Lado B
SCJN allana el camino para cambio de identidad sexogenérica de personas trans
Sentencia de la Primera Sala determina que debe ser un trámite administrativo gratuito y expedito que debe otorgarse sin mediar sentencia judicial
Por Mely Arellano @melyarel
19 de octubre, 2018
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Mely Arellano 

@melyarel

La solicitud para reasignación sexogenérica es un procedimiento administrativo que los Registros Civiles del país deben otorgar sin mediar una sentencia judicial, eso fue lo que resolvió el pasado miércoles 17 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La sentencia del caso (expediente 1317/2018), promovido por Carla Regina Lara Molina, quien será la primera persona transexual en obtener la reasignación sexogenérica en el estado de Veracruz, abre la puerta a todas las personas interesadas en el trámite en el país.

Foto tomada de Agencia Imagen del Golfo

La reasignación sexogenérica implica el cambio de nombre, adecuación de registros públicos y documentos de identidad; además, se trata de un derecho protegido por la Constitución.

Carla Regina solicitó hace cuatro años al Registro Civil la reasignación sexogenérica mediante un oficio de petición. Éste le fue negado invocando el Artículo 759 del Código Civil del estado de Veracruz que establece que “la rectificación o modificación de un acta del estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste”; un requisito incluido en los Códigos Civiles de todo el país, excepto en el de la Ciudad de México. 

En respuesta, la defensa de Carla Regina, encabezada por Irvin Uriel López Bonilla, como parte del proyecto “La justicia constitucional en el procedimiento de asignación sexogenérica en Veracruz, de la Maestría en Derechos Humanos y Justicia Constitucional de la Universidad Veracruzana, interpuso un amparo directo ante el Juzgado 6o de lo Civil en Boca del Río; también le fue negado.

El siguiente paso fue un recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en Xalapa, que por su trascendencia solicitó la atracción a la SCJN. 

Fue así como a la Primera Sala del máximo tribunal del país llegó el amparo 1317/2017, cuyo fallo se emitió el pasado miércoles 17 de octubre en favor de la solicitante.

En su sentencia, la SCJN considera que el artículo 759 del Código Civil de Veracruz es indirectamente discriminatorio. Y reconoce el derecho de las personas a la reasignación sexogenérica, pues garantiza los derechos al libre desarrollo de la personalidad, identidad, privacidad y el reconocimiento a la personalidad jurídica y al nombre.

De acuerdo con la resolución judicial, las entidades federativas tienen la obligación de reconocer, regular y establecer procedimientos adecuados para que las personas puedan acceder a la reasignación sexogenérica. De manera que, éste procedimiento debe ser administrativo y no llevarse ante el poder judicial.

Asimismo, la Primera Sala concluye que este procedimiento debe estar enfocado a la adecuación integral de la identidad de género; no deben exigirse certificaciones médicas o psicológicas irrazonables o patologizantes; debe ser confidencial tomando las medidas necesarias para evitar fraudes; debe ser expedito y gratuito; y no debe exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y hormonales.

Esta resolución si bien solo beneficia de manera directa a Carla Regina, allana el camino para que otras personas trans puedan acceder a la reasignación sexogenérica en todo el país.

*Foto de portada tomada de Bustle 

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Mely Arellano
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