Lado B
La SCJN reconoce a las policías comunitarias en Guerrero
Por segunda vez, la Corte respaldó los derechos de los pueblos indígenas a organizarse e impartir en materia de seguridad e impartición de justicia. Esta semana declaró inconstitucional la reforma que las suprimía y ordenó al Congreso de Guerrero organizar una consulta para corregir el artículo 14
Por Pie de Página @PdPagina
23 de mayo, 2021
Comparte

Kau Sirenio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma al artículo 14 de la Constitución Política del estado de Guerrero, y  ordenó al congreso de Guerrero que realice la consulta para que haga las adecuaciones al artículo de la materia. Esto, en un periodo máximo de 18 meses.

A grandes rasgos, la reforma 14 del estado de Guerrero quitaba derechos a las comunidades y pueblos indígenas, ya que les impedía continuar o crear sus organismos de seguridad e impartición propios.

Esta es la segunda acción de inconstitucionalidad que resuelve al respecto, sobre la misma reforma. El año pasado el máximo tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 81/2018 que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). En aquella ocasión también resolvió a favor de las comunidades indígenas.

Tal vez te interese: Niños toman armas en Guerrero, exigen al gobierno detener delincuencia y discriminación

Esta segunda acción de inconstitucionalidad 78/2018 –que resolvió el pasado martes 17 de mayo– fue promovida por los legisladores de la fracción parlamentaria de Morena de la LXII legislatura del Congreso del Estado de Guerrero.

Todavía queda una controversia constitucional en la materia: la 180/2018. Esta fue promovida por el municipio de Malinaltepec; se espera espera que la Suprema Corte resuelva próximamente.

Foros regionales hechos a modo

policía comunitaria

Foto: Eduardo Yener de los Santos | Pie de Página

La SCJN  no solo invalidó la reforma constitucional local, sino que desechó los foros regionales que realizó el gobierno de Guerrero y el congreso de Guerrero porque no cumplieron con los estándares en materia de consulta establecidos por la SCJN. Porque las convocatorias, temas y mecanismos de la consulta no se establecieron previamente. Además, no hubo intérpretes en lengua de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que participaron en los foros de consultas.

“Privilegiaron documentos escritos y formales sin dar oportunidad para la libre discusión y debate en la que los integrantes de estos pueblos y comunidades pudieran manifestar su conformidad, en su lengua materna” señalaron los ministros.

La modificación que hizo el legislativo al artículo 14 de la Constitución Local, les quita derecho a las comunidades indígenas al no reconocer su sistema normativo en seguridad comunitaria y los expone a una persecución judicial.

 

Continuar leyendo en Pie de Página

 

*Foto de portada: Eduardo Yener de los Santos | Pie de Página

 

Comparte
Autor Lado B
Pie de Página
Suscripcion