Lado B
El dulce escondido en lo amargo. Reforma electoral y publicidad oficial
Leía algunas de las notas que se publicaron al respecto hasta que reparé en que ahí estaba también la Ley General de Comunicación Social
Por Shanik David @chaneke9
16 de diciembre, 2022
Comparte

No sé quiénes de ustedes tengan mascotas, pero hay un consejo que dan algunos veterinarios cuando hay que dar medicina a los perritos: envuelve la pastilla en algo que le guste de comida, ya sea jamón o salchicha, y no tendrás que batallar para que trague el medicamento. Creo que esta analogía sirve para representar lo que pasó esta semana, pero a la inversa: en esta ocasión, el pedazo de jamón sabroso estaba envuelto en medio de una cosa dura y amarga, por lo que no nos dimos cuenta que eso que queríamos estaba ahí… aunque un poco caduco.

Me explico. Esta semana, como la mayoría habrá visto en medios, se aprobó en la Cámara de Diputados un paquete de reformas que fueron bautizadas como “el plan B” del presidente Andrés Manuel López Obrador en relación a las modificaciones en materia electoral que ha impulsado por meses, en particular el ajuste en la estructura del Instituto Nacional Electoral. No entraré a estas reformas como tal ya que no es el sentido de este texto.

Esta reforma se aprobó en fast track. En la madrugada del 7 de diciembre pasado, durante la sesión de la Cámara Baja, los y las integrantes de la bancada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentaron dos iniciativas de reforma en materia electoral, y se pidió la dispensa del trámite, es decir, que no pasara a comisiones, y se votó en ese mismo momento en el pleno. Dado que este partido tiene mayoría en el legislativo, se obtuvieron los votos necesarios y se avaló la propuesta, sin que el resto de los diputados y las diputadas supieran qué fue lo que se presentó. 

También puedes leer: Ser o no ser. La paradoja del interés público

El hecho de que el partido usara su mayoría para imponer la reforma fue el enfoque que muchos medios le dieron a la nota, y es que es un tema bastante preocupante, ya que ésta definirá muchos asuntos de los próximos procesos electorales. Eso pensaba mientras leía algunas de las notas que se publicaron al respecto, hasta que puse atención en que, dentro de las leyes que se modificaron, estaba la Ley General de Comunicación Social.

Esto me levantó algunas señales de alerta, tomando en cuenta que el legislativo federal estaba en desacato de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para reformar dicha ley para regular la publicidad oficial. Así que me puse a leer con detenimiento la iniciativa, y ahí estaba en pedacito de jamón: si bien la reforma incluye modificar algunos aspectos del concepto de propaganda gubernamental para que algunas expresiones de funcionarios públicos no entren dentro de éste, gran parte de la iniciativa es sobre publicidad oficial.

Incluso en los considerandos se cita la resolución del amparo en revisión 308/2020 dictada por la Primera Sala de la SCJN en septiembre de 2021, con la cual los ministros le pidieron al Congreso de la Unión reformar la Ley General de Comunicación Social para establecer “procedimientos concretos y reglas específicas” en materia del manejo de recursos que se destinan para publicidad oficial, lo cual tenían que cumplir a más tardar diciembre de ese mismo año. Por eso digo que el jamón puede estar un poco caduco.

Este amparo fue parte de la estrategia legal que llevó la organización Artículo 19 para buscar una regulación adecuada del manejo de la publicidad oficial en el país, al ser este uno de los mecanismos de control que tienen las autoridades sobre los medios de comunicación. Este es uno de los verdaderos problemas que han generado un debate en los últimos años en México, y no, como se afirma en la iniciativa de Morena, el derecho a la libertad de expresión de los servidores públicos para expresar su opinión o informar sobre sus labores lo cual “ha generado un ambiente de restricción innecesaria”. 

Dado el origen en sí de la iniciativa, hay secciones que toman un tinte muy partidizado, por ejemplo, la crítica que se hace a las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ha sancionado a personas servidoras públicas por hacer declaraciones que pueden considerarse “propaganda gubernamental”, que es en lo que más se enfatiza en el documento.

Pero en medio de todo eso, se incluyeron algunas reglas y criterios interesantes, por ejemplo, definiciones sobre qué es comunicación social, qué es propaganda gubernamental y qué es publicidad oficial, que era uno de los puntos que habían señalado los ministros en su sentencia de 2021, aunque todavía quedan muy parecidos entre sí y es difícil tener claridad cuál es la diferencia entre uno y otro.

Entre los aspectos curiosos de la reforma está que se modificó el artículo 9 para establecer que está prohibido difundir campañas de comunicación social que, entre varios puntos, “presente como información con fines periodísticos menciones, notas, entrevistas o imágenes pagadas con recursos públicos” o aquellas que sean utilizadas para “presionar, castigar, premiar, privilegiar o coaccionar a comunicadores o medios de comunicación determinados”.

Además se agregó el artículo 18 Bis, con el cual se establecen reglas para la asignación de campañas de comunicación, entre las que se encuentran que se deberá verificar la idoneidad del medio que se busca contratar, así como analizar su alcance, circulación e impacto en relación a los mensajes que se buscan difundir, que las contrataciones de hagan en condiciones de igualdad y que se tomen en consideración las “características, tarifas, público o audiencia, cobertura territorial y especialidad del medio de comunicación”, al momento de su contratación.

Incluso en el último párrafo del artículo 26 se señala: “El límite de gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente”.

Sin embargo, no todo pinta para bien en esta reforma. Ejemplo de esto es que en la fracción VII Bis del artículo 4 se agregó: “No constituyen Propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”. Tomando en cuenta a las “corcholatas” presidenciales, esto podría generar un escenario de promoción personal con miras a la elección de 2024.

Estos son solo algunos de los elementos positivos y no tan positivos de la reforma que se aprobó. Al momento de escribir estas líneas Artículo 19 no ha emitido algún posicionamiento en relación a los alcances de la misma o si los criterios que se incluyeron cumplen con los estándares internacionales en la materia que la organización ha analizado e impulsado desde hace años.

Pero entre lo que vemos si la reforma es o no buena, el hecho de que se haya aprobado de manera acelerada, sin un estudio previo, sin discusión con organizaciones, podría derivar en su impugnación por no cumplir con los procesos legislativos adecuados, como pasó en agosto pasado con la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones en materia de derechos de las audiencias (esta impugnación resultó a favor de las audiencias pero por una cuestión meramente procedimental). 

Falta que la reforma pase a la Cámara de Senadores, así que no se puede ser muy optimista o pesimista por el momento. Sólo queda saborear este dulcecito, esperando que no nos caiga mal en el estómago.

Actualización

El lunes 12 de diciembre, Artículo 19 emitió un posicionamiento en relación a las modificaciones a la Ley General de Comunicación y señaló diversas deficiencias que tiene dicho documento, además de que manifestó preocupación sobre la celeridad con la cual se lleva el proceso. El boletín de la organización se puede consultar aquí. 

 

Comparte
Autor Lado B
Shanik David
Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Maestra en Derechos Humanos. Interesada en temas del derecho a la información, transparencia, combate a la corrupción. Geek y lectora asidua.
Suscripcion