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En México no hay cultura de cuidado de datos personales
Académico de Derecho de la Universidad Iberoamericana presentó el libro "Para entender el derecho a la privacidad"
Por Lado B @ladobemx
23 de junio, 2017
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Académico de Derecho de la Universidad Iberoamericana presentó el libro Para entender el derecho a la privacidad

Diego García Ricci, docente del Departamento de Derecho de la IBERO y autor del libro | Foto: Prensa Ibero

Pedro Rendón | Prensa Ibero

@PrensaIbero

A la sociedad mexicana le hace falta una cultura de cuidado y protección de los datos personales y la privacidad, y de responsabilidad ante lo que se publica, sobre todo en medios electrónicos, consideró el maestro Víctor Harari Betancourt, académico de la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero (BFXC) de la  Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

En ese sentido, es trabajo de las bibliotecas universitarias, cuya naturaleza es dar acceso a la información, “enseñar a los usuarios a hacerse responsables de su información”, aseveró Harari, durante la presentación del libro Para entender el derecho a la privacidad, realizada en el auditorio de la BFXC.

Es tan sensible la información que manejan las bibliotecas, que de hecho está documentado en la literatura anglosajona que durante la Guerra Fría “la manera en que Estados Unidos controlaba lo que se impartía en las instituciones académicas era precisamente mediante el acceso a las bibliotecas”, añadió el doctor Diego García Ricci, docente del Departamento de Derecho de la IBERO, y autor del libro.

[pull_quote_center]Si damos demasiado acceso al derecho a la verdad podemos correr el riesgo de volvernos un Estado totalitario. Si damos demasiada protección a la privacidad corremos el riesgo de ser un Estado (en el) que no se sabe qué fue lo que pasó[/pull_quote_center]

Por ello, para proteger la privacidad, libertad y autonomía de sus usuarios, y no dejarlos en una situación de vulnerabilidad, las  bibliotecas, en su papel de “guardianas de esa privacidad”, se negaron a dar a conocer lo que los estudiantes y los profesores leían, pues a través de sus lecturas se podría deducir su orientación política, orientación sexual o creencia religiosa, “información muy sensible que tiene que ser muy cuidada”.

Y la forma de proteger la privacidad de los usuarios de una biblioteca es “asegurando que los datos personales, los datos relativos a los libros que consultas, van a quedar perfectamente resguardados, que nadie más va a tener acceso (a esa información) más que la gente que trabaja en la biblioteca y ellos (los usuarios); que ningún tercero puede tener acceso a esa base de datos”, explicó García Ricci.

Al presentar su obra, el jurista hizo una distinción entre privacidad y datos personales, conceptos que a veces suelen confundirse. Privacidad es la facultad que tiene todo individuo de separar aspectos de su vida privada del escrutinio público. Los datos personales son toda aquella información relativa a una persona identificada o que la hacen identificable, por ejemplo: edad, ocupación, correo electrónico, domicilio, edad, etcétera.

El derecho a la privacidad tiene dos componentes: uno es el derecho a aislarnos (abstención) y otro es el derecho a controlar la información personal (su parte activa). Y permite que en el caso de que a alguien, por ejemplo, el usuario de una biblioteca, le parezca excesiva la recolección de sus datos, se niegue a compartir éstos.

“Les voy a poner un ejemplo que todavía pasa hasta el día de hoy. Era una práctica cotidiana que cuando se pedían los datos generales se pedía la religión, era una tradición histórica que todavía persiste hasta nuestros días. ¿Por qué necesitan pedir la religión? La religión es un dato personal muy sensible, porque se puede dar origen a discriminación, porque se puede dar origen a persecuciones políticas y religiosas, y de todos sentidos”.

Agregó que actualmente las redes sociales como Facebook son muy sensibles a la privacidad, y están muy atentas a cuando las personas no están de acuerdo con la divulgación de su privacidad (por ejemplo, una fotografía) y se toman muy en serio las objeciones de los usuarios.

En 2006 y 2007, en Facebook “cualquiera podía etiquetar a una persona en las fotografías. Hoy por hoy esa función ya cambió y la persona que es titular de la imagen puede quitar la fotografía, o sea, que puede quitar la etiqueta. Eso antes no existía en Facebook, no se había configurado de esta manera; lo cambiaron precisamente porque había objeciones de parte de los usuarios que decían: ‘yo no quiero que aparezca mi fotografía a pesar de que haya estado en ese evento’».

Respecto al cuestionamiento sobre si proteger el derecho a la privacidad se opone a acceder al derecho a la verdad, el abogado explicó que aparentemente están contrapuestos, y en una democracia elegir cuál prevalece es algo que la propia sociedad, en su momento, va a determinar.

“Si damos demasiado acceso al derecho a la verdad podemos correr el riesgo de volvernos un Estado totalitario. Si damos demasiada protección a la privacidad corremos el riesgo de ser un Estado (en el) que no se sabe qué fue lo que pasó”.

Para entender el derecho a la privacidad

La doctora Brenda Cabral Vargas, del Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información de la UNAM, dijo que en el libro Para entender el derecho a la privacidad se habla de unos principios muy interesantes cuando uno está manejando información.

1. El principio de la responsabilidad. Es decir, qué tan responsable soy del manejo de datos

2. El principio de especificación de propósito. O sea, para qué requiero ciertos datos, y el no tener datos de más que no voy a requerir con fines para realizar algunas funciones, por ejemplo, dentro de una biblioteca

3. El principio de consentimiento. Referente a que la persona que va a dar su información debe estar al tanto de qué se va a hacer con esta información.

El texto también describe cinco prácticas que han servido como modelo para crear leyes en muchos países del mundo sobre el manejo de la información personal:

1. No deben de existir sistemas de registro de datos personales secretos

2. Deben de existir mecanismos que nos permitan saber qué registros se tienen de nuestra información personal y cómo se está utilizando

3. Deben existir formas que nos permitan impedir que una información que ha sido registrada para un propósito se utilice para otros propósitos sin nuestro consentimiento

4. También debe de haber una forma de cambiar o corregir el registro de nuestra información personal

5. Cualquier organización que tenga en su poder información que identifique a un individuo deberá asegurar que los datos serán utilizados para los usos que fueron previstos y cerciorarse que no haya un mal uso de los datos

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