Lado B
La interpretación de la transparencia, desde el cristal con el que se mira
Por Shanik David @chaneke9
02 de octubre, 2023
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En la vida, mucho depende de la interpretación que le damos a las cosas, desde la forma en cómo nos saluda alguien, el que nos dejen en visto y lo que soñamos. A todo le buscamos un significado y una explicación.

Un ejemplo de esto es lo que en el ámbito cinematográfico se conoce como el efecto Kuleshov, en honor  a un cineasta ruso que realizó este ejercicio: grabó a un actor manteniendo una expresión vaga en el rostro y la editó junto con otras imágenes -un plato de sopa, un bebé y una mujer-, y dependiendo de éstas la gente daba una lectura sobre la reacción del hombre -hambre, ternura y lujuria, respectivamente-. La expresión era la misma, pero el contexto era lo que afectaba la interpretación que se hacía de ésta.

En el ámbito legal las interpretaciones son importantes para poder traducir el texto jurídico a una aplicación para casos concretos, labor que le compete principalmente a los tribunales, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en cuestiones del derecho a la información, al INAI.

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Seguramente, si has presentado una solicitud de información, te ha pasado que en la respuesta de los sujetos obligados (de cualquier nivel de gobierno) mencionen el criterio 3/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Si no lo ubicas, comparto un caso personal:

A principios de 2022 le pedí a la Secretaría de Salud federal, por medio de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 33002692003897, “un reporte en formato de datos abiertos (Excel o cvs) del número de dosis de vacunas contra covid-19 aplicadas en cada una de las entidades federativas, de diciembre de 2020 a enero de 2022”.

En su respuesta, la dependencia federal me proporcionó los datos “con los que contaba”, que consistían en una impresión de pantalla de un archivo en Excel con los datos requeridos, es decir, en vez de proporcionar el archivo en formato de datos abiertos -como se solicitó-, copió una imagen del mismo.

Para justificar esta medida, incluyó el ya mencionado criterio 3/17: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información”, el cual refiere que “los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información”.

Este argumento es la vieja confiable de las autoridades para dar información en formatos distintos a los requeridos o incluso para no dar esta, al señalar que no se tiene en la forma en como fue solicitada. Es el padre nuestro de cada día en las solicitudes de información.

Sin embargo, es muy curioso que las autoridades sólo tengan en su radar este criterio de interpretación del INAI y no otros que podrían obligarlos a responder de forma más integral las solicitudes que se les presentan.

Por esa razón, opté por echarme un clavado en el portal del INAI donde están disponibles todos los criterios de interpretación que ha emitido, y hoy les presentó algunos que le podrían servir a usted, estimado lector, al momento de hacer una solicitud de información o incluso para presentar un recurso de revisión ante alguna negativa de los sujetos obligados.

***

¿Y los anexos, apá?

Me ha pasado, y seguido. Hago una solicitud de información a la autoridad X (ponga el nombre que usted guste) para pedir la información relativa a algún proceso de toma de decisiones: un acta de una sesión, un oficio con el cual se solicitaba la colaboración de otras autoridades, hasta un contrato. Recibo el documento y cuando lo leo observo que hace referencias a los anexos, los cuales no fueron incluidos. Si tengo la posibilidad hago una nueva solicitud para pedir los anexos, o la próxima vez sé que debo poner “toda la documentación”, pero en casi todas las ocasiones, ni haciendo esto es posible obtener estos documentos.

Sin embargo, esto no sería necesario si las autoridades tomaran en consideración el criterio SO/017/2017 que establece:

Anexos de los documentos solicitados. Los anexos de un documento se consideran parte integral del mismo. Por lo anterior, ante solicitudes de información relacionadas con documentos que incluyen anexos, los sujetos obligados deberán entregarlos, con excepción de aquellos casos en que el solicitante manifieste expresamente su interés de acceder únicamente al documento principal.

Es decir, a menos de que pidas textualmente “únicamente el contrato” o “el oficio sin anexos”, éstos deberían ser incluidos en la respuesta.

¿Pides 20 peras y te dan 10 manzanas?

Va otro escenario hipotético (basado en hechos reales). Haces una solicitud de información en donde le pides a una Comisión de Derechos Humanos -de cualquier estado- datos estadísticos sobre el número de quejas que se presentaron en toda la entidad, y te responden el número de recomendaciones emitidas en contra de los ayuntamientos. La respuesta no coincide con lo que pediste y además es parcial.

Este tipo de respuestas, que también son comunes, van en contra del criterio SO/002/2017:

Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. (…) Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados

Es curioso, por decir lo menos, que sea necesario un criterio para algo que, en lo personal, creo que es sentido común: si te preguntan algo, lo que respondas tiene que ir apegado a este cuestionamiento. Es como si en la escuela contestaras un examen de matemáticas con datos de historia y quisieras sacar 10.

¿Protección de las firmas de funcionarios públicos?

En este caso abordaré dos criterios en un solo ejemplo. Haces una solicitud de información en donde pides un contrato que firmó un ayuntamiento con una empresa particular, pero cuando te responden te informan que es necesario generar una versión pública del documento, la cual debes pagar, ya que este contiene datos personales que requieren ser testados, en concreto, las firmas de los funcionarios, así como la razón social y el RFC de la proveedora, pese a que, de acuerdo con los criterios SO/002/2019 y SO/008/2019, es pública.

Firma y rúbrica de servidores públicos. Si bien la firma y la rúbrica son datos personales confidenciales, cuando un servidor público emite un acto como autoridad, en ejercicio de las funciones que tiene conferidas, la firma o rúbrica mediante la cual se valida dicho acto es pública.

Razón social y RFC de personas morales. La denominación o razón social de personas morales es pública, por encontrarse inscritas en el Registro Público de Comercio; asimismo, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en principio, también es público, ya que no se refiere a hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que sean útiles o representen una ventaja a sus competidores.

El criterio en particular sobre la razón social de las personas morales es uno que me genera curiosidad, porque cuando he consultado los contratos que publica la Fiscalía General del Estado en la PNT, es imposible saber quiénes son sus proveedores o a qué empresas contrata, ya que en todos estos documentos los nombres están testados o reservados.

¿A dónde se nos fue el año?

Este es un error común que creo que a todas las personas que hacemos solicitudes de información de forma recurrente nos ha pasado al menos una vez. Redactamos nuestra pregunta para pedir datos estadísticos sobre órdenes de aprehensión emitidas, por poner un ejemplo. Hacemos el procedimiento en la Plataforma Nacional de Transparencia, y dejamos pasar el tiempo. Cuando revisamos la respuesta encontramos que, por un descuido personal, se nos olvidó poner el periodo del que queríamos la información, y la autoridad sólo nos dio la información del último mes o, incluso, rechaza nuestra petición por estar incompleta.

Ante estos casos, existe el criterio SO/003/2019, el cual además responde al principio de supletoriedad, por medio del cual las autoridades, en el ámbito de sus competencias, pueden cubrir vacíos o lagunas en actos administrativos, en este caso la solicitud de información.

Periodo de búsqueda de la información. En el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo respecto del cual requiere la información, o bien, de la solicitud presentada no se adviertan elementos que permitan identificarlo, deberá considerarse, para efectos de la búsqueda de la información, que el requerimiento se refiere al año inmediato anterior, contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.

De cumplirse este principio, en el ejemplo planteado, la autoridad debería haber brindado el reporte de las órdenes de aprehensión del último año.

***

Estos son sólo algunos ejemplos de estos criterios que son pasados por alto por las autoridades, pero existen algunos, por ejemplo, donde se establece que la fecha de cumpleaños y edad de las personas servidoras públicas, aunque son datos personales, deben ser públicos, o las características que debe cumplir la declaratoria de inexistencia de la información, así como diversas interpretaciones sobre cómo se pueden ejercer y proteger los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), en materia de datos personales.

Si retomamos el efecto Kuleshov podríamos decir que las leyes de transparencia vigentes en el país serían la imagen del rostro inexpresivo del hombre, y los criterios del INAI serían las imágenes que se intercalan, y nos toca a cada quien hacer las interpretaciones: para las autoridades, el criterio 3/17 es una justificación para las respuestas incompletas; para el resto de las personas, estos lineamientos son estándares básicos para cumplir con la máxima publicidad.

En fin, todo depende del cristal con el que se mira: el opaco con el que operan gran parte de los sujetos obligados, o ese que la ciudadanía estamos limpiando poco a poco, solicitud a solicitud, para volver más claro.

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Autor Lado B
Shanik David
Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Maestra en Derechos Humanos. Interesada en temas del derecho a la información, transparencia, combate a la corrupción. Geek y lectora asidua.
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