Lado B
Gobierno de Puebla ha ignorado la importancia de las órdenes de protección
Sirven para atender, interrumpir y evitar la violencia contra las mujeres, existen desde 2007 pero hasta 2013 no había emitido ninguna
Por Karen De la Torre @
04 de noviembre, 2016
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Marcha vs feminicidios en Puebla, Octubre 2016 Foto: Marlene Martínez

Marcha vs feminicidios en Puebla, Octubre 2016
Foto: Marlene Martínez

Karen de la Torre

@karelampia

Aunque desde 2007 existe las órdenes de protección como una herramienta para atender, interrumpir y evitar la violencia contra las mujeres, en la práctica su uso ha sido ignorado por las autoridades de Puebla, hasta 2013 no habían otorgado ninguna y de ese año a septiembre de 2016 dieron 460, pero en un estado donde se reportan dos denuncias de violencia familiar cada hora, más de 18 mil anuales, 460 siendo una cifra poco relevante.

La importancia que el gobierno del estado ha dado al uso de órdenes de protección se refleja en que apenas ayer y hoy (3 y 4 de noviembre), y sólo bajo la presión de atender uno de los puntos recomendatorios del Grupo de Trabajo para evitar la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), “integrantes de la Fiscalía General del Estado, del H. Tribunal Superior de Justicia de Puebla, y de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal” reciben una “capacitación especializada en la praxis jurídica de las órdenes de protección”.

Un curso de 2 días para atender la omisión de casi 9 años.

Mariana

Mientras estuvo hospitalizada por las lesiones que le propinó su ex pareja, Mariana* de 18 años de edad pidió una orden de protección al Ministerio Público que le tomó la declaración, pero éste le aconsejó que no lo hiciera porque no era de utilidad, y le explicó: el tiempo máximo que duran las órdenes de protección son 72 horas, tu agresor sabrá que después de este tiempo puede ir a molestarte sin obstáculos.

Si bien Mariana no insistió con la orden de protección ese día en el hospital, al salir a la calle se sentía insegura e incluso tenía la impresión de ver a su ex pareja en todas partes y se alteraba. Entonces fue a la agencia del Ministerio Público a hacerse las periciales que le correspondían y volvió a pedir una orden de protección. Esta vez respetaron su decisión y le pidieron que indicara el domicilio del sujeto para ir a notificarle.

Mariana acompañó a la policía para señalarles el domicilio y más tarde los uniformados regresaron, tocaron la puerta, salió una señora (tía del sujeto), les dijo a los uniformados que no conocía al agresor, que no sabía quién era y que definitivamente no vivía ahí; por lo que los uniformados regresaron sin haber entregado notificación alguna.

Le pidieron a Mariana que diera otra dirección, ella sólo pudo decirles dónde trabajaba. Entregar la notificación de la orden de protección al agresor en su trabajo quedó descartado inmediatamente, pues implicaba una vulneración a sus derechos, a decir de la autoridad. Mariana nunca pudo obtener su orden de protección, así que por un largo tiempo estuvo quedándose en domicilios de familiares para evitar cualquier riesgo.

Hasta el mes de septiembre de este año la Fiscalía General del Estado otorgó 460 órdenes de protección, aunque en el 2013, cuando el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) dio a conocer el informe “Órdenes de Protección en México: Mujeres víctimas de violencia y falta de acceso a la justicia”, Puebla no había otorgado ni una sola orden pese a que desde el 2007 estaba vigente la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado (LAMVLV), y ésta, en su artículo 24 reconoce ésa figura jurídica.

Una orden de protección es un mecanismo que supone poner a salvo a una mujer que es o puede ser víctima de violencia. Es un paso importante en el cumplimiento de la obligación gubernamental de atender a las mujeres víctimas de violencia, y a la vez, prevenir el aumento de los feminicidios.

A nivel nacional hay tres tipos: de emergencia (se emiten en circunstancias de riesgo inminente), preventivas (impiden más violencia, de mayor gravedad e intensidad), y de tipo civil o familiar (salvaguardan el patrimonio y restringen derechos civiles o familiares al agresor).

Para otorgarlas, de acuerdo con el protocolo poblano para la aplicación de órdenes de protección (sí, existe) se deben tomar en cuenta “seis principios básicos”: principio de protección de la víctima y de la familia, principio de aplicación general, de urgencia, de accesibilidad, de integralidad y de utilidad procesal.

Foto: Mely Arellano

Foto: Mely Arellano

Thalía

Impulsada por la campaña gubernamental “Deja de guardar el secreto”, Thalía* acudió al Centro de Justicia para Mujeres (uno de cuyos objetivos es brindar atención especializada a mujeres en situación de violencia, en coordinación con la Fiscalía General del Estado de Puebla y el Poder Judicial del Estado), ahí habló con una abogada y le dijo su problema: su vecino la hostigaba, la despedía al salir de su casa y la esperaba a su regreso del trabajo, siempre insistiendo en que le diera una oportunidad, en hacer pareja y hasta en formar una familia.

El sujeto se creía con derechos sobre ella: si a Thalía la llevaba a su casa algún compañero de trabajo, o algún chico con el que ella quería salir, su vecino, celoso, iba a intimidar al acompañante, así que ella tomó la decisión de no volver a aceptar que ningún hombre pasara a recogerla ni acompañarla a regresar. Estaba harta de esa situación enfermiza y temía que la violencia de su vecino escalara.

La abogada le dijo -en un tono que a Thalía le pareció de burla- que lo lamentaba pero que no había nada que se pudiera hacer al respecto porque la conducta del vecino no encuadraba en ningún tipo penal (no era un delito lo que estaba haciendo el hombre), y que para obtener una orden de protección debía hacer su denuncia penal primero.

La abogada pasó por alto o ignoraba que las órdenes de protección se emiten sin restricción para casos de cualquier tipo de violencia: sin necesidad de que medie denuncia o se inicie proceso penal alguno, sino por probables hechos constitutivos de violencia contra las mujeres (y no probables delitos).

Protocolos

En el 2012, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana publicaron el “Protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de Órdenes de Protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los Centros de Justicia para las Mujeres”. Aunque los Centros de Justicia para Mujeres son manejados interinstitucionalmente por cada gobierno estatal, son proyectos federales y obedecen a ciertos puntos comunes.

Así, el Centro de Justicia para Mujeres poblano, no tendría por qué quedarse fuera de este protocolo.

En aspectos generales, el protocolo de los Centros de Justicia para Mujeres, para la correcta aplicación de órdenes de protección cuentan con todo un equipo de especialistas: coordinación del área legal, abogadas victimales, abogadas asesoras y abogadas litigantes, abogadas de protección y equipo de gestión de órdenes de protección (éste está conformado por: Perito/a en Medicina, en Medicina Pediátrica, en Psicología, Trabajador/a Social, Perito/a en fotografía, antropología, persona de mensajería, y Chofer. )

Este documento de aplicación establece una serie de acciones adicionales a las de la ley que realmente salvaguardarían la integridad de las mujeres víctimas de violencia si funcionara correctamente, por ejemplo: aplicar plan de seguridad para víctimas; ordenar  monitoreo y vigilancia a los C-4  (Centros de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo), dar alojamiento seguro a las víctimas indirectas, entre otras.

Perspectiva

Las 460 órdenes de protección otorgadas hasta septiembre por la Fiscalía General del Estado consistieron en tres acciones (Solicitud de información folio 00433516):

  • Prohibir a la presunta o presunto generador de violencia para acercarse al domicilio de la ofendida.
  • Separar a la presunta o presunto generador de violencia del domicilio familiar
  • Trasladar a la víctima u ofendido a refugio o albergues temporales, así como de sus dependientes.

Visto en perspectiva, 460 órdenes de protección en un estado donde hay 2 denuncias de violencia familiar cada hora (solicitud de información folio 00471816), 9 mil 980 denuncias de mujeres por amenazas, 125 por hostigamiento, 394 por acoso sexual, 10 mil 197 por lesiones dolosas, 14 mil 483 por tentativas de homicidio, 305 denuncias por lenocinio y trata de personas, mil 299 por violación cometidos de 2013 hasta septiembre de este año, más 229 probables feminicidios (de acuerdo con el conteo de las organizaciones de la sociedad civil) son, en realidad, poca cosa.

* Los nombres han sido cambiados para proteger la identidad de las víctimas

Boletín Fiscalía General de Justicia sobre curso Órdenes de Protección by Lado B on Scribd

Denuncias diversos delitos contra mujeres Puebla 2012-2016 by Lado B on Scribd

Órdenes de protección 2012-2016 Puebla by Lado B on Scribd

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Karen De la Torre
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