Lado B
10 puntos a conocer de la Ley de Trata a aprobarse por el Senado
Estados Unidos es el mayor consumidor de este delito y México su principal proveedor
Por Lado B @ladobemx
29 de marzo, 2012
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  • Estados Unidos es el mayor consumidor de este delito y México su principal proveedor

Joseline Santos Enríquez

@joss_santos

Estados Unidos es el mayor consumidor de personas en diversas situaciones de Trata en el mundo, y México es su principal proveedor.

Información recopilada por la Cámara de Diputados, refiere que más de 30 mil menores de edad en el país son víctimas de Trata con fines de explotación sexual; el 80 por ciento de ellos tienen edades que van de los 10 a los 14 años.

Aunado a ello, en territorio nacional se abre el mayor número de sitios Web con pornografía infantil; asimismo, ocupa el primer lugar en turismo sexual.

Sin embargo, los afectados por este delito también incluyen el abuso laboral. El reporte de la Cámara de Diputados precisa que hay 3.6 millones de personas entre 5 y 17 años que la padecen.

Por ello, el 3 de agosto de 2011, la Cámara de Diputados propuso crear la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, con esto se deroga la ley vigente.

Tras analizar la iniciativa, hace unos días los legisladores aprobaron el dictamen que fue enviado a la Cámara de Senadores a fin de que se discutieran algunos artículos reservados. Este miércoles el proyecto fue recibido.

Por ello Lado B presenta 10 puntos para conocer el sentido de la nueva normativa que podría ser aprobada en breve por la Cámara Alta.

  1. Por explotación de personas el Estado sancionará a los responsables con 5 a 40 años de prisión, así como con acciones para reparar el daño.
  2. Las autoridades implementarán programas y un fondo federal para la protección de víctimas y testigos.
  3. La indagatoria sobre estos casos se realizarán por oficio, por tanto los Ministerios Públicos y agentes policiacos estarán facultados para promover investigaciones.
  4. En caso que el promotor de la explotación sexual aproveche su condición de matrimonio o concubinato será encarcelado de 20 a 40 años, aunando a que deberá pagar de dos mil a 30 mil días de multa. En este caso, se declarará nula la relación matrimonial.
  5. La nueva Ley también penaliza a los padres, madres, tutores o personas que entreguen o reciban a un menor de 18 años, incluso bajo la figura de la adopción con el propósito de explotación. Para los delincuentes se impondrá una pena de 20 a 40 años de prisión y pagarán una multa de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo.
  6. Quienes promuevan viajes al país para realizar turismo sexual serán encarcelados por 15 años como mínimo o 25 años como pena máxima. Estarán obligados a saldar una sanción económica de 20 mil días de salario.
  7. Si una persona es enganchada, transferida, retenida, o entregada a un tercero con fines de explotación sexual, el promotor de esta actividad recibirá una pena corporal de entre 10 a 20 años.
  8. En la normativa también se tipifica la “explotación laboral, explotación para prostitución, matrimonios forzados, esclavitud o prácticas afines o similares a la esclavitud, servidumbre, adopciones ilegales, corrupción de personas menores de 18 años”, entre otras.
  9. En el mismo sentido se penaliza el “turismo sexual infantil, pornografía infantil, explotación de la mendicidad ajena y alquiler de personas con el mismo fin, venta de personas, o tráfico de órganos, tejidos o sus componentes”.
  10. Además de la propuesta para crear la nueva normativa, los diputados también instruyeron la modificación de diversas leyes y códigos para adecuar lo antes mencionado, entre estos la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los códigos Federales de Procedimientos Penales y Penal Federal, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la de la Policía Federal y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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