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Pese a ser legal, en Puebla sigue siendo difícil acceder a un aborto por violación
Aunque la NOM-046 permite interrumpir un embarazo como consecuencia de una violación sexual, sin necesidad de denuncia previa, solo hay una médica en un hospital del Salud en Puebla que realiza el procedimiento
Por Lado B @ladobemx
27 de septiembre, 2021
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Marielo Polo, Yensuri Pineda y Mely Arellano  

Los prejuicios, la objeción de conciencia y el desconocimiento son los principales obstáculos para el cumplimiento de la NOM-046 en Puebla, que garantiza el aborto legal, seguro y gratuito para niñas y mujeres víctimas de violación sexual.

De acuerdo con Valeria García Gaona, coordinadora de proyectos en Puebla de la Red por los Derechos sexuales y Reproductivos en México (Ddeser), hasta el momento solo hay una institución de salud en Puebla que atiende a quienes desean interrumpir un embarazo por violación.

Se trata del Hospital de la Mujer, donde, sin embargo, solo hay una médica no objetora de conciencia —es decir, que accede a realizar el procedimiento porque sus creencias no se interponen a realizar el procedimiento—, por lo que la atención depende de su horario de trabajo. Previo a la publicación de esta nota, se pidió su versión a la Secretaría de Salud del estado, sin embargo no hubo respuesta.

La Norma 046-SSA2-2005 permite que víctimas de violación accedan a un aborto sin necesidad de una denuncia previa; solo se debe contar con un documento realizado a mano, bajo protesta de decir la verdad, que indique que el embarazo fue producto de una violación y en caso de ser menor de edad, la solicitud de padre, madre o tutor/a. 

Ilustración: Gogo

Desafortunadamente, en Puebla no se suele respetar la NOM-046, pues el personal médico revictimiza a quienes buscan abortar y les generan culpa, lo cual incluso les orilla a continuar su embarazo sin un control prenatal, dijo a LADO B García Gaona.

En 2020, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp) en Puebla se abrieron 432 carpetas de investigación (CDI) por el delito de violación simple y 325 CDI de violación equiparada.

La NOM-046 también establece que las instituciones médicas deben ofrecer inmediatamente, o en un plazo máximo de hasta 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia a quienes hayan sido víctimas de violación.

Revictimización y negligencia 

Aunque la NOM-046 permite abortar como consecuencia de una violación sexual, solo hay una médica que realiza el procedimiento en Puebla

Foto: Marlene Martínez

Para Valeria García Gaona, una gran parte del problema del incumplimiento de la NOM-046 recae en el “personal operativo”, desde una trabajadora o trabajador social hasta el personal médico y de enfermería: la constante es la falta de atención de calidad. 

“Hemos tenido que recurrir a hacer incluso actas administrativas, a levantar también denuncias por el maltrato que reciben las  mujeres cuando quieren acceder al servicio”, explica García.

GIRE, organización feminista que busca difundir información objetiva, científica y laica sobre el aborto en México, en su informe Aborto bajo la lupa, documentó que clínicas, hospitales y organizaciones del Sistema Nacional de Salud suelen solicitar requisitos adicionales que no se encuentran en la NOM-046-SSA2-2005.

Por ejemplo, pese a que la norma establece que no es necesario que el personal médico verifique la existencia de una denuncia por violación previa a prestar el servicio, debido al principio de buena fe establecido en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, en Puebla, García asegura, son las trabajadoras sociales quienes en ocasiones les exigen una denuncia a las víctimas.

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“Nos tocó un caso hace un par de meses [en el] que la trabajadora social sacó de la nada una hoja en blanco [para que la víctima] escribiera ahí que ella se iba a comprometer a ir a denunciar y que cuando trajera la denuncia se le iba a recibir”. Evidentemente, esto no era parte del procedimiento y tuvo que intervenir la persona encargada del programa de violencia de la Secretaría de Salud. 

No hay consecuencias para quienes no hacen su trabajo

Aunque la NOM-046 permite abortar como consecuencia de una violación sexual, solo hay una médica que realiza el procedimiento en Puebla

Foto: Marlene Martínez

En el Hospital de la Mujer también se han topado con el problema de que muchas médicas y médicos son objetores de conciencia, por lo que no brindan información correcta o incluso recetan medicamentos inadecuados a quienes acuden con la intención de interrumpir su embarazo. “En algún momento quien llevaba este equipo de bioética que tiene el hospital nos dijo: todo el hospital es objetor de conciencia”.

Al respecto, cabe recordar que la semana pasada la SCJN determinó que el Congreso debe establecer límites a la objeción de conciencia, y que el Estado está obligado a garantizar la disponibilidad de servicios seguros de interrupción del embarazo en todo momento y que la objeción de conciencia no puede, ni debe ser una barrera de acceso a ellos. 

En otras ocasiones, las personas que atienden a las víctimas “juegan a ser jueces” y cuestionan a las víctimas, arman conjeturas sobre sus vidas y sobre si sus casos se consideran o no violencia sexual; en caso de que consideren que no, les niegan el servicio. 

“El personal operativo que realiza el servicio no están sensibilizados en el  tema, conocen la norma pero también [saben] que aunque hagan mal su trabajo no va a haber una sanción por hacerlo mal”, explica García Gaona.

Esto ha desembocado en que las mujeres y personas gestantes que tienen las posibilidades prefieran viajar a la Ciudad de México para ejercer su derecho. De abril de 2007 a marzo de 2021 se realizaron 234 mil 513 interrupciones legales de embarazo en la capital del país; de estos casos, mil 470 son residentes de Puebla.

En lo que va del 2021, Ddeser ha apoyado a un aproximado de 30 a 40 casos, en cuatro existieron algunos problemas con el servicio, revictimización y juzgamiento de pacientes e incumplimiento de la NOM-046.

De acuerdo con solicitudes de información de Serendipia, recién en 2019 la Secretaría de Salud del estado reportó haber instalado una mesa de seguimiento a la aplicación de la NOM-046 y planeaba informar a las mujeres sobre la existencia de la norma en los 50 municipios con Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM).

La NOM para evitar que haya niñas madres

Aunque la NOM-046 permite abortar como consecuencia de una violación sexual, solo hay una médica que realiza el procedimiento en Puebla

Foto: Marlene Martínez

La aplicación de la NOM-046 es una herramienta útil para evitar embarazos adolescentes por violación sexual, y ahí, dice García Gaona, “lo que hemos notado es que es un trato totalmente diferente” porque “sí están haciendo su trabajo de indagar si es producto de violencia sexual o qué está sucediendo”, porque se han dado cuenta en los servicios de salud que llegan niñas o adolescentes a parir sin un control prenatal previo.

El año pasado, de acuerdo con estadísticas de natalidad del Inegi, 343 niñas menores de 15 años, y 6 mil 996 jóvenes de entre 15 y 17 años cursaron un embarazo en la entidad, y aunque se ignora el dato de cuántos de estos fueron resultado de una violación sexual, de acuerdo con IPAS México, la violencia de género y, específicamente, la violencia sexual, son dos de los grandes factores responsables o detonantes de los altos números de embarazos en niñas de entre 10 y 14 años en nuestro país. 

El año pasado la Fiscalía General del Estado canalizó a 25 niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual a los servicios de Salud del Estado para aplicación de tratamiento profiláctico, pero el número está lejos de ser significativo. 

Según la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia del Senado, una de cada cuatro niñas y uno de cada seis niños sufren violación antes de cumplir la mayoría de edad y la cifra negra, es decir, el número de este tipo delitos que no se denuncian, es de 99 por ciento.

Puebla es el quinto lugar nacional en nacimientos de madres niñas entre 10 y 14 años, así como séptimo lugar nacional en muerte materna infantil; y el porcentaje de embarazo adolescente es de 18.6 por ciento de 2005 a 2019, según el Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes de Puebla.

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La Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (Ddeser) es una red ciudadana, integrada por mujeres y jóvenes activistas, que brinda acompañamiento y orientación a quienes han decidido interrumpir su embarazo. Puedes contactarles en Facebook, Twitter, Instagram y al teléfono: 222-656-7143.

*Foto de portada: Marlene Martínez

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