Lado B
Ser o no ser. La paradoja del interés público
Por Shanik David @chaneke9
28 de noviembre, 2022
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Hay frases o conceptos que escuchamos de manera constante y que comprendemos, pero al momento de quererlos definir, explicarlos se vuelve complejo. Me pasa cuando en clases hablo que uno de los límites del derecho a la libertad de expresión es que no se altere el orden público o la moral pública. ¿Alguien me puede explicar qué es la moral pública? Hay veces que lo intento, pero al final solo señalo que es un término muy ambiguo y que no se puede precisar.

Algo parecido quería abordar con un tema particular que está siendo discutido en últimas fechas en relación a temas de transparencia y acceso a la información, pero mientras aterrizaba mis ideas para redactar este texto, me di cuenta que estaba en la ruta equivocada (así que tuve que borrar todo lo que ya tenía redactado). La idea original era hablar acerca del uso excesivo que se está dando al concepto de seguridad nacional para reservar información de temas de coyuntura, como son los contratos y estrategia de la vacunación contra la COVID-19 o la información referente a obras como el Aeropuerto Felipe Ángeles o el Tren Maya. Sin embargo, apareció frente a mi otro concepto, que forma parte de esta discusión pero que puede ser un poco más complicado de aterrizar: el interés público.

Hace unos días en un evento organizado por el INAI, el ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz refirió que si bien las autoridades federales han usado el término de seguridad nacional para reservar información, y estas reservas han sido confirmadas en muchos casos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe un concepto claro de qué es seguridad nacional, solo se tienen lineamientos o criterios de interpretación distribuidos en diversas leyes y normativas, pero no existe una idea clara de qué significa, por lo que se puede abusar de él, y decir que dar a conocer los contratos de compras de las vacunas contra el SARS-CoV-2 pondría en riesgo la seguridad nacional porque se tendrían problemas con las empresas con las que se hicieron estas adquisiciones (esto fue uno de los argumentos que se presentaron en mayo pasado cuando los y las integrantes del pleno de la Corte analizaron el tema).

Lo mismo ocurre con el interés público. Tal es su ambigüedad que en la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública se indica que se puede reservar información de manera temporal para proteger “el interés público y la seguridad nacional”.

Cuando alguna persona solicita información a algún sujeto obligado, y este considera que los documentos requeridos tienen que reservarse, se debe hacer una prueba de daño, es decir, se debe justificar con argumentos legales y prácticos la razón por la cual se debe restringir el acceso a estos archivos. 

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Para esto, en el artículo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se refiere que, en primer lugar, se debe justificar que “la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional”. Hasta aquí todo bien.

Sin embargo, se indica que como parte de este estudio se debe dejar en claro que “el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación [de la información] supera el interés público general de que se difunda”. 

Es decir, el interés público es tanto un argumento para reservar información como para darla a conocer. Les doy un par de segundos para que reflexionen esa frase, que en lo personal me hace pensar en la escena de Matrix donde el niño le enseña a Neo a doblar una cuchara y le dice “there is no spoon”. 

¿Qué es el interés público? Para no entrar a cosas muy técnicas, veamos qué dice la Real Academia de la Lengua Española: “conjunto de aspiraciones surgidas de las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”. Es decir, el interés público representa las necesidades colectivas de una comunidad o país en particular y deben ser atendidas por las autoridades. Podríamos pensar que temas como la seguridad o salud pública entrarían en este paraguas. 

Con esto en mente entenderíamos porqué se podría reservar la información relacionada con una estrategia de combate a la delincuencia organizada. Es de interés público que se lleven a cabo estas acciones para garantizar la seguridad, por lo que es justificable que no se den a conocer todos los detalles de los planes que tienen las corporaciones policíacas, ya que esto pondría en riesgo que se cumpla el fin último. Hasta aquí creo que el tema va quedando claro.

Ahora el problema es cuando hablamos de “información de interés público”, la cual se define en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como aquella que “que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados”.

Si aplicamos este concepto al ejemplo anterior, podríamos decir que sería información de interés público los resultados de esta estrategia de seguridad, cuánto se ha gastado en su realización y en dónde se llevan a cabo las acciones (de manera general, no tan precisa), ya que esto podría servir para tener claridad sobre la actuación gubernamental.

Foto: @TrenMayaMX | Twitter

Entonces por interés público no se podría dar a conocer la información sobre la estrategia, pero también es de interés público tener información sobre la misma. Insisto, there is no spoon.

¿Quieren un nivel más de confusión? ¿Recuerdan que en líneas anteriores mencioné que para reservar información los sujetos obligados deben hacer una prueba de daño? El tema no se queda ahí. Sigamos con el ejemplo de la estrategia de seguridad. Imagina que presentas una solicitud de información pidiendo los resultados de dichas acciones, y te responden que es información clasificada como reservada por temas de seguridad nacional, y te entregan la prueba de daño correspondiente. No estás de acuerdo con la respuesta, presentas un recurso de revisión ante el INAI (en este ejemplo el sujeto obligado es del gobierno federal pero no quiero señalar a ninguno en particular). Para su análisis, el comisionado o comisionada que lleve el caso debe revisar si la reserva es adecuada y para esto tiene que realizar un procedimiento: la prueba de interés público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley General, para esta prueba se debe analizar que la reserva cumpla con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Es decir, se tiene que determinar si la decisión de clasificar la información es legítima, sino había otra opción, y que haya «equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población”.

Esto es poner en una balanza el riesgo al interés público por dar a conocer la información requerida y el beneficio al interés público al darla a conocer, y determinar qué tiene mayor peso. Una vez más, el interés público es un argumento para reservar la información y para darla a conocer.

¿Entonces? ¿El interés público debe verse como una justificación para la reserva de información o es una herramienta que tenemos para exigir que se difundan aquellos documentos que pueden servir para clarificar la actuación del gobierno? Sí. Solo puedo decir eso, este texto no busca dar respuestas, sino incitar a la reflexión sobre estos temas, para lo cual usaré de ejemplo de algo que me pasó en clase.

Estaba hablando con mis estudiantes sobre la libertad de expresión en línea y eso nos llevó a la desinformación, y los ejemplos más prácticos son los que tienen que ver con la contingencia sanitaria y la vacunación contra el coronavirus. Como parte de la presentación cité la la Declaración Conjunta 2021 Sobre Líderes Políticos, Personas que Ejercen la Función Pública, y Libertad de Expresión de organismos internacionales en materia de derechos humanos en la que se dice que una forma de combatir la desinformación es que “autoridades públicas hagan todo lo posible por difundir información precisa y fiable, incluso sobre sus actividades y asuntos de interés público” (otra vez el bendito interés público).

Ante eso una de mis alumnas levantó la mano y empezó a contar una historia de cómo una conocida le dijo que las autoridades estaban guardando “las vacunas buenas” para ellos, por lo que esta persona no fue a vacunarse cuando le tocaba y fue después con uno de estos trabajadores de gobierno y le aplicaron una de las “buenas”.

Le comenté que el hecho de que le tocara una marca diferente de vacuna podría tener que ver con la distribución que había en su momento, que las dosis se distribuyen según van llegando al país, por lo que es normal que en un determinado momento se aplique una marca y luego otra, y que en general no hay pruebas de ese acaparamiento por parte de funcionarios públicos.

Sin embargo, este caso sirve para ejemplificar esta doble dimensión del interés público. Es de interés general de la población saber qué pasa con la vacunación, por qué un día se aplica una marca y en otro otra, cuáles son los criterios para definir cómo se distribuyen las dosis, el calendario de entrega de las farmacéuticas y demás datos que podrían servir a que las personas tengan confianza en la estrategia de vacunación y evitar este tipo de rumores y de desinformación. Pese a esto, las autoridades federales tienen toda esta información reservada argumentando que es un tema de seguridad nacional, ya que en caso de incumplirse con los acuerdos de confidencialidad pactados con las empresas que fabrican las vacunas, se podría frenar el abasto de éstas, lo cual afectaría el interés público.

Es decir, el interés público se afecta sí o sí. Al no dar a conocer esta información se afecta a la sociedad que no puede tomar decisiones adecuadas, pero si se da a conocer se podría hacer enojar a las trasnacionales y dejar de recibir las vacunas. Aquí aplica la frase damn if you do, damn if you don’t (mal si lo haces, mal si no lo haces).

¿Quién entonces decide qué es el interés público? ¿cuándo el interés público pesa más que el interés del público? ¿todos tenemos el mismo interés público? ¿entonces seguridad nacional e interés público son lo mismo? Ya sé, esta paradoja nos deja con más preguntas que respuestas, pero creo que lo importante es tener este tema en el radar, pues nos puede llevar a tener más reflexiones de este tipo en el futuro.

 

*Foto de portada: @aifaaereo | Twitter

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Autor Lado B
Shanik David
Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Maestra en Derechos Humanos. Interesada en temas del derecho a la información, transparencia, combate a la corrupción. Geek y lectora asidua.
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