Lado B
Así funciona el “Hoy no circula" en Puebla en 12 puntos
No hay multa pero el arrastre puede costar mínimo entre $596.3 a $967.1 pesos. Los autos que sí puedan circular podrán trasladar máximo 3 ocupantes
Por Dafne García @DafneBetsabe2
11 de mayo, 2020
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*Actualización: El programa «Hoy no circula» fue derogado el 15 de junio por el gobernador Miguel Barbosa. Aquí puedes conocer más al respecto.

Como medida ante la propagación del virus SARS-CoV2 el gobierno del estado de Puebla, emitió el pasado 8 de mayo un decreto, que establece de manera temporal la aplicación del programa “Hoy no circula” en algunos municipios del estado. 

El gobernador, Luis Miguel Barbosa puntualizó durante la rueda de prensa en la que se anunció el decreto que no habría multas por el incumplimiento pero se tendrán que pagar por el arrastre y día de corralón.

Y, de acuerdo con el tabulador de precios que la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) publicó en febrero pasado, ese costo puede ir de $596.3 a $967.1 pesos como mínimo (incluye banderazo, un kilómetro de arrastre y un día de corralón) dependiendo del tipo de grúa que se use. El tabulador reconoce cuatro categorías A,B,C,D.

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Además de la restricción del uso del vehículo particular, el decreto también exhorta a las personas que habitan en alguno de los 21 municipios en donde se aplicará el hoy no circula a que no sean más de 3 personas las que se trasladen al mismo tiempo, y que mantengan la sana distancia.

Lo que se busca, explicó Barbosa en la rueda de prensa es restringir la movilidad de las personas y, según las autoridades, evitar la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19) entre la población.

Te presentamos aquí los 12 puntos principales que debes saber respecto a este programa (con información del decreto del 8 de mayo y el acuerdo de la SMT que determina las tarifas máximas para arrastre y salvamento, publicado en febrero pasado).

Foto: Marlene Martínez

1. El “Hoy no circula” estará vigente a partir del 11 de mayo y por el tiempo que dure la contingencia sanitaria.

2. Esta medida sólo aplica en 21 municipios, los de mayor transmisión y/o movilidad: Acatlán, Amozoc, Atlixco, Coronango, Cuautlancingo, Chalchicomula de Sesma, Chignahuapan, Huauchinango, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, San Martín Texmelucan, Tecamachalco, Tehuacán, Tepeaca, Teziutlán, Xicotepec y Zacatlán.

3. La única sanción establecida, en caso de no obedecer las restricciones de tránsito es que el vehículo se retirará de circulación, pero el usuario sí tendrá que pagar el costo del arrastre y el día de corralón, este es el tabulador que la SMT publicó en febrero de este año (el automóvil particular usaría una grúa tipo A o B como máximo):

4. La restricción de movilidad aplica en un horario de 6 de la mañana a 10 de la noche.

5. Se tomará en cuenta el último dígito numérico de la matrícula del automóvil sin importar el holograma de verificación, color de engomado o si termina en letra. No serán válidos los engomados cero y doble cero.

6. De acuerdo con el decreto la restricción para circular se aplicará de la siguiente manera:

7. La restricción es aplicable a todo vehículo automotor: automóviles, motocicletas, camiones y camionetas.

8. Este programa también aplica en las mismas condiciones para vehículos con placas de otras entidades federativas.

9. Los vehículos que no tengan placas aún pero cuenten con permiso provisional, tienen que seguir de igual manera las medida. En este caso se toma en cuenta el último número de dicha autorización.

10. Será personal de la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del estado de Puebla y la Secretaría de Seguridad Pública, así como de corporaciones de Seguridad Pública y Vialidad en los municipios, quienes vigilen el cumplimiento.

11. Los vehículos que están exentos de cumplir con el “Hoy no circula” son:

  • Transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades (por ejemplo, RUTA y colectivos)
  • Taxis
  • Servicios funerarios
  • Servicio de transporte mercantil de carga
  • Transporte de valores
  • Paquetería, mensajería o reparto
  • Transporte de agua
  • Transporte de energéticos
  • Servicios de arrastre y salvamento
  • Vehículos particulares destinados para transportar personas con discapacidad (con placas emitidas especialmente para dichos vehículos)
  • Vehículos particulares que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo. Se deberá presentar la Cédula Profesional de la Salud o una credencial expedida por su Unidad Médica validada mediante sello y firma de las autoridades de la institución de salud donde se labore. También son válidos tarjetones de identificación expedidos por las Unidades Hospitalarias.
  • Vehículos oficiales rotulados de cualquiera de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal o municipal) dedicados a la prestación, supervisión, inspección, vigilancia o regulación de actividades esenciales; así como unidades de apoyo para atender los programas sociales derivados de la contingencia sanitaria del SARS-CoV2 (COVID-19).
  • Servicios de emergencia públicos o privados
  • Unidades particulares utilizados para atender alguna emergencia médica
  • Motocicletas destinadas a servicios de mensajería o distribución de alimentos
  • Vehículos destinados para brindar el servicio de instituciones de seguros y fianzas, debiendo identificarse con credencial emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
  • Traslado de bienes agropecuarios, siempre y cuando se encuentren cargados al momento de la verificación.

12. La ocupación máxima por vehículo será de 3 personas manteniendo la sana distancia, con excepción de los mencionados anteriormente.

Foto: Marlene Martínez

Finalmente en el decretos se incluyen dos exhortos. 

El primero, dirigido a las autoridades municipales para que lleven a cabo estrategias enfocadas en facilitar la movilidad activa (que se refiere a las formas de transportarse que ocupen de motor el cuerpo humano, por ejemplo caminar o usar una bicicleta) como alternativa al transporte motorizado, para esas personas que están realizando actividades esenciales y necesitan moverse.

El segundo exhorto está dirigido al sector privado que realiza actividades esenciales, para llevar a cabo acciones y medidas que permitan a sus trabajadores la entrada y salida de forma escalonada para evitar saturar la infraestructura de transporte.

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*Ilustración de portada: Gogo Ortiz

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Autor Lado B
Dafne García
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