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Más presupuesto a la CAIP
Sin garantías que lo protejan y lo aseguren, un derecho carece de valor. Éstas existen no sólo para afianzar su ejercicio, sino para hacerlo valer.
Por Lado B @ladobemx
21 de febrero, 2012
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Roberto Alonso*

Sin garantías que lo protejan y lo aseguren, un derecho carece de valor. Éstas existen no sólo para afianzar su ejercicio, sino para hacerlo valer. Son, entonces, mecanismos que salvaguardan las libertades de las que goza un individuo o un grupo, de ahí que en muchas ocasiones se hable de derechos que, aunque se encuentran estipulados en normas constitucionales, en la realidad sean impracticables pues la autoridad no ha dispuesto de un marco jurídico y de una arquitectura institucional que les dote de formas para ser puestos en marcha.

Para el derecho de acceso a la información existen al menos dos tipos de garantías, por un lado una ley federal y leyes en los estados y en el Distrito Federal que establecen procedimientos con los cuales se permite el acceso a la información pública en manos de las autoridades, y a aquella que tiene que ser generada en función de las facultades que tienen los diferentes poderes, sus entidades y sus órganos. Estos procedimientos han impactado en la estructura organizacional de las instituciones gubernamentales, las cuales se han visto en la necesidad de crear unidades o comités específicos para supervisar el cumplimiento de la ley y servir de puente entre el individuo y su derecho a saber, y el gobierno y su deber de rendir cuentas.

Por otro lado, la llegada de las leyes de acceso a la información ha traído consigo nuevas instituciones: 33 órganos garantes que, con distintos alcances y atribuciones, tienen como propósito velar porque el acceso a la información pública se cumpla. En México, estas leyes no se reducen a los procedimientos referidos ni a la creación de instituciones encargadas de promover el uso del derecho y de resguardarlo. Incluyen también un relevante articulado que obliga a las autoridades públicas a difundir cierta información relevante sin solicitud de por medio, con lo que la transparencia aparece en este caso como un componente del derecho a saber.

Así, estos órganos garantes tienen la responsabilidad de promover y difundir este derecho, y de vigilar que la ley respectiva se cumpla; pero están diseñados también -como su nombre lo indica- para garantizar el derecho a saber, desarrollado en el artículo sexto constitucional.

Si una persona desea conocer o adquirir determinada información pública y la autoridad a la que se la solicita se la niega, no le contesta o lo hace parcialmente, puede inconformarse con la respuesta o ante la ausencia de ésta e iniciar un recurso de revisión en el que el órgano garante, como instancia especializada en la materia, examinará la situación y definirá si la información debe ser entregada, en el supuesto de que haya sido negada o no facilitada; o si ésta debe ser puesta a disposición de la persona en su totalidad, en el supuesto de que se haya otorgado de manera incompleta.

La garantía del derecho de acceso a la información, en primer término, es la ley, aunque lo es, en segunda instancia, el órgano garante en caso de que el primero no haya podido ser ejercido sin mediación del segundo.

En Puebla, esta labor es la que desde su conformación tiene la ahora Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (CAIP), que hasta el 31 de diciembre de 2011 únicamente tenía competencia sobre el Poder Ejecutivo del estado y sus 84 sujetos obligados. Con la publicación de la nueva ley de transparencia, no obstante, la labor de vigilancia de la CAIP pasó de 84 a 337 sujetos obligados, teniendo ya competencia sobre el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los tribunales administrativos, los 217 municipios del estado con sus dependencias y entidades, los órganos constitucional o legalmente autónomos, y los partidos políticos

Además de las implicaciones de esta extensión del espectro de vigilancia, y en línea con su autonomía constitucional que empezó a surtir efecto junto con la publicación de la nueva ley de transparencia, esta legislación le dio a la CAIP atribuciones adicionales con las que debe cumplir este organismo no sólo por acatar lo que la ley le establece, sino por la oportunidad que ésta representa para afianzar su trabajo y favorecer procesos de democratización en el estado.

Lamentablemente, en lugar de considerar esto y dotar de los recursos necesarios a la CAIP para enfrentar los retos que le supone la nueva ley de transparencia, el Ejecutivo local propuso un recorte de casi 200 mil pesos al presupuesto de este órgano garante, mismo que fue validado por la LVIII Legislatura con la aprobación de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012. El recorte, hay que señalarlo, fue anterior a la aprobación de la nueva ley de transparencia, sin embargo, esta legislación estaba ya en su última fase de cabildeo cuando se presentó la discusión presupuestal a finales de 2011.

Como muestra del compromiso del gobernador y de los legisladores poblanos con la transparencia, urge una ampliación al presupuesto de la CAIP que fue solicitada desde diciembre del año pasado y sobre la que insistió su comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra, en el séptimo informe de actividades de este organismo. Sin recursos para hacer valer la nueva ley de transparencia, su lugar en el ranking nacional equivaldría a una carta de buenas intenciones en las que quien debe rendir cuentas se compromete a hacerlo sin evidencia real de ello.

*@rialonso es secretario del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI). Comunicólogo de formación, maestrante en Políticas Públicas y apasionado del derecho de la información y del periodismo. Participa en el Nodo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de Actívate por Puebla.

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