenemos la ciudadanía para poder ejercer nuestro derecho humano de acceso a la información pública, porque sí, este es un derecho de todas y todos (y si quieren que le entre a esto en la próxima entrega, ahí me dicen).

El tema se vuelve más curioso al ver que esta situación no se da si se presenta un recurso de revisión dirigido al INAI. Por varias cuestiones laborales he ingresado decenas de impugnaciones a respuestas hechas por sujetos obligados del gobierno federal en el último año, en las que no he puesto la fecha en que se me notificó la respuesta y no ha pasado nada, el expediente se integra sin mayor problema.

De ahí surgen dudas, ya que, en teoría, todos los órganos garantes estatales y el nacional usan el mismo sistema para la recepción de los recursos de revisión, el cual se encuentra integrado en la Plataforma Nacional de Transparencia, ¿por qué entonces a algunos les aparecen las fechas y a otros no? Y si se trata de una cuestión tecnológica, tal vez la interfase del ITAIPUE es diferente a la del INAI, ¿por qué los y las integrantes del pleno no han intervenido al respecto? Este es un problema sistemático y constante, ¿por qué no pedir en las reuniones del Sistema Nacional de Transparencia que se corrija este error de la Plataforma?

Es más, más allá de las cuestiones tecnológica, el que las personas no pongamos la fecha de la respuesta en el escrito del recurso de revisión se trata de un requisito meramente formal (ya que los oficios de respuesta tienen la fecha en que se generaron), y es algo que no debería tener el peso suficiente para desechar un recurso. Y no lo digo yo, lo dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la tesis jurisprudencial número 2a/J.16/2021 de la Segunda Sala de la SCJN, que fue publicada en noviembre 2021, se estableció el criterio jurídico que “todas las autoridades judiciales y aquellas con atribuciones materialmente jurisdiccionales del país deben privilegiar la resolución de fondo de los conflictos sometidos a su potestad sobre los formalismos procedimentales, siempre y cuando no se afecte la igualdad entre las partes”, es decir, se debe privilegiar el estudio de fondo de los asuntos que les sean presentados por encima de la forma. Si bien habla de autoridades judiciales y jurisdiccionales, este criterio también debería ser considerado por los órganos garantes en cumplimiento del principio pro persona, es decir, buscar la aplicación de la ley dando la mayor protección a la persona.

Desafortunadamente, son pocas las cosas que podemos hacer al respecto, ya que al tratarse de una cuestión interna del ITAIPUE solo ellos pueden resolverlo. Mientras tanto sólo nos queda acostumbrarnos a poner la fecha de las respuestas en nuestros recursos de revisión (y ya para los más hardcore, si les desechan algún recurso por este formalismo, presentar un recurso de inconformidad ante el INAI).

 

*Foto de portada: Pixabay

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Autor Lado B
Shanik David
Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Maestra en Derechos Humanos. Interesada en temas del derecho a la información, transparencia, combate a la corrupción. Geek y lectora asidua.
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