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Este viernes la nueva iniciativa morenovallista será aprobada por los legisladores

Foto: Joel Merino.
Joseline Santos Enríquez
@joss_santos
La implementación de la Ley de Medios Electrónicos es otra de las iniciativas que envió el gobernador Rafael Moreno Valle el pasado martes, y que será aprobada en la sesión de este viernes por los diputados locales –la primera avala que el gobierno estatal cuente con herramientas para gestionar la deuda pública.
En 3 días la Comisión de Gobernación aprobó la creación de la normativa que, entre otras cosas, regula el uso de la Firma Electrónica Avanzada, que no es más que un conjunto de datos congregados en un mensaje electrónico que se asemeja a una firma convencional, pero en Internet. Ésta sólo es manejada por el firmante.
A nivel federal la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la implementó, y es utilizada por los contribuyentes para emitir comprobantes fiscales, así como también les permite contar con un expediente, realizar operaciones seguras en línea, entre otros. Este mecanismo ya se utiliza en países como Corea, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, entre otros, según señala la SHCP.
En Puebla, el gobierno del estado propuso el reconocimiento jurídico de la misma “para que los poblanos puedan realizar sus trámites con agilidad, de manera transparente, en un solo lugar, sin discrecionalidad ni corrupción y en el menor tiempo posible”, refiere la iniciativa.
Otro de los argumentos es que se reducirán los costos de papel, no habrá necesidad de trasladarse a dependencias para realizar trámites o consultar documentos, además de que la información se transmitirá de manera inmediata.
Por ello, en 10 puntos Lado B te muestra detalles sobre la Ley de Medios Electrónicos que está integrada por 66 artículos.
- La firma electrónica avanzada tiene la misma validez que la firma autógrafa. (Artículo 1)
- Los sujetos obligados a adquirir la Firma Electrónica son: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos que los conforman; los órganos constitucionalmente autónomos; los Ayuntamientos, sus dependencias y entidades paramunicipales; y los particulares. (Artículo 4)
- El gobierno del estado integrará el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado (RUPA).
- El RUPA será para que los particulares que adquieran la Firma Electrónica Avanzada “se registren y entreguen, por única ocasión, la documentación necesaria para realizar trámites y recibir servicios ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal”. (Artículo 55)
- Los sujetos obligados tienen la garantía de que no se reproducirán los datos personales, la confidencialidad de los mismos, aunando a que la información no será manipulada. (Artículo 8)
- Para que los mensajes de datos surtan efecto, el firmante siempre deberá contar con un acuse de recibo electrónico, el cual es generado por el destinatario. (Artículo 18)
- Si el mensaje de datos es ejecutado en día inhábil o fuera de los horarios correspondientes (según el trámite) se tomarán en cuenta hasta el próximo día hábil. (Artículo 21)
- Los firmantes que empleen este mecanismo, están obligados a conservar por un plazo mínimo de 5 años “los originales de aquellos mensajes de datos que den nacimiento a derechos y obligaciones”. (Artículo 25)
- Los requisitos para inscribirse y adquirir una Firma Electrónica, entre otros conceptos que se requieran para la aplicación de la ley, se detallarán en los reglamentos que elabore el gobierno del estado. (Quinto artículo transitorio)
- Los servidores públicos que utilicen de forma indebida los certificados (documento expedido por dependencias que presten servicios con la Firma Electrónica Avanzada), o los empleen para cometer delitos serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, el Código de Defensa Social o cualquier otro ordenamiento. Esto independientemente de las acciones legales que pudieran generarse. (Artículos 65 y 66)