Lado B
Revocación para ti, ratificación para mí
Por Roberto Alonso @rialonso
31 de enero, 2022
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Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, se propuso recibir un respaldo de sus simpatizantes a mitad de periodo y lo tendrá. Ocurrirá casi un año después de lo que hubiera querido, pero sucederá y tendrá lugar bajo una narrativa de ratificación, independientemente de la redacción final de la pregunta.

Como ocurrió con la consulta sobre el esclarecimiento de decisiones políticas del pasado que pudo ser el inicio de un hondo proceso de justicia transicional, promovida de facto como una consulta para enjuiciar a los expresidentes recientes del país, el mandatario se someterá a la voluntad de sus seguidores para confirmar lo que ya tiene: legitimidad en su cargo. No serán los 30 millones de votos que obtuvo en 2018, acaso una contundente mayoría de una pequeña participación que rondará sobre el 10 por ciento.

El triunfo de López Obrador no será el resultado de la consulta, sino su realización y el precedente que sentará, algo que no es poca cosa.

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Se podrá cuestionar la necesidad del ejercicio de democracia directa en medio de una pandemia que sigue su curso, una ola de violencia homicida y una deteriorada situación económica. Es razonable poner en perspectiva el momento crítico por el que atraviesa el país y debatir sobre los recursos que este proceso requiere para un desenlace que cualquiera puede anticipar. Con todo, estamos ante la reivindicación del concepto de la soberanía popular y ante una oportunidad de ejercer la democracia más allá del episodio electoral.

La figura de la revocación de mandato es un acto de participación, y por tanto político, con el potencial de generar mejores hábitos de involucramiento de la ciudadanía en los asuntos públicos. Por ello importa hacerlo bien, dentro de los límites del mecanismo y sin presentarlo con otros propósitos que distorsionan su sentido profundo.

En diciembre de 2019, la Constitución fue reformada para reconocer como derecho de la ciudadanía participar en procesos de revocación de mandato, fijándose un procedimiento que en semanas pasadas se cumplió para que el Instituto Nacional Electoral (INE) pudiera organizar esta consulta. De acuerdo con la fracción IX del artículo 35 constitucional, la solicitud debe realizarla un número equivalente al menos al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, correspondiendo a su vez al tres por ciento, como mínimo, de las listas nominales de 17 entidades federativas. Esta aduana ya se cruzó y solamente quedaron por debajo del porcentaje establecido siete estados –Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Puebla y Querétaro–.

La fecha la determinó el INE con anterioridad y será el 10 de abril que tenga verificativo esta consulta, cuyo resultado será vinculante únicamente si participa, como mínimo, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal.

La misma reforma constitucional de 2019 dispuso en su artículo transitorio tercero que la revocación de mandato “deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de confianza”. Ni más ni menos dice la Constitución. Sin embargo, con amplias mayorías –101 senadores y 491 diputados– el Congreso de la Unión fue más allá a la hora de formular la redacción de la pregunta en la ley reglamentaria que aprobó en septiembre del año pasado, introduciendo como elemento de la consulta la opción de que el presidente siga en su encargo hasta el término de su periodo, algo a lo que, de manera directa, no responde al mecanismo de la revocación.

Pese al ancho apoyo legislativo, legisladoras y legisladores de la oposición presentaron una acción de inconstitucionalidad y llevaron la pregunta a la Corte, donde esta semana inició una discusión sobre el fraseo de la interrogante que aparecerá en la papeleta del 10 de abril.

Al momento de escribir estas líneas, cuatro ministros ya habían anticipado su postura de rechazar de la pregunta impugnada, la porción correspondiente a la ratificación de mandato, mientras que la ministra de más reciente incorporación, Loretta Ortiz Ahlf, argumentó que el Poder Legislativo sí tiene la posibilidad de delimitar el tipo de pregunta a formular, al no contener la Constitución una restricción o una prohibición expresa. Sería suficiente que esta posición hiciera eco en tres colegas suyos para mantener en la pregunta el espíritu indebido de una ratificación.

A la Corte –y para la salud de los contrapesos– le vendría bien cuidar que la pregunta se limite estrictamente a lo que busca la figura de la revocación de mandato. Otra cosa sería estirar demasiado la liga. Aun con ello no podrá despejarse de esta consulta el aire de ratificación de un mandato que prácticamente nadie disputa. Pero hacia adelante y de cara a la expresión de este mecanismo de la democracia directa en las entidades federativas, el cuidado de los contornos será valioso.

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Autor Lado B
Roberto Alonso
Coordinador de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana Puebla y del Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática.
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