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La Corte Constitucional de Ecuador despenaliza aborto por violación
Las y los jueces de la Corte Constitucional de Ecuador despenalizaron el aborto por violación en todos los casos. Con 7 votos a favor y 2 en contra, se determinó como inconstitucionales los artículos 149 y 150 del COIP ecuatoriano.
Por Cimac Noticias @
29 de abril, 2021
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Aline Espinosa Gutierrez 

En un hecho histórico, las y los jueces de la Corte Constitucional de Ecuador despenalizaron el aborto por violación en todos los casos y no sólo cuando las víctimas son mujeres que padecen una discapacidad mental, como estaba vigente en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de este país.

Esta decisión que se dio con 7 votos a favor y 2 en contra, determinó como inconstitucionales los artículos 149 y 150 del COIP ecuatoriano. El primero estipula que: “La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años”, por lo que las sanciones será modificadas y el aborto por abuso sexual ya no tenga una pena.

Respecto al artículo 150 se eliminará el siguiente fragmento: ”si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”; lo que permitirá el aborto por violación en todos los casos y las mujeres no deberán cumplir con ningún criterio.

De acuerdo con el artículo 150 del COIP, el aborto en este país es posible cuando: “la vida o salud de las mujeres estuviera en riesgo y si era producto de una violación”, pero sólo en aquellas que padecieran una discapacidad mental.

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En redes sociales, ecuatorianas recordaron que este avance es gracias a que en 2019, integrantes de la “Fundación Desafío” y la “Coalición Nacional de Mujeres”, presentaron una demanda de inconstitucionalidad sobre la despenalización del aborto ante la Corte con el fin de legalizar la interrupción del embarazo cuando éste fuera producto de una violación, incesto, estupro, inseminación no consentida o malformación del feto.

Sin embargo esta fue desechada en ese mismo año. “La Asamblea Legislativa negó la posibilidad de despenalizar el aborto, a través de una reforma legislativa al Código Penal. Nosotras estuvimos incidiendo en ese ámbito. Obtuvimos 65 votos, pero necesitábamos 70. Nosotras como “Coalición Desafío” y “Coalición Nacional de Mujeres” ya habíamos puesto una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte para desenlazar el aborto desde el espacio de la interpretación”, explicó en entrevista con Cimacnoticias, la directora de la Fundación Desafío, Victoria Gómez de la Torre.

A esta demanda, dijo, se sumaron otras 6 más, esta vez para reformar la narrativa de los artículos ya mencionados. “En ese marco hemos venido cabildeando e insistido ante la Corte, haciendo plantones para despenalizar el aborto. Eso ha sucedido ayer y estamos contentas porque es un hito. Hay mucho camino por recorrer, pero este dictamen es enorme, tanto por cómo afecta a la sociedad simbólicamente y cómo va a afectar en la protección de salud integral de las mujeres”, añadió.

En sus cuentas de Twitter, integrantes de colectivos y organizaciones feministas de Ecuador celebraron la noticia como una conquista social que brinda la oportunidad a las ecuatorianas de poder interrumpir sus embarazos por este tipo de violencia sexual, pues reconocieron que en su país existe un contexto de normalización de esta violencia en el ámbito familiar.

A la par realizaron un pañuelazo verde afuera del recinto de la Corte, donde acompañadas de música y tambores cantaron consignas como: “Decidir es nuestro derecho” y “Aquí están, estos son, los que quieren la violación”. Acciones que también desarrollaron en redes sociales bajo los hashtag #AbortoPorViolación y #EsUrgenteCorte.

 

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*Foto de portada: CIMAC Noticias

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