Lado B
Hay un problema de interpretación de la Ley de Educación estatal: Sánchez Aviña
“Hay que tomar la ley como un punto de partida, en lugar de un punto de llegada”, pues aún falta el periodo de reglamentación, advierte el especialista
Por Cristian Escobar Añorve @crazo70
24 de mayo, 2020
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El 15 de mayo, en el marco del Día del Maestro, el Congreso del Estado aprobó con 32 votos a favor, 8 en contra y una abstención, la expedición de la Ley de Educación del Estado de Puebla, que contempla cambios significativos respecto a la legislación aún vigente, promulgada desde marzo del 2000. 

Algunos de estos cambios incluyen la colaboración de las instituciones públicas de educación superior con las instancias fiscalizadoras del estado (Auditoría Superior del Estado), la regulación de los nombres y los colores de los planteles educativos de la entidad, y sanciones por aumento injustificado de costos en la prestación de los servicios educativos particulares. 

Además, prohíbe la venta de comida chatarra dentro y en las inmediaciones de todas las escuelas, así como una reestructuración del Programa Educativo Estatal para garantizar el acceso a la educación con equidad.

En sesión pública ordinaria –la cual tuvo que efectuarse de manera remota y en línea– los diputados del pleno discutieron por más de cuatro horas los puntos generales y específicos de la propuesta de ley, enviada al Congreso el 11 de mayo por el gobernador del estado, Luis Miguel Barbosa Huerta. 

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Bienes muebles e inmuebles

Hay un problema de interpretación de la Ley de Educación estatal: Sánchez Aviña

Foto: Olga Valeria Hernández

La aprobación de la Ley de Educación del Estado no cayó bien a algunos legisladores, así como asociaciones civiles. 

Uno de los puntos que ha desatado mayor controversia, ha sido el que trata acerca de los bienes muebles e inmuebles de las escuelas públicas y particulares

En el artículo 105 de la Ley de Educación del Estado de Puebla se menciona lo siguiente: “Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales, y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”.

En este sentido, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Mónica Rodríguez Della Vecchia manifestó en la sesión ordinaria del 15 de mayo, su inconformidad con la Ley, concretamente con este artículo; asimismo, a esta oposición se unieron las voces de los diputados Oswaldo Jiménez López, del PAN; José Juan Espinosa del PT; y Carlos Alberto Morales, de  Movimiento Ciudadano. 

En contra parte, la diputada de Morena, Olga Lucía Romero Garci Crespo, subrayó que no debe tergiversarse la propuesta de la Ley de Educación, ya que sólo es una armonización de la Ley General de Educación, aprobada el 30 de septiembre de 2019. A la vez que negó que en la Ley se estipule que las instalaciones de las instituciones privadas formarán parte del estado.

Por otra parte, el Consorcio de Universidades de Puebla (conformado por la BUAP, Upaep, Udlap, Universidad Iberoamericana, Anáhuac y Universidad Madero), una vez aprobada la ley en lo general, argumentó mediante un comunicado que en el artículo 105  “vulnera el principio de legalidad, abriendo el paso a la incertidumbre jurídica y, por tanto, [ocasionar un] estado de indefensión respecto a sus bienes”.

Para aclarar este debate, LADO B habló con José Guadalupe Sánchez Aviña, Doctor en Educación por el Programa Interinstitucional en Educación del Sistema Universitario Jesuita, coordinador de la Red de Educación de la Asociación de Universidades Jesuitas de América Latina y miembro del Consejo Mexicano de Investigación Educativa.

Sánchez Aviña explicó que existe un problema de interpretación con esta ley, principalmente debido a la desinformación. Y dijo que, aunque no todos debamos ser expertos en las leyes, también debemos tener cuidado en los señalamientos. 

“El artículo 105 tiene explicación en los artículos 15, 16 y 17, donde se explica el sistema estatal de educación, que tiene que ver con los procesos, actores e instalaciones. Sería absurdo pensar que una secretaría o Gobierno estatal pudiera intervenir los bienes particulares, pues sería totalmente anticonstitucional”.

Algo que refuerza lo anterior es que, el artículo 105, se encuentra en un capítulo que se refiere a “las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes”, y no en uno acerca de la pertenencia de los bienes muebles e inmuebles. 

Para Sánchez Aviña, este artículo ha sido malinterpretado y hasta utilizado de manera tendenciosa, pues no tiene que ver con los asuntos de la propiedad privada, sino que trata acerca de las atribuciones del Estado como rector de la educación. En otras palabras, el artículo 105 de la Ley de Educación del estado de Puebla brinda la pauta jurídica para que el Gobierno del Estado pueda garantizar el cuidado de las instalaciones de los distintos planteles educativos. 

“De hecho, nosotros deberíamos exigirle al Estado que garantice una educación para todos y de calidad, y no estarle peleando que no intervenga”, dijo Sánchez Aviña.

Fiscalización de universidades públicas y procesos de aprobación de la ley

Por otra parte, el artículo 42 también ha causado controversia. Este tiene que ver con la atribución de las autoridades estatales para revisar la fiscalización de las universidades públicas, a lo que el Consorcio de Universidades de Puebla manifestó que este aspecto de la Ley “vulnera el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares y afecta también el derecho a la obtención y gestión”

Asimismo, después de su publicación, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) desplegó un comunicado en el que rechaza la aprobación de esta ley, ya que «lastima la autonomía universitaria», refiriéndose al conflicto entre el Gobierno Estatal y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).

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Al respecto, el Dr. Sánchez Aviña mencionó que la intención de auditar a las universidades públicas se desprende de la Ley General de Educación, lo cual significa que todas las leyes estatales de educación de los estados deberían apegarse a esta reglamentación.

En el Artículo 119 de la Ley General de Educación se establece lo siguiente: 

“El gobierno de cada entidad federativa prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal y las instancias fiscalizadoras en el marco de la ley respectiva, verifiquen la correcta aplicación de dichos recursos […] Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo”.

Mientras que en el artículo 42 de la Ley Estatal de educación se menciona que “las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos”.

Así, para Sánchez Aviña le resulta descabellado que esta ley intente vulnerar la autonomía de las universidades, y aún más que se esté aludiendo únicamente a un organismo estatal (BUAP).

Finalmente, sobre las acusaciones del diputado Oswaldo Jiménez López, del PAN y los pronunciamientos de la diputada Rodríguez Della Vecchia acerca de que el proceso de aprobación de este dictamen fue “improvisado, cerrado y contrario a las prácticas de parlamento abierto”, pues no se permitió la participación de expertos en el ámbito académico ni se convocó a foros de opinión, Sánchez Aviña mencionó que en efecto no hubo un proceso democrático, pues la ley establecía un periodo de seis meses hábiles después de la publicación de la ley federal de Educación y aún así no se dieron los momentos para el intercambio de opiniones informadas.

Sin embargo, Sánchez Aviña puntualizó que “hay que tomar la ley como un punto de partida, en lugar de un punto de llegada”, pues el proceso de expedición de esta ley aún no ha terminado y falta un periodo de reglamentación, como lo marca la ley.

“Van a aparecer cosas, detalles, observaciones [en el proceso de reglamentación] que pueden mejorar el documento original; pero para ello se necesita la participación ciudadana para promover estas modificaciones y la disposición de las autoridades”.

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*Foto de portada: Marlene Martínez

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Autor Lado B
Cristian Escobar Añorve