A finales de 2005, concretamente el 1 de diciembre y nueve días después de su presentación en tribuna, la Cámara de Diputados aprobó en siete minutos con 327 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, un proyecto de reformas que más tarde trascendería en la opinión pública como Ley Televisa. La historia se repite.
Otra vez en San Lázaro la mayoría de los diputados bailaron al son que les tocó Televisa, empresa que -junto con TV Azteca- ha mostrado en los últimos años su rechazo a la reforma constitucional de 2007 que instauró un nuevo modelo de comunicación política en tiempos electorales, y que pretende ser desafiada con la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV) aprobada en diez minutos el pasado 12 de abril con 244 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones. Sí, a la sesión respectiva en este recinto legislativo sólo asistieron 251 de 500 diputados, apenas el quórum.
La iniciativa presentada por el diputado del PRD Armando Ríos Piter el pasado 22 de marzo, veintiún días antes de su validación en el pleno con 119 votos del PRI, 73 del PAN, 31 del PRD, 14 del PVEM, cuatro de Nueva Alianza, dos del PT y uno de Movimiento Ciudadano, propone modificaciones a los artículos 5, 10, 11,13, 20, 59-Ter y 60, y adiciona los artículos 49 Bis y 79-B a la LFRTV.
De acuerdo con el proyecto avalado desde el 27 de marzo por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía presidida por el diputado del PVEM e integrante de la actual telebancada, Juan Gerardo Flores, las reformas tienen como finalidad que en la LFRTV “se establezcan condiciones para que las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación; asimismo que la radio y la televisión contribuyan y promuevan la cultura de la no violencia, el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación; que la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y de televisión promuevan una alimentación nutritiva y equilibrada; de igual forma tiene como propósito establecer las condiciones necesarias para que los concesionarios y permisionarios que operen bajo la figura de red o cadena, cumplan la obligación de transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen.”
En efecto, la iniciativa enviada al Senado de la República para completar el proceso legislativo plantea en los siete artículos que reforma tres ejes: la promoción de la cultura de los derechos humanos y de la no violencia en las transmisiones de radio y televisión, el reconocimiento de las estaciones indígenas dentro de la figura del permiso, y el fomento de una alimentación nutritiva y equilibrada en la programación dirigida a la población infantil. Aunque cosméticos, difícilmente se podría estar en desacuerdo con estos cambios.
Sin embargo, dentro de este llamativo y correcto envoltorio, los nuevos artículos 49 Bis y 79-B de la LFRTV contienen lo que a decir el consejero electoral Alfredo Figueroa, constituye “el inicio de la contrarreforma electoral”: la posibilidad de esquivar la obligada difusión de spots políticos en las estaciones locales de radio y televisión, particularmente aquellos relacionados con las campañas locales.
Para ello, el artículo 49 Bis propone una regla: “Dos o más estaciones podrán ser operadas bajo la figura de red o cadena, ya sea regional o nacional. La figura de red o cadena, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en la estación que para tal efecto sea designada como la estación de origen, mediante la notificación correspondiente a la comisión. En una misma red o cadena se podrán enlazar únicamente estaciones de la misma naturaleza y propósito, ya sean concesiones o permisos.”
Dispuesta la regla, el artículo 79-B revela el desacato a la norma constitucional que obliga a cada estación de radio y televisión a transmitir los 48 minutos diarios que le corresponden al Estado a través del IFE como autoridad. Dice el tramposo artículo 79-B:
“Para efectos de lo dispuesto por el artículo 79-A de esta ley (obligación de transmitir los spots señalados por el IFE), así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena conforme a lo previsto en el artículo 49 Bis, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen conforme al artículo 49 Bis.”
El subrayado permite desentrañar la siguiente intención: si la estación de origen cumple con los tiempos ordenados por el IFE, las estaciones locales que funcionan con la estación de origen a manera de red o cadena no estarán obligadas a hacer lo propio.
Para la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), las reformas aprobadas en la Cámara de Diputados “son anticonstitucionales, implican un grave retroceso en la reforma electoral y manifiestan una inquietante subordinación de los partidos políticos al interés de las televisoras.” Por tanto, lo menos que se espera del Senado, en congruencia con la defensa que hizo de la reforma electoral, es su rechazo.
En su ya clásico Poderes salvajes. Mediocracia sin contrapesos, Raúl Trejo cita a José Luis Sánchez Noriega para identificar los contornos de un poder fáctico. El español sostiene que “un gran grupo mediático se convierte en un poder fáctico que, en el espacio político, tiene capacidad para boicotear determinadas leyes.” No se equivoca.
*@rialonso es secretario del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI). Comunicólogo de formación, maestrante en Políticas Públicas y apasionado del derecho de la información y del periodismo. Participa en el Nodo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de Actívate por Puebla.
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