Si usted escucha que el nombre de una Asociación Civil es “La Visión de Dios”, ¿qué es lo primero que se le viene a la mente? ¿Consideraría que esta AC tendría un perfil religioso o no? Si le sumamos que esa Asociación Civil puede operar estaciones de radio abierta y televisión de paga, ¿qué tipo de contenidos considera que tendría? ¿Cree que reflejarían los resultados del proceso científico y lucharían contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios como establece el Artículo 3º Constitucional? ¿Cree que tendrían un tinte religioso? ¿Consideraría que va contra el Estado laico?
Bueno, este y otro tipo de preguntas nos planteamos diferentes organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), y varios ciudadanos interesados en medios de comunicación, luego de que se diera a conocer que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) otorgó a La visión de Dios A.C., dos títulos de concesión para operar frecuencias de radio abierta y de televisión restringida (de paga). El tema, claro, no es nada sencillo. Aquí unos elementos a considerar para el debate sobre el tema:
Es cierto que no necesariamente se cumplen estos principios dentro de la radio y la televisión mexicana. Tenemos ejemplos de contenidos con perfil religioso como La Rosa de Guadalupe o A cada quien su santo, que transmiten Televisa y Tv Azteca, respectivamente, o los que transmite Radio María a través de sus frecuencias en las ciudades de Guadalajara, Cuernavaca, Culiacán, Mérida, Puebla, Puerto Vallarta y San Luis Potosí; y, seguramente, podemos encontrar otros más.
En marzo pasado, un grupo de organizaciones y ciudadanos ya habíamos manifestado nuestra preocupación ante la posibilidad de que el Gobierno federal abriera la puerta a las asociaciones religiosas para obtener concesiones y operar medios de comunicación, particularmente, a la Confraternidad Nacional de Iglesias Cristianas Evangélicas (Confraternice). En aquella ocasión señalamos que “una emisora de índole religiosa es, por definición, adoctrinante, basada en actos de fe y no en evidencias científicas del progreso humano, parcial y excluyente, todo lo cual es contrario a nuestros fundamentos constitucionales”.
Por ello, la decisión del IFT de otorgar las concesiones a La Visión de Dios A.C., que si bien no está registrada en el Directorio de Ministros de Culto y de Asociaciones Religiosas –a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob)– con lo cual no incumpliría con la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, en lugar de representar un avance en materia de derecho a la información y, en particular, la garantía de los derechos de las audiencias, puede representar un retroceso y un mal precedente.
El IFT, cabe recordar, es el órgano constitucional encargado de asegurar “contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres […] así como la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”.
Por tanto, el trabajo del Instituto debe garantizar los principios constitucionales y lo establecido en la legislación mexicana; debe asegurar el respeto de los derechos de las audiencias de radio y televisión –un tema, por cierto, en el cual ha quedado mucho a deber–, y debe abonar a la conformación de un sistema de medios de comunicación plural y diverso.