El grupo parlamentario del PRI, está dispuesto a modificar la iniciativa que impulsa una nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, presentada por el diputado del tricolor, José Lauro Sánchez López, y adicionar sugerencias de organizaciones especializadas en la materia.
El coordinador de la bancada, José Luis Márquez Martínez, indicó que hay apertura para el análisis; sin embargo dijo que la responsable de organizar el trabajo es la presidenta de la Comisión legislativa de Transparencia y Acceso a la Información, Josefina Buxadé Castelán, quien a la fecha no ha convocado a sesión para abordar el tema.
Refirió que el PRI sólo espera que Acción Nacional impulse su iniciativa para que tras el análisis se construya un solo documento y se vote en el Pleno del Legislativo durante el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones que inicia en octubre.
Recordó que el Revolucionario Institucional promovió la nueva Ley el pasado 1 de junio, a consecuencia de ello el albiazul indicó que promoverían una propia; el Ejecutivo anunció que sumaría un proyecto.
No obstante la diputada Buxadé Castelán indicó que el texto del albiazul podría elaborarse de manera conjunta con el gobierno estatal a fin de que se presente un proyecto único.
Por lo anterior, la bancada priísta espera que el PAN termine su iniciativa y la presente para iniciar el análisis.
José Luis Márquez se reservó los puntos que están dispuestos a modificar por sugerencia del Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY), o por el Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, A.C. (AMEDI), pero indicó que tienen la intención de promover ley de vanguardia.
Es oportuno recordar que la AMEDI destacó puntos positivos en el texto como: “la incorporación de los partidos políticos como sujetos obligados, nuevas obligaciones de transparencia específica para los sujetos obligados, la inclusión de figuras como la afirmativa ficta y la prueba de daño, la promoción del servicio profesional de carrera, la necesidad de acreditar experiencia para determinar la idoneidad de los candidatos a comisionados de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) y la ampliación de atribuciones de la CAIP”.
También criticó el proyecto tricolor al calificarlo como inconveniente y desafortunado, por ende subrayó los elementos negativos.
1. Define con ambigüedad, en la Fracción I del Artículo 3 y en el Artículo 78, la figura de la afirmativa ficta pues no se reconoce que ésta no procede tratándose de información de acceso restringido;
2. Establece contradictoriamente, en el Artículo 11, que el costo de las copias certificadas “no deberá ser superior a tres veces el costo establecido para las copias fotostáticas” e inmediatamente reconoce que el costo de ambas depende de lo establecido en la Ley de Ingresos vigente en ese momento;
3. Obliga al Poder Ejecutivo a publicar, de forma contradictoria en la Fracción II del Artículo 16, información relativa a “averiguaciones previas iniciadas” que no puede ser de carácter público al ser procesos en curso;
4. No se prohíbe el secreto fiduciario cuando el fideicomitente es un sujeto obligado;
5. Pone en riesgo la transparencia pues, el Artículo 34, da lugar a que el período de reserva de cierta información pueda ser mayor a siete años al señalar que la información reservada “por resolución de autoridad competente o por disposición legal debe conservar tal carácter por un término distinto”;
6. No se hace referencia, en el Artículo 51, a la responsabilidad que debe tener la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de elaborar versiones públicas de documentos que pueden tener información de acceso restringido;
7. Establece arbitrariamente, en el Artículo 56, la posibilidad de reelección de los comisionados de la CAIP;
8. Cierra la puerta, en el Artículo 57, a la posibilidad de que todos los comisionados de la CAIP ocupen la presidencia de este organismo cada dos años al señalar que el comisionado presidente será electo por mayoría y con posibilidad de reelección;
9. Restringe, en la Fracción I del Artículo 58, la participación de ciudadanos nacidos en otras entidades y con residencia en Puebla, para ser comisionados de la CAIP;
10. Se excede al establecer como requisito, en la Fracción III del Artículo 58, que los candidatos a comisionados de la CAIP sean “preferentemente” abogados;
11. Resulta riesgoso que, en la Fracción III del Artículo 60, parte del procedimiento relativo a la elección de los comisionados de la CAIP por el Pleno del Congreso se remita a un Reglamento no elaborado todavía;
12. Dispone con desgana, en el Artículo 67, que el Pleno de la CAIP “sesionará preferentemente dos veces al mes”; y
13. Pone en riesgo la transparencia y la rendición de cuentas al transferir, en el Artículo 102, la responsabilidad de imponer las sanciones en la materia a los “medios de control interno” de los sujetos obligados.
EL PEPO