Lado B
Tecoltemi, la Ley Minera y la lucha por la vida
Tecoltemi es la llave para abrir una discusión mayor, la de un ordenamiento que está a la cima de las injusticias: la Ley Minera
Por Roberto Alonso @rialonso
24 de enero, 2022
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La Corte pospuso la semana pasada la discusión del juicio de amparo iniciado hace casi siete años por la comunidad nahua de Tecoltemi, perteneciente al municipio de Ixtacamaxtitlán, que en 2015 acudió a tribunales para reclamar la entrega de dos concesiones a la Minera Gorrión, filial de la empresa canadiense Almaden Minerals.

No fueron públicas las razones por las cuales la primera sala del máximo tribunal de justicia en el país determinó aplazar el caso. Sin embargo, tanto la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida, como las organizaciones que les acompañan, el Consejo Tiyat Tlali y Fundar, consideraron de gran relevancia que las ministras y los ministros “tomen el tiempo necesario para analizar a profundidad el caso, tanto lo relativo a las concesiones como a la Ley Minera, ya que se trata de un tema trascendente no sólo para la vida en Tecoltemi, sino también para otras comunidades en México que actualmente resisten en defensa de la vida y sus derechos ante la imposición de proyectos extractivistas”.

Tecoltemi es la llave para abrir una discusión mayor, la de un ordenamiento que está a la cima de las injusticias: la Ley Minera, un constructo legal de 1992 diseñado para el saqueo de los recursos y el enriquecimiento de unos cuantos a costa del deterioro ecológico, muchas veces de forma irreversible.

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La historia se remonta a 2015, cuando esta comunidad decidió interponer un amparo contra la Secretaría de Economía que en 2003, primero, y en 2009, después, entregó dos concesiones mineras que terminaron en manos de Minera Gorrión. El proyecto aspira a extraer de la zona oro y plata a cielo abierto. Con el amparo, se pidió cancelar las concesiones que se otorgaron sin haber consultado a las poblaciones afectadas y, evidentemente, sin su consentimiento.

Pero además, el amparo argumentó la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de la Ley Minera, bajo la cual la autoridad federal en los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón, respectivamente, permitió la explotación del territorio de Ixtacamaxtitlán por parte de un corporativo extranjero que, dicho sea de paso, posee la mayoría de las concesiones mineras en el estado de Puebla, con un historial documentado de afectaciones, engaños y despojo.

Como lo han difundido las organizaciones que acompañan el proceso legal, tres artículos de la Ley Minera ilustran su carácter abusivo. Su artículo 6 dispone que la actividad minera es de utilidad pública y tiene preferencia “sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”. Los límites, en todo caso, son las actividades de extracción de petróleo y de transmisión y distribución de energía eléctrica, pero no otro propósito como lo es la agricultura o la vivienda.

El artículo 15 de la Ley Minera, por otra parte, establece que las concesiones mineras pueden tener una duración de hasta 100 años bajo un esquema de 50 años prorrogables por igual término. Mientras que el artículo 19 señala que las concesiones mineras incluyen, entre otros, el derecho a disponer de todos los terrenos y el agua que se encuentren bajo la superficie amparada.

A pesar de que algunos jueces han desestimado que esta legislación atente directamente contra los pueblos indígenas bajo un razonamiento aislado y falto de una mirada integral y sistémica, es evidente que la Ley Minera, tal y como fue trazada, entra en contradicción con los derechos a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como con el derecho a una consulta previa, libre e informada.

Por ello es importante que la Corte vaya al fondo de la discusión, más allá de la ilegalidad de las concesiones entregadas en sexenios pasados.

Soplan nuevos aires y así lo ha sugerido la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En un boletín de prensa fechado el 13 de enero, esta dependencia subrayó que la preferencia de la Ley Minera “es contraria a la preferencia que -derivada de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado Mexicano- tiene el derecho al medio ambiente sano, así como al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades indígenas”.

Tecoltemi es el ápice de un problema estructural cuya solución pasa por la Corte. Es la lucha por la vida, que no cansa ni se cansa, en medio de tanto atropello.

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Autor Lado B
Roberto Alonso
Coordinador de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana Puebla y del Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática.
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