Lado B
El amparo de García Ramírez no le servirá, asegura litigante
 
Por Lado B @ladobemx
24 de enero, 2012
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  • Debido a que el delito es considerado grave, no alcanzaría fianza: Alberto Rodríguez

Foto: Joel Merino.

Josué Mota

@motajosue

El ex secretario de Salud, Alfredo Arango García y el ex secretario de Obra Pública, Javier García Ramírez, ambos funcionarios de la administración del ex gobernador Mario Marín Torres, se enfrentan a una situación legal complicada, dado que el delito de enriquecimiento ilícito es considerado grave y difícilmente podrían conseguir un amparo que les permita continuar el proceso judicial en su contra en libertad.

En entrevista con Lado B, el abogado Mario Alberto Rodríguez, explicó los pormenores para que se configure la acusación de este delito.

El delito de enriquecimiento ilícito está estipulado en el artículo 432 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que señala textualmente: “Comete el delito de enriquecimiento ilícito, el servidor público que no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio, o la legítima procedencia de los bienes que aparezcan a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, de acuerdo a lo dispuesto por la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado”, en consecuencia de este delito, sólo se puede acusar a aquellos que fueron o son servidores públicos del estado.

Al respecto, el abogado explicó que para acreditar este delito y solicitar la orden de aprehensión, la Procuraduría General de Justicia (PGJ) debió acreditar que Alfredo Arango García y Javier García Ramírez tenían propiedades por un monto superior al que pudieron reunir con su salario y otros ingresos durante su paso por los cargos públicos que desempeñaron. En el caso del ex secretario de Salud, el procurador, Víctor Carrancá Bourget dijo que el monto de su fortuna asciende a 54 millones de pesos; en el caso de García Ramírez, las autoridades aún no han dado a conocer ese dato.

Destaca que para demostrar el enriquecimiento se acude al Registro Público de la Propiedad para conocer los inmuebles que posee la persona investigada, pero también se pueden investigar los bienes en los que la persona actúe como si fuera dueño. En este caso, basta con un par de testimonios que declaren que la persona acusada se ostenta como dueño, o bien, que se demuestre que el acusado utilizó prestanombres para adquirirlos y escriturarlos.

En este caso, los ex secretarios pudieron poner propiedades a nombre de sus familiares, pero si existen testimonios referentes a  que ellos actuaban como dueños de los inmuebles, eso sirve como prueba para demostrar el enriquecimiento ilícito.

Una situación que puede agravar es que ocurra una jurisdicción concurrente; es decir, que autoridades fiscales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) soliciten el pago de los impuestos respectivos por el dinero que obtuvo y que no reportó.

El amparo de García Ramírez no le servirá

Mario Alberto Rodríguez indicó que, debido a que el delito es considerado grave, los acusados no alcanzan la libertad bajo fianza, aunado a que resulta muy complicado conseguir el amparo de la justicia federal para que estén libres durante el proceso legal.

En el caso de García Ramírez, de quien el secretario General de Gobierno, Fernando Manzanilla Prieto, confirmó que existe una orden de aprehensión en su contra, el abogado consideró que esa garantía queda sin efectos dado el carácter del delito, pero además que habría solicitado previo al libramiento de la orden de aprehensión un amparo, por lo que el ex funcionario puede ser detenido en el momento en que sea localizado.

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Autor Lado B
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