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Lo que debes saber sobre certificados y actas de defunción
Debido a la pandemia, muchas personas han perdido a sus seres queridos. En LADO B preparamos una guía de cosas que hay que saber para conseguir el certificado y acta de defunción
Por Lado B @ladobemx
12 de febrero, 2021
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Valeria Pérez |  @valeriadpc

Debido a la pandemia de COVID-19, muchas personas han perdido seres queridos y, pese a que es un momento sumamente difícil, esto conlleva realizar diversos trámites, por lo que en LADO B decidimos hacer una guía práctica con la información que debes saber al respecto.

Hay dos documentos fundamentales para los trámites posteriores a la muerte de una persona (como la cancelación de deudas, cobro del seguro de vida y las pensiones): el certificado de defunción y el acta de defunción. El primero es un documento emitido por un médico competente, que certifica tanto las causas de la muerte con el fallecimiento mismo de una persona; mientras que el segundo es un documento a través del cual se inscribe la muerte de una persona ante el registro civil. 

El primero es necesario para la emisión del segundo: con el certificado de defunción se comprueba ante el registro civil que efectivamente la persona falleció, y se procede a tramitar el acta de defunción.

Luego de entrevistar al Doctor Enrique Lara, egresado de la UNAM, así como a la Licenciada Donají Cuevas, egresada de la Universidad Veracruzana; y llamar directamente a las dependencias para tener clara la información sobre cómo sacar los documentos y los trámites a realizar, esta es la información que hemos recabado.

Certificado de defunción

Este documento puede ser expedido por un médico avalado por la Secretaría de Salud, sin importar su especialidad. Lo recomendable es que lo haga el médico tratante del paciente, ya sea de manera particular o dentro del hospital en que fue atendido, en caso de que la persona pierda la vida ahí.

El certificado es gratuito, por lo que las y los médicos no deben cobrar por emitirlo. Sin embargo, sí pueden cobrar los honorarios normales de la consulta si es que la persona murió en casa, o de la hospitalización/atención médica, en caso de fallecer en un hospital particular. 

La Secretaría de Salud es la encargada de suministrar y distribuir los certificados de defunción —en original y dos copias— a las personas competentes, es decir, el personal médico avalado. Todos los documentos cuentan con un número de folio para mantener registro de los certificados emitidos. 

Un médico con cédula y título puede solicitar certificados de defunción en la Jurisdicción Sanitaria de la entidad, aunque de acuerdo con Enrique Lara, muchos médicos que atienden por su cuenta no se interesan en solicitarlas. 

Foto: Andreas Lischka | Pixabay

Por otro lado, si la persona fallece en un hospital, este sin duda otorgará (también obtenidos a través de la Secretaría de la Salud) el certificado, ya sea a través de su área administrativa o del último médico que le atendió. 

Si una persona fallece en casa y no recibió atención médica de ningún tipo, existen las siguientes opciones para obtener el certificado (ya sea de manera gratuita o a través de un pago a un particular):

  1. En caso de ser asegurado del Issste o IMSS, se debe acudir a la clínica donde estaba afiliada la persona fallecida, para que un doctor emita el certificado de defunción.
  2. Si el paciente pertenece a una comunidad vulnerable y no tiene seguridad social, los médicos de la Secretaría de Salud que se encuentran en clínicas estatales pueden emitir el documento. En caso de no haber algún médico competente en la comunidad, la Secretaría de Salud cuenta con personas no médicas autorizadas para emitirlos. 
  3. Llamar al 911 para que un grupo de especialistas recojan el cuerpo, le realicen una autopsia y den cuenta de la causa de muerte en el certificado de defunción. Estas primeras tres opciones no tienen costo.
  4. Realizar el trámite a través de alguna funeraria, donde se ofrecen paquetes que van de los 10 mil a los 15 mil pesos por el levantamiento del cuerpo, la realización de los trámites para obtener el certificado y el acta de defunción y la cremación.
  5. Contactar a un médico particular que cuente con los formatos oficiales, para que dé cuenta de las causas de fallecimiento. 

Acta de defunción

El acta de defunción es un documento emitido por un Juzgado de Registro Civil de la entidad; es sumamente importante porque con este se realizan las gestiones para el cobro de seguros, herencia, cancelación de deudas de crédito, pensiones, etcétera.

De acuerdo con el el catálogo de trámites de gobierno federal: https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/web/fichaAsunto.do?opcion=0&asas_ide_asu=1722&ruta=/web/asuntosMasUsuales.do?opcion=0!periodo=0, el Registro de defunción oportuno es el trámite con el que se obtiene el acta de defunción acompañada de la orden de inhumación. Para llevar a cabo tal proceso, es necesario el certificado médico de defunción en original con una vigencia máxima de 48 horas. 

Si por cualquier razón transcurren 48 horas antes de hacer el trámite de ese registro, el proceso cambia al tipo de Registro de defunción extemporáneo, en el que se requieren, entre otras cosas, un oficio del Ministerio Público que especifique las razones por la cual no se realizó el registro de defunción a tiempo. 

Para trámites posteriores al fallecimiento de la persona, generalmente se necesitan copias certificadas del acta de defunción. Se pueden adquirir en la página: https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/ventanilla/, pero sólo se podrá realizar si los datos del acta solicitada se encuentran digitalizados. Si al ingresar los datos personales envía un mensaje de inexistentes, es posible que el acta no se encuentre digitalizada. En caso de ser así, puedes checar el trámite correspondiente en la siguiente liga: https://www.gob.mx/actas/articulos/digitalizacion-y-correccion-de-actas

Si una persona fallece en casa, sus familiares no pueden cremar o inhumar el cuerpo sin una orden expedida por el Juez del Registro Civil, quien se cerciora del fallecimiento con el certificado de defunción emitido por un médico autorizado. La cremación o inhumación se llevará a cabo 24 horas después del fallecimiento. El Juez de Registro Civil es quien emite la autorización escrita para la inhumación o cremación, así como el acta de defunción. Algunas funerarias incluyen en sus paquetes de inhumación o cremación el trámite del acta de defunción.

De acuerdo con la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio Fiscal 2021, la expedición del acta de defunción no tiene ningún costo, mientras que para obtener una copia certificada o extracto del acta de defunción (ya sea física o digital), el costo es de 120 pesos. En otros estados el precio varía de acuerdo con sus respectivas leyes locales y varía entre 50 y 180 pesos.

 

*Foto de portada: Charwin Acebuche | Pixabay

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