Lado B
De reformas, plazos, jueces y un (posible) colapso
Por Shanik David @chaneke9
26 de febrero, 2025
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No hay plazo que no se cumpla, ni fecha que no se llegue. A un mes de que se venza el plazo que tiene el Congreso de la Unión para expedir las leyes secundarias para acatar la reforma constitucional para la simplificación orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2024, la presidencia de la república envió al Senado la iniciativa para crear las nuevas leyes en materia de transparencia y de protección de datos personales y, así, materializar la eliminación del INAI.

Mucho se puede hablar de esto. Por ejemplo, el que el foco sigue puesto en la desaparición del INAI pero no se han presentado las otras iniciativas necesarias para transferir las facultades del CONEVAL y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), al INEGI y a la Secretaría de Educación Pública, respectivamente, ni se ha avanzado en la creación del nuevo órgano que regulará los temas de telecomunicaciones y competencia económica. 

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Otro tema es que, al revisar la propuesta de nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no se logra comprender, porqué crear una ley nueva y no optar por algo más sencillo como reformar la actual, considerando que en su gran mayoría el texto legal se mantiene igual, con algunas eliminaciones y adiciones. Al parecer sólo se busca poner el sello de la 4T en este nuevo marco normativo. 

También podríamos hablar de cómo se fragmenta la vigilancia y supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, pues ahora habrá diversas “autoridades garantes” que tendrán estas facultades; o de cómo la ley es demasiado ambigua en cómo deben operar estas nuevas instancias, lo cual abre la puerta a la discrecionalidad.

Sin embargo, más allá de estos temas, que sé que nos darán muchísimo de qué hablar en próximas semanas, meses y tal vez años, dependiendo de qué tanto se colapse o no el sistema actual de transparencia a nivel nacional, una de mis preocupaciones principales, que tal vez para algunos no sea tan importante, es la creación de los juzgados y tribunales especializados en temas de transparencia.

Vayamos por partes. Con base en el marco legal vigente hoy en México, es decir, antes de que se apruebe la nueva Ley General, cualquier persona puede presentar una solicitud de información a cualquier sujeto obligado, sea del nivel federal, estatal o municipal. En caso de que no se esté conforme con la respuesta o que no se atienda la solicitud se puede presentar un recurso de revisión ante el órgano autónomo correspondiente.

Ahora bien, digamos que presentamos un recurso ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), y al momento de resolver, no estamos conformes con la resolución que emita el pleno. En este caso, se puede presentar un recurso de inconformidad ante el INAI, el cual puede revisar la determinación de la institución local y, en caso de considerarlo, puede revocarla. 

Pero pongamos que en este caso hipotético tampoco estamos conformes con la resolución del INAI. Ante esto, o incluso si no queremos presentar el recurso de inconformidad, podemos presentar un amparo en contra del instituto que emitió la resolución.

¿Y esto qué tiene que ver? Bueno, con la nueva reforma, como ya sabemos y he mencionado al cansancio (hasta a mi pobre terapeuta) se elimina al INAI, y si bien el nuevo órgano descentralizado “Transparencia para el Pueblo” podrá atender inconformidades, sólo serán en los casos en los que las solicitudes de información tengan que ver con el manejo de recursos federales, los demás temas no podrán ser atendidos.

Todo esto significa que, en caso de que una persona esté inconforme con la resolución que emita alguno de las diversas autoridades garantes que se crearán (16 a nivel federal en temas de transparencia y un número todavía sin determinar en las entidades federativas), sólo nos quedaría el amparo, lo cual ya representa un obstáculo importante para el ejercicio del derecho de acceso a la información, considerando lo complicado, tardado y costoso que puede ser emprender un proceso jurídico de este tipo, pues incluso se necesita el acompañamiento de una persona abogada para poder entender los pasos a seguir.

Esto se precisa en el artículo 99 de la iniciativa de la nueva Ley General, que en su tercer párrafo refiere: “El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados que para el efecto determine el Órgano de Administración Judicial en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Es aquí donde empiezan los problemas, o bueno, se abre un nuevo abanico de problemas, porque estos jueces y tribunales especializados no existen en la actualidad. Incluso en el artículo Vigésimo Transitorio se puntualiza: “El Poder Judicial de la Federación deberá habilitar juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a los cuales se remitirán los juicios de amparo en dichas materias que se encuentran en trámite para su resolución”.

En este sentido, en la rueda de prensa matutina de la presidencia de la república del pasado 31 de enero, cuando se habló de los puntos centrales de estas iniciativas, la secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro explico: “Muchos de los juicios o de los amparos que se llevaban a cabo, cuando se iban a la última instancia con el Poder Judicial, el juez resolvía, pero en términos de procedimiento y no resolvía el fondo. ¿Esto qué quiere decir? Si pedían a lo mejor una información, supongamos que el ciudadano tenía derecho a esa información, en lugar del juez de resolver sobre si tenía derecho o no a la información, resolvía sobre si el procedimiento se había hecho bien o mal; y reponían el procedimiento, en lugar de obligar a entregar la información. Entonces eso es lo que cambia y nos vamos a la materia, que es a que resuelva de fondo (sic)”.

Ok, bien, ahora tendremos jueces especializados en temas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales que, en la práctica, harán parte de lo que hacía el INAI. Suena bien, ¿verdad? Sí, pero no, principalmente, no, o al menos no hasta que no se aclaren algunas dudas:

¿De dónde van a salir estos jueces? ¿Ya hay personas especializadas en estos temas con capacidad para ocupar estos cargos? ¿Cómo serán los nombramientos? Tomemos en cuenta que en la iniciativa se da un plazo de cuatro meses para crear estos juzgados y tribunales; si el decreto se publica en marzo, esto significaría que para junio de este año tendrían que estar. Es decir, se cruza con el proceso de elección del Poder Judicial de la Federación que se llevará a cabo ese mismo mes. Entonces ¿se agregarán perfiles a las ya de por sí sobrepobladas boletas electorales? ¿Se harán nombramientos bajo los modelos anteriores, y posteriormente en la siguiente elección serán sometidos a votación? ¿Habrá juzgados y tribunales sin jueces?

¿Qué pasará en las entidades federativas? En la iniciativa sólo se habla de la creación desde el Poder Judicial de la Federación, pero no se habla de la creación de instituciones similares por parte de los poderes judiciales de los estados; aunque bueno, podría considerarse que como parte de la armonización tendría que replicarse esto, pero el texto puede ser un poco ambiguo en este sentido.

¿Cuántos juzgados y tribunales colegiados se necesitarán? ¿Qué tanta carga de trabajo tendrán? ¿Hay recursos financieros y humanos para crear nuevos juzgados y tribunales?

Podríamos decir: esto es algo meramente de estructura y no afecta, pero sí, hay una afectación directa para quienes tengan un juicio de amparo en proceso, pues, en el mismo artículo Vigésimo Transitorio se establece la suspensión de plazos de estos procedimientos por seis meses desde la entrada en vigor del decreto. O sea, ahí espérenos tantito en lo que vemos cómo nos organizamos y ahí a la vuelta le resolvemos, joven.

Tal vez este es un tema muy legal para muchas de las personas que leen este texto, o que llegaron a este punto después de esta clase de Derecho, pero considero que es importante poner atención en este y tantos puntos que incluye la iniciativa presidencial, porque dejan ver cómo esta reforma no es sólo quitar una institución y ya, sino que pone en evidencia el INAI era la pieza base de esta torre de Jenga y, si no tenemos cuidado, acabaremos cantando como Emmanuel: “Todo se derrumbó…”  

 

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Autor Lado B
Shanik David
Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Maestra en Derechos Humanos. Interesada en temas del derecho a la información, transparencia, combate a la corrupción. Geek y lectora asidua.