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El derecho humano de acceder al aborto libre, seguro y gratuito 
Por Lado B @ladobemx
17 de agosto, 2023
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Yuteita Valeria Hoyos Ramos | Campaña por el aborto legal en Puebla

@AbortoLegalPue

Los derechos humanos (DDHH) son prerrogativas básicas que protegen la dignidad de las  personas y que se encuentran contemplados en los instrumentos jurídicos internacionales, nacionales  y locales.

Se rigen bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y  progresividad, es decir que son para todas las personas sin distinción de edad, sexo, identidad de  género, origen étnico, color de piel, clase social, entre otras características; cada derecho depende de  otro y viceversa, no pueden ser divididos en su ejercicio, y siempre deberán interpretarse conforme  más favorezca a las personas.

En este sentido, los DDHH se encuentran ligados al principio de  igualdad y no discriminación, tomando en cuenta que cuando nos referimos a la igualdad como  derecho, este debe verse desde lo jurídico, desde las oportunidades, y desde lo sustantivo, esto  último que predica que la igualdad debe llevarse a la práctica.  

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Sin embargo, los DDHH se pueden ver desde muchos enfoques, es decir tiene miradas  multidimensionales, que intentan abarcar un mayor número de datos y ampliar el análisis de la  realidad.

La dimensión política, ética, histórica y filosófica de los DDHH nos llevan a darnos cuenta de  que los derechos son y serán dinámicos, y serán efectivos en tanto las circunstancias de la  complejidad social lo permitan. En esta lógica, encontramos el Derecho del Aborto, ¿Por qué le llamo derecho humano? Si bien podemos incluirlo en el Derecho a la Salud, o los Derechos Sexuales y  Reproductivos, nada nos impide nombrarlo de forma aislada para remarcar su importancia y urgente  discusión.

Es un derecho humano porque se interrelaciona y es interdependiente de otros derechos y  el universal porque podrá ser ejercido por todas las mujeres y personas gestantes; debe ejercerse en  igualdad y no discriminación, y cuya discusión va más allá de los códigos, se centra en nuestras vidas  y cuerpos, en nuestra propia existencia. 

Encontramos su fundamento en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, en el artículo 1, 2 y 10 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, 1, 3 y 4 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la  Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Dó Pará. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y las opiniones del Comité de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación contra la violencia contra la mujer, argumentan los estados y sus autoridades al negar el acceso al aborto, puede ser considera como tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Sumemos a lo anterior lo establecido en la Ley General de Igualdad para  Mujeres y Hombres, la Ley General de Víctimas y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida  Libre de Violencia, que promueven el acceso a la salud sexual y reproductiva, incluyendo el acceso a  la interrupción legal del embarazo.

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Acceder a un aborto, entonces no es concesión, ni preferencia a las mujeres y personas gestantes, es un derecho, internacional y nacionalmente reconocido. Y ya que la Constitución Política de México nos dice que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deben proteger, garantizar, respetar y promover los DDHH, es factible la exigencia para acceder a este. Con fundamento en la  mano, apropiémonos de este derecho, hagamos nuestra esta narrativa de los DDHH que si bien no es  la única es importante conocer y defender. 

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