Lado B
Hablemos de la protección de datos personales
Por Cuauhtémoc Cruz @cuau_cruz
29 de abril, 2021
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La aprobación y publicación de la Reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) ha puesto sobre la mesa la importancia de la protección de los datos personales, en particular los datos denominados sensibles, categoría donde se ubican los datos biométricos; sin embargo no es el único caso, por ejemplo, algunas aplicaciones bancarias han hecho obligatorio el registro de datos biométricos para permitir su uso, o dependencias públicas como el SAT o la SRE también recopilan este tipo de datos.

Hablemos un poco de los datos personales: ¿qué son?, ¿cuáles son considerados como sensibles?, ¿quién los protege? y, sobre todo, ¿qué derechos tenemos en torno a su protección? 

Primero, decir que, a nivel constitucional, en el Artículo 6° y en el Artículo 16, se establece como derecho humano la protección a la vida privada y a nuestros datos personales, así como “así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes”. 

A partir de esto, tenemos una Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual aplica principalmente sobre entidades privadas como pueden ser una tienda departamental, una empresa de telefonía móvil o una institución bancaria, por mencionar algunas; y una Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y sus similares a nivel estatal, las cuales aplican sobre entidades y dependencias públicas, en los tres niveles de gobierno.

En ellas se define a los datos personales como “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable” y en la Ley General se detalla, además, que “se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información”. 

Entonces, ¿qué información puede ser considerada dentro de esta categoría? Aquí encontramos datos como nuestro nombre, domicilio, teléfono, firma, CURP, RFC, fecha de nacimiento, información escolar o de patrimonio, entre otros, que en su conjunto pueden hacernos identificables y, dependiendo su asociación, podrían llegar a representar un riesgo para las personas si fueran tratados de forma incorrecta.

De igual forma, no todos los datos personales son iguales, hay algunos que, por sus características e implicaciones, son considerados como sensibles. Las leyes nos dicen al respecto que estos serán “Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este”.

¿Cuáles podrían ser algunos datos sensibles? Podrían considerarse en esta categoría nuestros datos biométricos como huella digital, registro de voz, iris o la composición facial, o datos relacionados con la salud como historial y estudios clínicos, enfermedades, alergias; o información sobre creencias religiosas, opiniones políticas o preferencias sexuales. Datos que, sin una debida disociación, podrían poner en riesgo grave a las personas o generar actos discriminatorios.

¿Quién protege nuestros datos personales? A nivel federal, tanto para particulares como para sujetos obligados, el órgano garante es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), –que, por cierto, hace unos días aprobó presentar una Acción de Inconstitucionalidad contra la creación del Panaut por considerar que podría poner en riesgo la protección de datos personales–  y a nivel estatal, para sujetos obligados locales, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (Itaipue).

¿Qué derechos tenemos en torno a su protección? Los derechos vinculados a los datos personales se conocen como Derechos ARCO, que es el acrónimo a: Acceso, Rectificación, Corrección y Oposición; y se relacionan con el “tratamiento” de los mismos, es decir, “la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio”.

Así, el Derecho de Acceso, como su nombre lo dice, permite que las personas podamos acceder y conocer la información que tienen sobre nosotros tanto particulares como entes públicos, así como conocer de las condiciones y generalidades de su tratamiento, es decir, para qué los utilizan, con quién los comparten y cómo garantizan su protección; el Derecho de Rectificación nos permite a las personas poder solicitar la corrección cuando nuestros datos personales cuando estos “resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados”; el Derecho a la Cancelación se refiere a la facultad que tenemos de que nuestros datos personajes se supriman o eliminen de las bases de datos correspondientes para que ya no estén en posesión de quien los recolectó y dejen de ser tratados; finalmente, el Derecho a la Oposición, se refiere a la facultad que tenemos de negarnos al tratamiento de nuestros datos personales o exigir que se cese de éste.

Para conocer más sobre el tema, puedes consultar el ABC de los Datos Personales, elaborado por el INAI,  y recordemos que derecho que no se conoce, derecho que no se ejerce. La protección de nuestros datos personales es nuestro derecho, pero también nuestra responsabilidad.

 

*Foto de portada: Kārlis Dambrāns | Flickr

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Autor Lado B
Cuauhtémoc Cruz
Cuauhtémoc Cruz Isidoro, comunicólogo por la IBERO Puebla y maestrante en Periodismo Político por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Actualmente es responsable de Comunicación del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría y es Secretario del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI Puebla). Se ha especializado en derecho a la información. Chiva y blaugrana de corazón.
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