Lado B
¿RMV combatió la discriminación y la violencia de género con la construcción de centros de justicia?
Engañoso
Por Karen De la Torre @
20 de enero, 2017
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CAMPO (5)
Karen de la Torre

@karelampia

Frase: “A fin de combatir la discriminación y violencia de género, construimos dos Centros de Justicia para las Mujeres en Tehuacán y Puebla. Asimismo, se aprobaron reformas a la legislación penal y civil”.

Autor: Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla, durante su 6o Informe de Gobierno

Calificación #Cazamentiras: Engañoso

Sí, dentro de la gestión de Rafael Moreno Valle, se construyó el Centro de Justicia para las Mujeres en Puebla (2013) y se anunció la construcción del Centro de Justicia para las Mujeres en Tehuacan (2015), sin embargo, estos no son una iniciativa del gobierno del estado, sino que responden a un trabajo coordinado con instancias tanto federales, como internacionales (ONU-Hábitat). Este es un modelo institucional de procuración de justicia para las mujeres que hasta ahora se ha replicado en otros 22 estados de la república y tiene lineamientos específicos, así como subsidios para su funcionamiento.

Además ¿Es posible hablar de un “combate” a la discriminación y violencia de género con la sola edificación de estos centros? Al respecto, LADO B consultó a la directora del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, de la Universidad Iberoamericana, Iliana Galilea Cariño Cepeda, quien calificó de confusa y omisa la afirmación del gobernador:

“La esencia de estos espacios no es el combate a la discriminación y la violencia de género -la violencia de género incluye a población LGBTTI, hombres, etcétera-. No se omite señalar que si bien uno de los objetivos es prevenir la comisión de delitos derivados de la violencia de género, en las modalidades que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incluyendo el feminicidio, ni la infraestructura y edificación de estos Centros, ni las reformas legislativas per se, podrían “combatir” ambos problemas”.

Apenas el mes pasado, LADO B publicó una crónica sobre el testimonio de violencia que vivió Vanessa Juárez Pizano con su ex pareja, en el texto, Vanessa relata que por la mala atención recibida en el Centro de Justicia para las Mujeres de Puebla interpuso una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Y el de Vanessa no es el único caso, LADO B ha publicado otros textos que visibilizan la falta de sensibilidad de quienes trabajan en el Centro de Justicia ante las historias de mujeres víctimas de violencia (clic aquí y aquí).

La segunda parte de la frase del gobernador “asimismo, se aprobaron reformas a la legislación penal y civil”, es también engañosa si se coloca en contexto: las reformas hechas representan sólo el 27% del total de reformas recomendadas en el informe del grupo de trabajo conformado para atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Puebla, si se toma en cuenta que fueron 24 sugerencias de reformas y el gobierno sólo concretó 6 y media, como se refleja en los siguientes cuadros:

Código Civil
Reforma recomendada ¿Se hizo?
revisar la figura del matrimonio donde se considera como la unión de un hombre y una mujer impidiendo la conformación de familias diversas NO
incluir en las actas de defunción la violencia familiar o de género como causales de fallecimiento, con la finalidad de contar con la estadística correspondiente NO
reconocer de manera expresa la violencia por condición de género en cualquiera de sus modalidades como impedimento para contraer matrimonio
hacer explícita la figura de la orden de protección en casos de violencia familiar o en su defecto hacer la remisión a la Ley de Acceso Local, tomando en consideración las salvedades que se han señalado
reconocer los gastos de embarazo y parto como parte de los alimentos
establecer sanciones civiles y reparación del daño en los casos de violencia familiar Sólo reparación del daño
eliminar la condición de ser mayor de edad para tramitar el divorcio, así como la de tener al menos un año de casadoS
eliminar la justificación de carecer de medios para dar cumplimiento a la obligación de alimentos NO
eliminar la negativa del registro de nacimiento de hijas e hijos de mujeres casadas, si la descendencia no es del matrimonio, a fin de que niñas y niños puedan disfrutar de su derecho a la identidad. NO

 

Código Penal
Reforma recomendada ¿Se hizo?
establecer como calificativo en el delito de responsabilidad médica, aquellos casos en que se incurra en violencia obstétrica NO
elevar la edad a partir de la cual se considera a una persona como víctima del delito de estupro (art. 264), pues se establece a partir de los 12 años, sin embargo, a consideración del grupo de trabajo, a esta edad una persona no cuenta con la capacidad de otorgar su consentimiento para estos actos, por lo cual dicha conducta debería ser juzgada como un acto de violación al menos hasta los 16 años; NO
tipificar el abuso sexual en menores de 18 años; ya que contempla en el caso del delito de ataques al pudor, que la víctima debe ser menor de 12 años y la pena es de apenas un mes; NO
aumentar la penalidad a los delitos sexuales, considerando el bien jurídico tutelado, toda vez que los delitos patrimoniales como el robo son sancionados con penalidades más elevadas; NO
homologar la reparación del daño con la figura prevista en la Ley General de Víctimas, la cual se encuentra acorde con los estándares internacionales en la materia.
analizar la posibilidad de que el delito de violencia familiar se persiga de oficio y aumentar la penalidad
señalar en el tipo penal de homicidio en razón de parentesco que cuando la víctima sea mujer, se considerará feminicidio. NO
f) aplicar criterios con perspectiva de género para la individualización de las penas NO

 

Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reforma recomendada ¿Se hizo?
incorporar: las medidas especializadas para el tratamiento y atención de mujeres víctimas de violencia sexual o feminicida, en particular si se encuentran en alguna condición de vulnerabilidad, como es el caso de mujeres embarazadas, con discapacidad, indígenas o migrantes NO
la participación del agresor obligatoria (de acuerdo a su perfil) en programas de reeducación integral (la Ley no define o menciona al agresor). NO

 

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla
Reforma recomendada ¿Se hizo?
carece de una asignación presupuestaria especial para tales fines, por lo que se considera indispensable armonizar al respecto NO
incorporar la prohibición expresa de discriminación o xenofobia NO

 

Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla
Reforma recomendada ¿Se hizo?
actualizar la definición de violencia familiar acorde a los instrumentos internacionales aplicables en la materia NO
eliminar el procedimiento de conciliación entre las partes en conflicto en casos de “violencia familiar” NO
prever la conformación de refugios destinados para la atención especializada de víctimas de violencia familiar. NO

“El problema de la violencia de género y en específico, de la violencia contra las mujeres debe considerar la prevención, atención, asistencia, sanción y reparación del daño, de lo contrario, el mensaje tan claro que se emite no es sólo el de impunidad, falta de comprensión del problema y de una adecuada implementación de políticas públicas, estrategias y recursos, sino que además genera la repetición de estos hechos ante la falta de resarcimiento ligado a la violación a los derechos a la verdad y a la justicia”, explica Iliana Galilea Cariño Cepeda.

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Autor Lado B
Karen De la Torre
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