Lado B
10 cosas que debes saber sobre las iniciativas para descriminalizar el aborto en Puebla
La diputada Rocío García Olmedo replantearía los conceptos para que la ley en Puebla esté más apegada a una perspectiva de derechos para las mujeres
Por Ámbar Barrera @astrobruja_
01 de julio, 2019
Comparte
Ámbar Barrera

@AstroBruja_

La diputada priista Rocío García Olmedo ha puesto a discusión dos iniciativas de reforma de ley para mejorar la salud reproductiva de las mujeres, incluido el acceso seguro a la interrupción legal del embarazo antes de las doce semanas de gestación. La primera es una iniciativa para reformar cinco artículos del Código Penal del Estado y la segunda, propone reformas y adiciones para la Ley Estatal de Salud. 

Aquí te dejamos las 10 cosas que tienes que saber para entender las propuestas

  1. Estas iniciativas NO son a favor del aborto. Son a favor del derecho a decidir de las mujeres sobre su propio cuerpo y, de hecho, la diputada espera que estas reformas disminuyan el número de abortos

—Por supuesto que no es a favor del aborto, más bien al contrario, lo que queremos es que eso ya no siga siendo parte de la vida de las mujeres —dijo la diputada en entrevista para LADO B.

De acuerdo con el Sistema de Interrupción Legal del Embarazo de la Ciudad de México, 1, 241 mujeres provenientes del Estado de Puebla han acudido a practicarse un aborto entre abril del 2007 al 19 de diciembre de 2018 en la Ciudad de México. En cifras, las poblanas son las foráneas que más acuden a la capital por este servicio, tan sólo por debajo del Estado de México. Esto sucede porque la CDMX es el único lugar del país en el que no existen obstáculos para la interrupción legal del embarazo, siempre y cuando sea antes de las 12 semanas de gestación. 

—Cuando hablamos de este tema, transversalmente tenemos que reconocer la problemática de pobreza. No todas las mujeres tienen recursos para ir a la Ciudad de México, no todas pueden hacerse un aborto en los mejores hospitales de este estado. La mayoría de las mujeres no tiene dinero para eso y, si bien les va, llegan a algún lugar clandestino en donde ponen en peligro su vida. 

2. Las iniciativas tienen como foco central la inclusión de los derechos de salud sexual y reproductiva en la ley

—Si no queremos que haya casos como este (de abortos), tenemos que atender la prevención desde la ley Estatal de Salud y justamente de eso se trata esta segunda iniciativa, de incorporar un concepto que no está incorporado hasta este momento: el derecho a la educación en la salud sexual y reproductiva, de manera que la Secretaría de Salud cumpla con generar y diseñar políticas públicas que tengan que ver con la protección de la salud sexual y reproductiva de las mujeres. 

De acuerdo con las Organización de las Naciones Unidas, la salud sexual y reproductiva es un derecho humano que se define como “un estado general de bienestar físico y mental en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, este enfoque entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, así como la libertad para decidir sobre la procreación, el momento más adecuado para ésta y el número de veces que habrá de ocurrir”.

En México, aunque el artículo 4to constitucional establece el derecho de todas las personas a la protección de su salud y el “derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, la realidad es distinta. 

Organizaciones civiles como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), han publicado investigaciones que documentan que a las mujeres se les imponen métodos anticonceptivos, son maltratadas en los servicios de salud obstétrica, mueren en el embarazo, parto y puerperio, si buscan acceder a técnicas de reproducción asistida son discriminadas, si deciden interrumpir legalmente sus embarazos aun cuando estén protegidas en las causales legales que lo permiten, son criminalizadas; y por supuesto se enfrentan todavía con graves barreras para hacer compatible su vida laboral y reproductiva.

Foto: Marlene Martínez

3. La parte fundamental de las iniciativas consiste en una actualización de conceptos con información veraz y que no esté fundamentado en lenguaje retrógrado, moral, ni sexista. 

Así como en las reformas a la Ley de Salud se contempla la inclusión de los Derechos sexuales y reproductivos, en la reforma al Código Penal se propone la eliminación de conceptos retrógrados y sexistas como “mala fama”, que se encuentra en el artículo 342.

Otro de los cambios propuestos es la definición de aborto, aborto forzado, la inclusión del concepto de interrupción del embarazo y la eliminación de estereotipos sexistas como el decir “madre” como si fuera un sinónimo de “mujer”. 

Como un ejemplo, actualmente el Artículo 339 establece que “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. En la reforma, este mismo artículo quedaría como sigue: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”. 

4. El principal objetivo de la iniciativa al Código Penal es frenar la criminalización contra las mujeres que, voluntaria o involuntariamente, interrumpen su embarazo

En una publicación de GIRE, se define la la criminalización del aborto como “la materialización de la idea de que la maternidad es la función obligatoria de las mujeres; idea que continúa permeando no solo la cultura, sino todas las instituciones del Estado y que representa una violación a los derechos humanos”.

Esta organización tiene casos documentados en los que, a causa de los estereotipos en torno a la maternidad que subyacen al razonamiento de algunos jueces, se ha condenado como homicidas a mujeres que “tuvieron partos fortuitos en los patios o letrinas de sus casas y cuyos recién nacidos mueren sin que ellas puedan auxiliarlos debido a que tampoco hubo quien las auxiliara a ellas”.

Dentro del texto que sustenta la iniciativa de reforma, Rocío García Olmedo explica que además de la criminalización que existe socialmente contra las mujeres que abortan, el Código Penal actualmente también las discrimina, pues “se contemplan tres circunstancias atenuantes que señalan que, si la mujer que abortó no tiene mala fama, ocultó su embarazo y éste fue fruto de unión fuera del matrimonio, la sanción será menor. Situación denigrante para cualquier mujer. Este tipo de violencia contra las mujeres, es una violación a sus derechos humanos, pues sus derechos sexuales y reproductivos son amenazados, cuando se les impide a estas a decidir sobre su propio cuerpo y se las castiga cuando lo hacen”.

5. El principal objetivo de la iniciativa para la ley de salud es disminuir las cifras en Puebla de embarazos adolescentes y muerte materna. 

El Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), reportó que en el estado de Puebla en 2016 hubo 22 mil 976 nacimientos en los que las madres fueron mujeres de entre 15 y 19 años de edad. Por su edad, estos siempre son considerados embarazos de alto riesgo. 

Además de eso, Puebla se ubica entre los ocho estados con los registros más altos de defunciones de mujeres embarazadas en el país y la Secretaría de Salud del Estado de Puebla (SSEP) detalla que de 2011 a 2018 se registró la muerte de 25 mujeres menores de edad, fallecidas por complicaciones en el embarazo o enfermedades que contrajeron durante. 

De enero a mayo del 2019, el Informe de Muertes Maternas de la Dirección General de Epidemiología (DGE) de la Secretaría de Salud que en Puebla, registró 10 muertes de mujeres embarazadas, es decir, un caso cada 13 días.

Foto: Marlene Martínez

6. La iniciativa para el Código Penal NO desaparece las 4 causales existentes para la interrupción legal del embarazo, ni agrega nuevas. 

Es el artículo 343 el que establece las causales en las que el aborto será excluyente de responsabilidad para las mujeres y, en ese apartado, la iniciativa de reforma sólo propone la redacción del artículo a una más acorde a un lenguaje de derechos humanos. Como ejemplo, propone cambiar “El aborto no es sancionable en los siguientes casos…” por “Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto…”.

7. La iniciativa al Código Penal propone reducir la sentencia para las mujeres y agregar posibles actores responsables

Aunado a los cambios en algunos conceptos, la pena establecida para un aborto se reduce y se añade la opción de cumplir la sentencia a través de trabajo comunitario. Así, la propuesta para la reforma al artículo 342 dice: 

“Se impondrán de tres a seis meses de prisión (actualmente son de seis meses a un año), o de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, una vez que hubieren transcurrido las primeras doce semanas del embarazo. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado”.

Además, mientras que el código contempla actualmente como responsables también a quienes asistan a una mujer a abortar a médicos, cirujanos y parteras, la iniciativa también propone agregar, en pos de la eliminación de estereotipos, a comadrones, enfermeros y practicantes. 

8. En la Ley de Salud se propone adicionar un capítulo que hable exclusivamente de la interrupción legal del embarazo

Este capítulo sería el número VIII y entraría en el Título III, sobre las prestaciones de los servicios de salud. En la propuesta, este es el primer artículo: 

ARTÍCULO 70 Bis.- Las instituciones públicas de salud del Estado deberán proceder a la interrupción legal del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, cuando la mujer interesada así lo solicite, desde la concepción y hasta la décima segunda semana de gestación. Para ello, las instituciones de salud deberán proporcionar los servicios de consejería médica y social, con información veraz y oportuna, de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud.

Cuando la mujer decida practicarse la interrupción legal de su embarazo, las instituciones de salud deberán efectuarla en un término no mayor a cinco días naturales, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos que establezca la Secretaría de Salud Pública del Estado, excepto cuando la mujer declare, bajo protesta de decir verdad y previa denuncia ante el Ministerio Público, que el embarazo es resultado de una violación sexual, en cuyo caso la institución deberá efectuar la interrupción legal del embarazo inmediatamente, de conformidad con la legislación y normatividad en materia atención a víctimas de un delito.

Las instituciones de salud del Gobierno del Estado atenderán las solicitudes de interrupción legal del embarazo a las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado, con estricto apego a la normatividad en materia de protección de datos personales.

Foto: Marlene Martínez

9. En este apartado también se consideran especificaciones claras para los médicos cuando el procedimiento de interrupción del embarazo sea contrario a sus creencias religiosas

Esta propuesta se incluye en el segundo artículo: 

ARTÍCULO 70 Ter.- El personal médico y/o de enfermería a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con el personal no objetor.

Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Tampoco podrá invocarse la objeción de conciencia, cuando el embarazo sea resultado de una violación sexual, y no haya personal médico y/o de enfermería no objetor disponible para practicar la interrupción de manera inmediata.

Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno del Estado, garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.

10. Como contexto y según datos oficiales, en el estado de Puebla se han radicado 24 procesos por el delito de aborto en los últimos 10 años. 

De acuerdo con un solicitud de información respondida por el Poder Judicial del Estado, en Puebla se han radicado 24 procesos por el delito de aborto entre 2009 y 2019. Y en ese mismo periodo de tiempo, se tiene registro de 11 sentencias condenatorias. 

Es importante aclarar que no todas las denuncias llegan a ser radicadas, es decir, que no todos los casos llegan a manos de un juez, por lo que el número de denuncias podría ser mayor.

Comparte
Autor Lado B
Ámbar Barrera
Periodista, comunicóloga, fotógrafa, feminista y amante del arte.
Suscripcion