Lado B
¿Qué hacer si pintan mi barda con propaganda política sin autorización?
Por Samantha Paéz @samantras
07 de mayo, 2023
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Aunque será hasta noviembre de 2023 cuando inicie oficialmente el proceso electoral 2023-2024 para Puebla, desde hace meses bardas y muros alrededor de todo el estado han sido pintados promocionando a figuras políticas de diferentes partidos. En algunas ocasiones estas pintas no tienen el permiso de las propietarias o propietarios de los inmuebles, como se evidencia en un video de Twitter:

De acuerdo con la legislación vigente, son los gobiernos estatal y municipal quienes deberían encargarse de otorgar los permisos correspondientes; sin embargo, el alcalde de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, niega que sea el gobierno el responsable de gestionar las pintas en bardas. 

Entonces ¿Qué puede hacer la ciudadanía en este tipo de casos? Acá te cuento: 

Lo primero es la legislación

En primer lugar, la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, expedida el 17 de junio de 2022, define como anuncio dominativo “aquel que contenga nombre, denominación o razón social de una persona física o jurídica, el emblema, figura o logotipo con que sea identificada una empresa o establecimiento mercantil o de servicios”, es decir, sí se considera como anuncio la promoción de nombres.

Esa misma ley, en su artículo 25, señala la clasificación de los anuncios, e incluye “los que se hagan mediante la aplicación de cualquier tipo de pintura sobre la superficie de edificaciones o en muros de colindancia”.

Sería atribución del gobierno estatal otorgar permisos a aquellos anuncios en vialidades estatales y zonas adyacentes, así como en bienes propiedad del gobierno estatal, en tanto que a los gobiernos municipales les corresponde otorgar permisos en las vialidades municipales y zona adyacentes, además de mobiliario público municipal.

Para otorgar este permiso, según el reglamento de la ley de contaminación visual, se tiene que presentar copia certificada de la escritura de la propiedad o del contrato de arrendamiento, autorización escrita de la persona o personas propietarias, representación gráfica del anuncio y sus dimensiones. Asimismo, un croquis de la ubicación del inmueble donde se colocará el anuncio y respetar una distancia mínima de 200 metros lineales en anuncios de igual tipo.

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Ayuntamiento se deslinda de regulación

Sin embargo, para el alcalde de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, la pinta de muros no sería algo a regular por el ayuntamiento. Durante una entrevista el 12 de abril, el presidente municipal señaló “nosotros no podríamos estar interviniendo en ese tema de publicidad política, porque obviamente es una barda privada donde es una iniciativa donde el privado permite la pinta de esa barda».

En caso de que no hubiera autorización de la persona dueña de la propiedad para la pinta de su muro, la Secretaría de Medio Ambiente municipal señaló que correspondería denunciar daño en propiedad ajena ante la Fiscalía General del Estado, para que así se investigue el hecho. Aunque la Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial estatal señaló que sólo les corresponde la regulación de espectaculares.

Para Jorge Márquez, del Laboratorio de Análisis de Imágenes y Visualización del Instituto de Ciencias Aplicadas y Tecnología (ICAT) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cualquier imagen que interrumpa el flujo visual natural de una persona que circula por la calle ya se puede considerar contaminación visual. El especialista agregó que si bien hay algunos diseños que pueden estar integrados al entorno y ser así menos agresivos, en el caso de la propaganda política es muy difícil que se cumpla este criterio.

“Los anuncios de este tipo (políticos) pueden ser muy agresivos, no porque agredan a otro partido, a otras personas, pero a la gente misma para llamar la atención, para que piensen a fuerzas en la noción de su voto”, señaló.

Márquez sostuvo que algunas de las consecuencias que puede generar la propaganda política en las bardas son estrés, preocupación, miedo y culpa, que distraen a las personas de sus pensamientos y requieren un esfuerzo para regresar a su flujo de ideas.

¿Cómo denunció una pinta electoral en mi propiedad?

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) mencionó que en caso de pinta de bardas con fines electorales sin autorización se deberá:

  1. Tomar una foto del muro pintado, donde se pueda ubicar la fecha en que fue realizada la imagen, ya sea a través de la aplicación del teléfono o con la de publicación de algún medio de comunicación.
  2. Geolocalizar la barda pintada.
  3. Elaborar un escrito donde se incluyan la fotografía y la geolocalización dirigido al Instituto Estatal Electoral (IEE), para que reciba la denuncia y la turne al tribunal electoral.

Aunque el TEEP podría conocer de los casos de bardas que promocionan nombres de personajes políticos sin autorización de propietarias o propietarios, esto no significa que se le considere acto anticipado de campaña, debido a que en el propio Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla no contempla sanciones para propaganda electoral colocada antes del periodo de precampaña y campaña.

*Este contenido fue producido con el apoyo del Institute for War And Peace Reporting y la mentoría de Animal Político, en el marco del programa Mexican Journalism Resilency.

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Autor Lado B
Samantha Paéz
Soy periodista y activista. Tengo especial interés en los temas de género y libertad de expresión. Dirigí por 3 años el Observatorio de Violencia de Género en Medios de Comunicación (OVIGEM). Formo parte de la Red Puebla de Periodistas. También escribo cuentos de ciencia ficción.
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