Lado B
#MediosLaicos y derechos de las audiencias
Si usted escucha el nombre de la Asociación Civil “La Visión de Dios”, ¿consideraría que ésta AC tendría un perfil religioso o no?
Por Cuauhtémoc Cruz @cuau_cruz
19 de junio, 2019
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Foto tomada de PxHere

Cuauhtémoc Cruz Isidoro

Si usted escucha que el nombre de una Asociación Civil es “La Visión de Dios”, ¿qué es lo primero que se le viene a la mente? ¿Consideraría que esta AC tendría un perfil religioso o no? Si le sumamos que esa Asociación Civil puede operar estaciones de radio abierta y televisión de paga, ¿qué tipo de contenidos considera que tendría? ¿Cree que reflejarían los resultados del proceso científico y lucharían contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios como establece el Artículo 3º Constitucional? ¿Cree que tendrían un tinte religioso? ¿Consideraría que va contra el Estado laico?

Bueno, este y otro tipo de preguntas nos planteamos diferentes organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), y varios ciudadanos interesados en medios de comunicación, luego de que se diera a conocer que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) otorgó a La visión de Dios A.C., dos títulos de concesión para operar frecuencias de radio abierta y de televisión restringida (de paga).        El tema, claro, no es nada sencillo. Aquí unos elementos a considerar para el debate sobre el tema:

  1. El artículo 6º constitucional establece que el Estado debe garantizar que la radiodifusión –es decir la radio y televisión abiertas– “brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3º de esta Constitución”.
  2. El artículo 3º constitucional –que en términos generales establece el Derecho a la Educación– estipula que “tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia” y que “se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”.
  3. Aunado a lo que establece nuestra Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala, en su artículo 256, que las audiencias de radio y televisión tienen derecho a “recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación”, así como a “recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”.

Es cierto que no necesariamente se cumplen estos principios dentro de la radio y la televisión mexicana. Tenemos ejemplos de contenidos con perfil religioso como La Rosa de Guadalupe o A cada quien su santo, que transmiten Televisa y Tv Azteca, respectivamente, o los que transmite Radio María a través de sus frecuencias en las ciudades de Guadalajara, Cuernavaca, Culiacán, Mérida, Puebla, Puerto Vallarta y San Luis Potosí; y, seguramente, podemos encontrar otros más.

En marzo pasado, un grupo de organizaciones y ciudadanos ya habíamos manifestado nuestra preocupación ante la posibilidad de que el Gobierno federal abriera la puerta a las asociaciones religiosas para obtener concesiones y operar medios de comunicación, particularmente, a la Confraternidad Nacional de Iglesias Cristianas Evangélicas (Confraternice). En aquella ocasión señalamos que “una emisora de índole religiosa es, por definición, adoctrinante, basada en actos de fe y no en evidencias científicas del progreso humano, parcial y excluyente, todo lo cual es contrario a nuestros fundamentos constitucionales”.

Por ello, la decisión del IFT de otorgar las concesiones a La Visión de Dios A.C., que si bien no está registrada en el Directorio de Ministros de Culto y de Asociaciones Religiosas –a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob)– con lo cual no incumpliría con la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, en lugar de representar un avance en materia de derecho a la información y, en particular, la garantía de los derechos de las audiencias, puede representar un retroceso y un mal precedente.

El IFT, cabe recordar, es el órgano constitucional encargado de asegurar “contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres […] así como la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”.

Por tanto, el trabajo del Instituto debe garantizar los principios constitucionales y lo establecido en la legislación mexicana; debe asegurar el respeto de los derechos de las audiencias de radio y televisión –un tema, por cierto, en el cual ha quedado mucho a deber–, y debe abonar a la conformación de un sistema de medios de comunicación plural y diverso.

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Autor Lado B
Cuauhtémoc Cruz
Cuauhtémoc Cruz Isidoro, comunicólogo por la IBERO Puebla y maestrante en Periodismo Político por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Actualmente es responsable de Comunicación del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría y es Secretario del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI Puebla). Se ha especializado en derecho a la información. Chiva y blaugrana de corazón.
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