Lado B
Ley Garrote: la desproporción a examen
Hasta 13 años de prisión y multas de 170 mil pesos a quien se manifieste bloqueando vías de comunicación y afectando el libre tránsito: ley garrote
Por Roberto Alonso @rialonso
16 de septiembre, 2019
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Ley Garrote

Foto tomada de laverdadnoticias.com

Roberto Alonso
@rialonso

[dropcap]H[/dropcap]asta 13 años de prisión y multas de 170 mil pesos a quien se manifieste bloqueando vías de comunicación y afectando el libre tránsito, a quien impida “o trate de impedir” la construcción de obras públicas o privadas, y a quien obstruya el acceso de personal y maquinaria al sitio donde se estén realizando las obras. En eso consiste y por eso fue llamada así la Ley Garrote, cuyas penas pueden aumentar a casi 20 años y 250 mil pesos si la acción la cometen dos o más personas.

La Ley Garrote es hoy un traje a la medida de las condiciones de control que requiere Tabasco para la construcción, por ejemplo, de la refinería Dos Bocas o las estaciones que tendrá el Tren Maya en esta entidad. Vista así, es doblemente preocupante: por las restricciones que supone para la movilización social local contra estas obras y por el mensaje que envía a la oposición, en general, a los proyectos emblemáticos de la Cuarta Transformación.

Ley Garrote es el sobrenombre para un conjunto de reformas al Código Penal de Tabasco, en concreto, modificaciones en los artículos 299, 306, 307 y 308, y la creación de los artículos 196 Bis y 308 Bis. De acuerdo con el dictamen, el paquete de reformas respondió al interés de “garantizar el orden y la paz pública” ante la tendencia negativa y creciente de la incidencia delictiva en el estado, en particular de aquellos delitos que lesionan el patrimonio de las personas.

El encargado de hacer llegar la iniciativa al Congreso local fue el gobernador Adán Augusto López Hernández el 24 de julio. Dos semanas antes, el 8 de julio, policías estatales dispersaron una manifestación de familiares y jóvenes rechazados por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, quienes habían bloqueado una avenida en Villahermosa y montado un plantón frente a la rectoría de la institución. En ese contexto, el gobernador morenista sentenció en una entrevista radiofónica que en Tabasco no se tolerarían los bloqueos de calles y edificios públicos.

Pese a que fue presentada y ha sido defendida como una iniciativa para combatir el delito de extorsión, la Ley Garrote es más que eso, llegando al extremo de restringir la manifestación y la libre expresión con sanciones penales. Afirmar que criminaliza la protesta social y, por tanto, afecta el ejercicio de derechos fundamentales, no es una exageración y Naciones Unidas lo tiene claro.

“El uso de la sanción penal, que es el instrumento punitivo más fuerte, para regular la protesta social de una manera tan general, y con sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 años de encarcelamiento es excesivo”, escribieron los relatores David Kaye, Clement Nyaletsossi Voule y Michel Forst en una carta dirigida al Estado Mexicano el pasado 8 de agosto.

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Contra las características que debería tener todo ordenamiento legal, la Ley Garrote no es precisa sino desproporcionada.

Al respecto, con base en lo razonado por el Comité de Derechos Humanos que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la misiva de las tres relatorías sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y sobre la situación de los defensores de derechos humanos, sostiene que “para que una restricción sea permisible tiene que estar prevista por la ley; solo puede estar impuesta para perseguir un fin legítimo y debe cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad.” Y el principio de proporcionalidad, argumentan los relatores, “exige que el Estado elija el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado”.

Cuidar la proporcionalidad de una norma pasa por un proceso abierto de debate público del que careció la Ley Garrote. En menos de un mes, el gobierno de Tabasco advirtió que aplicaría la ley para que las protestas no afectaran a terceros, remitió al Congreso una propuesta de cambios al Código Penal, una mayoría de 24 de 31 diputados los aprobaron y fueron publicados en el Periódico Oficial de la entidad.

Puntualmente, el proceso legislativo duró solamente ocho días. La Ley Garrote entró en vigor el 1 de agosto y fue empleada por primera vez a mediados de ese mes para liberar dos pozos petroleros en la comunidad de Oxiacaque del municipio de Nacajuca.

A diferencia de la Ley Bonilla, aún en el limbo, la Ley Garrote se encuentra ya bajo revisión constitucional. La semana pasada la Corte admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que promovieron en su contra la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco y el partido Movimiento Ciudadano.

No deja de ser irónico que sea Tabasco el epicentro de la criminalización de la protesta social en los tiempos de la Cuarta Transformación. Aquel estado de donde partió a finales de 1991 el Éxodo a la Democracia es hoy la expresión opuesta al fortalecimiento del ejercicio de las libertades del que dependen las sociedades democráticas.

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Autor Lado B
Roberto Alonso
Coordinador de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana Puebla y del Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática.
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