Lado B
Instituciones Particulares de Educación Superior y la Ley Estatal de Educación Superior
Por Espacio Ibero @
03 de junio, 2021
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Dr. José Guadalupe Sánchez Aviña

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (Última Reforma DOF 11-03-2021). Con este texto, cierra el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquella que aplica para todas y todos los ciudadanos de este país.

Lo menos que podemos esperar es que, en todo momento, se mantenga vivo el espíritu de nuestra Carta Magna, y se evite cualquier tipo de discriminación, en cada ámbito de la vida nacional. Que el hecho de ser una Institución Particular de Educación Superior (Ipaes), o laborar en una de ellas, no sea motivo para ser discriminado.

Contrario al caso nacional, en donde esta ley viene a sustituir a la Ley de Coordinación de la Educación Superior, de 1978, en Puebla, la que está por venir, sustituirá una “Ley” publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el 29 de agosto de 2012, con el nombre de “Ley de Educación Superior del Estado de Puebla”; por cierto, una experiencia no muy participativa que digamos. A la actual administración se le presenta una magnífica oportunidad para saldar este pendiente, para ello se debe favorecer una Ley Estatal de Educación Superior, que haga justicia al discurso de la cuarta transformación, y que sea construida con la participación abierta.

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Sobre la base del conocimiento y la argumentación, la ciudadanía toda y, en especial, las Ipaes, tenemos la obligación y el derecho de presentar propuestas orientadas a la transformación educativa del estado, para mejorar el nivel de bienestar de la población. Ahora mismo, menciono cinco aspectos que considero necesario trabajar:

  1. Concebir la necesidad de establecer la evaluación del Sistema Educativo Poblano, incluida la Secretaría de Educación del Estado de Puebla, como plataforma orientadora, para la toma de decisiones, en el ámbito del sistema de educación superior. Gestionar un organismo autónomo que realice tal tarea resulta lo más conveniente, si se quiere aprovechar los beneficios de la evaluación.
  2. Fortalecer los canales de participación ciudadana en la definición de los rumbos que ha de tomar la educación superior. La “Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior”, misma que, por definición, debe estar constituida por los diferentes actores educativos de la entidad, en el marco del Sistema Estatal de Educación Superior, representa la oportunidad perfecta. La participación ciudadana debe estar presente en dos momentos básicos: tanto en la construcción de la ley, como en su aplicación, seguimiento y evaluación.
  3. Considerar la posibilidad de impulsar el ejercicio de inteligencia educativa conjunta, entre autoridades e instituciones especializadas, sean públicas o privadas. La realización de análisis estructurales y de coyuntura, resultan vitales para contar con la información diagnóstica suficiente y pertinente, para la toma de decisiones, sobre los rumbos que han de seguirse para el desarrollo del nivel.
  4. Adoptar un enfoque que fortalezca la excelencia académica y la calidad educativa, a través de practicar procesos administrativos flexibles, que fortalezcan a las Instituciones Educativas, tanto de particulares como públicas. El fortalecimiento del sistema estatal de educación superior debe ser prioridad.
  5. Es fundamental cuidar las expresiones utilizadas en el texto de la Ley, que pudieran estar enviando señales equivocadas o insinuando sentidos contrarios al espíritu democrático y transformador, de una ley de vanguardia. cómo se pretende sea la actual. Solo por citar un ejemplo: Mientras que, en la fracción segunda del artículo 54 de Ley Federal, referido a la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, se establece: “a sus sesiones se invitará a participar a personas representantes de los sectores social y productivo”; en sentido contrario, de manera sutil, lo que podría dar la idea de estar renuentes al diálogo y participación ciudadana abierta, en la versión estatal, artículo 56, se lee: “a sus sesiones se podrá invitar a participar”. Entre invitar como norma e invitar como posibilidad no condicionante, hay gran diferencia y margen de acción.

Reconociendo que es un texto que merece muchas más lecturas, he de mencionar que sería deseable que la administración actual adopte una mirada no solo de tolerancia sino de aprecio por las Ipaes. Considerando la capacidad en investigación y músculo académico con el que cuentan las Ipaes, se antoja, que, desde la Secretaría de Educación, se impulse un acuerdo estatal para el desarrollo educativo, no solo en el nivel superior, sino para, desde ahí, beneficiar a todos los niveles.

El acuerdo deberá incluir no solo instituciones, sino también a organismos y ciudadanos con disposición de aportar. Las Ipaes son mucho más que establecimientos mercantiles a los cuales hay que vigilar y controlar, representan la posibilidad de realizar trabajo conjunto, de inteligencia educativa en el estado, para la construcción de una mejor educación, en beneficio de todos.

Más que evidente es la urgencia de crear puentes que permitan los encuentros y reencuentros de aquellos que, teniendo miradas diversas, están empeñados en transformar la educación de nuestra Puebla.

*Foto de portada: Abby Chung | Pexels

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