Lado B
Fiscalía vincula a proceso al “juez que no debió serlo”
Aunque seguirá el proceso en libertad, si lo encuentran culpable podría pasar entre uno y tres años en prisión; su amparo por destitución del cargo sigue en revisión y el feminicida Manuel Forcelledo se involucró en el proceso
Por Ernesto Aroche Aguilar @earoche
08 de agosto, 2021
Comparte

El caso de José Refugio Alejandro “N”, quien durante 30 años se ostentó como juez utilizando documentos falsos, dejó de ser un asunto doméstico para el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y llegó a la Fiscalía General del Estado (FGE), pues la semana pasada se informó que “el juez que no debió serlo” fue vinculado a proceso, es decir, está bajo investigación.

La dependencia informó que León Flores está acusado por el delito de ejercicio indebido de funciones públicas y su caso está bajo investigación por parte de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, aunque seguirá el proceso en libertad, luego de pagar una fianza de 20 mil pesos.

Se trata de un delito menor, y de acuerdo con el Código Penal Federal puede ser sancionado con pena de uno a tres años de prisión y de 30 a 100 días de multa económica.

En su comunicado la FGE explicó que “José Refugio Alejandro N., ejerció funciones propias del cargo de Juez de Primera Instancia y como titular del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula”.

También puedes leer: Denuncian que juez de Cholula ocultó pruebas para proteger exfuncionarios de sexenios pasados

También se detalló que la acusación que pesa sobre él proviene de un caso de homicidio calificado en el que ordenó excluir del proceso las pruebas de un acto de tortura de uno de los acusados, sin que José Refugio Alejandro “N” cumpliera con los requisitos para ser juez.

El personaje en cuestión es recordado por que fue juez de consigna durante el sexenio en el que Rafael Moreno Valle gobernó el estado, pues se encargó de encarcelar a las personas que se opusieron en su momento a las políticas estatales.

Amparo contra la destitución aún en proceso

Foto: Freepik

José Refugio Alejandro “N” fue destituido como juez penal a finales de febrero del 2020 por el Consejo de la Judicatura local, luego de que LADO B diera a conocer que el sujeto nunca se tituló y había ejercido usando documentos educativos falsos.

Tras la resolución de la autoridad, “el juez que no debió serlo” promovió un amparo mediante el cual exigía ser restituido en el cargo, argumentando, entre otras cosas, que su delito ya había prescrito, es decir, ya había transcurrido el tiempo legal para sancionarlo.

En noviembre del año pasado, la jueza Blanca Alicia Lugo Pérez, del Juzgado Cuarto de Distrito, decidió ampararlo (folio 520/2020) y detener una investigación en su contra por la falsificación de documentos oficiales.

También puedes leer: El TSJ en tiempos de Flores Toledano mintió para proteger a León Flores, el juez que no debió serlo

La resolución fue combatida por el TSJ y se llevó al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (folio 139/2021) para que sea resuelta por el magistrado federal Manuel Rojas Fonseca; hasta el momento, no hay fecha para que el caso llegue al pleno del colegiado.

Fuentes del TSJ confirmaron que, en tanto no se resuelva el amparo, la denuncia que presentaron en la FGE estará detenida.

Se involucra un feminicida

En la revisión del amparo que se sigue en el tribunal colegiado, llama la atención que se haya involucrado Manuel Forcelledo Nader, quien en mayo de este año fue sentenciado a 76 años de prisión por el feminicidio de Karla López Albert, ocurrido en febrero de 2014, siete años antes.

Llama la atención porque, de acuerdo con versiones periodísticas, Forcelledo Nader fue protegido por José Refugio Alejandro “N” durante los años que ocupó ilegalmente el cargo de juez penal de Cholula.

De acuerdo con fuentes del TSJ, Forcelledo Nader retrasó, con ayuda del “juez que no debió serlo”, su sentencia utilizando triquiñuelas legales y amparos, y no fue hasta la llegada de Enrique Romero Razo como juez, tras la destitución de José Refugio Alejandro “N”, cuando finalmente llegó la sentencia.

En la documentación pública de la revisión del amparo se lee que se autorizó que Forcelledo Nader intervenga en el caso como “tercero interesado” a través de sus abogados.

 

Comparte
Autor Lado B
Ernesto Aroche Aguilar
Suscripcion