A Sofía*, una adolescente de 12 años, querían obligarla en Veracruz a ser madre. Llegó en su segundo trimestre de embarazo al Hospital General de Martínez de la Torre. Había sido violada por su padre y, aunque el personal médico descubrió una malformación en el feto que ponía en riesgo su vida, descartaron realizarle un aborto.
El Código Penal de Veracruz permite a una mujer interrumpir su embarazo cuando está “en peligro de muerte” o ha sufrido violación, pero el procedimiento debe hacerse dentro de los 90 días de gestación. Sofía había rebasado ese plazo.
La Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-046), Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, establece que, en caso de violación, las mujeres mayores de 12 años pueden acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Era el caso de Sofía, pero los 325 médicos y médicas no objetores de conciencia en Veracruz solo están capacitados para intervenir hasta las 12 semanas de gestación.
“La opción médica que dieron a la menor fue que, después de que expulsara el producto al parir, esperara a que dejara de respirar; es de no creerse”, relató en entrevista Araceli González Saavedra, directora de la organización Equifonía A. C., que dio acompañamiento al caso. Sofía fue trasladada a la Ciudad de México para que se realizará la ILE.
En otro caso, el comité de bioética del Centro de Alta Especialidad Dr. Rafael Lucio de Xalapa negó la interrupción del embarazo a una adolescente de 12 años con 13 semanas de gestación, también víctima de violación, con el argumento de que, como en el caso de Sofía, se había excedido el plazo que marca el Código Penal estatal para realizar el aborto.
También puede interesarte: Quintana Roo: aborto legal, la decisión que no llega
El artículo 149 señala que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas”. A las mujeres se les sanciona “con un tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud”. La condena para la persona que ayude a una mujer a abortar puede ser de seis meses a dos años de prisión.
El aborto no es punible si se produce por imprevisión de la mujer, cuando el embarazo es resultado de una violación o inseminación artificial no consentida, si está en riesgo la vida de la mujer, y si el producto presenta alteraciones que puedan provocarle graves trastornos físicos o mentales. Pero en la cotidianidad, advirtió González Saavedra, estas causales no se respetan ni se ofrecen como una opción a las mujeres.
En 2019, 776 menores de 10 a 14 años fueron madres en Veracruz, según datos de la Secretaría de Salud (SS) estatal y Equifonía. De esta cifra, 162 eran adolescentes de 10 a 13 años. Hasta agosto de 2020, mil 114 niñas y adolescentes de 9 a 15 años fueron madres; 23 tenían de 10 a 13 años. La entidad ocupa el segundo lugar a nivel nacional en embarazos de adolescentes.
En contraste, de 2017 a 2019, la SS ha realizado 31 interrupciones de embarazos, de las que solo siete fueron a menores de entre 10 y 14 años, informó vía transparencia.
Lo más grave, consideró David Meléndez Navarro, secretario técnico del Comité Promotor por una Maternidad Segura (CPMS) en México, es que, como mínimo, el 50 por ciento de estas niñas y adolescentes llegaron a clínicas de salud donde, en lugar de ofrecerles la ILE, les dieron control prenatal y las obligaron a ser madres.
Organizaciones como Equifonía y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) solicitaron la declaración de una Alerta de Género por Agravio Comparado (AGAV) en Veracruz por lo que consideraron una suma de afrentas: la falta de acceso a la ILE y el incumplimiento de la NOM-046, un Código Penal que criminaliza a las mujeres, y la reforma pendiente del artículo 4º. de la Constitución Política de Veracruz, que protege “el derecho a la vida del ser humano desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”.
La AGAV, declarada por la Secretaría de Gobernación el 13 de diciembre de 2017, ordenó al gobierno del estado modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal —para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación y eliminar el plazo de 90 días para la interrupción del embarazo en caso de violación— y divulgar e implementar la NOM-046. También se acordó crear un programa estatal de ILE.
Pero el Congreso de Veracruz se ha negado a la despenalización del aborto, por lo que organizaciones como Justicia, Derechos Humanos y Género y el Colectivo Akelarre promovieron el amparo 636/2019 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que lo desechó el pasado 29 de julio por considerar que no existe en la Constitución Política federal ni en los convenios internacionales firmados por México el mandato de legislar un contenido específico.
Cuatro de los cinco integrantes de la Primera Sala votaron en contra del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que planteaba obligar al Congreso estatal a modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal por considerarlos discriminatorios y constitutivos de violencia contra la mujer, además de que transgreden su derecho a la libertad reproductiva.
El asunto fue turnado a una o uno de los ministros que integraron la mayoría, quien deberá realizar un nuevo proyecto para ser discutido. Este tendrá que tomar en cuenta mayores estándares de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, porque de lo contrario continuarán los casos de maternidad forzada, consideró la integrante de Católicas por el Derecho a Decidir y coordinadora del OCNF, María de la Luz Estrada Mendoza.
La diputada de Movimiento Ciudadano Ivonne Trujillo Ortiz presentó el pasado julio en el Congreso local una iniciativa que busca adicionar una fracción al artículo 154 del Código Penal para establecer que el aborto no sea castigado si la embarazada es víctima de pederastia. La propuesta fue enviada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.