Lado B
En inmuebles históricos el graffiti sí será delito grave, deciden diputados
Aunque inicialmente se había planteado una pena máxima de 12 esta se redujo a seis, pero sin derecho a fianza; se acordaron también las figuras de indemnato y trabajo comunitario
Por Ernesto Aroche Aguilar @earoche
26 de febrero, 2015
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Foto: Cortesía

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Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

Eukid Castañón, el operador político del gobernador en el Congreso local, lo consiguió: las sanciones penales contra los graffiteros se endurecerán en el estado, aunque la presión social que caló en algunos de los diputados que integran las comisiones de Gobernación y de Procuración de Justicia impidió que el endurecimiento fuera del nivel que propuso inicialmente el panista, y que llevaba a 12 años la pena máxima por dañar inmuebles históricos y artísticos.

En el dictamen que la noche de ayer aprobaron los legisladores la pena máxima se redujo a la mitad y quedó de seis años, y se agregó la posibilidad de la reparación del daño a través de la figura del “indemnatos” con la mediación como una vía para llegar a acuerdos entre el infractor y el agraviado, pero sólo en los casos que no impliquen.

Es decir, cuando se trate de graffitis que afecten inmuebles o propiedades privadas o públicas las penas irán de uno a cuatro años de cárcel y hasta un año de trabajo comunitario, pero si el afectado, ya sea el particular o el estado, deciden otorgar el perdón al graffitero no habrá pena de cárcel, y sólo tendrá que reparar el daño ocasionado dejando la zona afectada tal y como estaba antes de la intervención urbana.

En donde no se aplicará la posibilidad de conmutar la pena será cuando el graffitero pinte o altere un edificio catalogado como “histórico, artístico, arquitectónico y/o cultural”.

En la rueda de prensa que ofreció Eukid Castañón, el panista reconoció que parte del interés en promover la reforma tiene que ver con sancionar a quien pinte la infraestructura que se ha construido en este sexenio: “era algo necesario que sucediera cuando en el estado se han invertido más de 20 mil millones de pesos en infraestructura, y esto necesitaba otro marco jurídico”.

Y aclaró que el artículo referente al pandillerismo, que también se había propuesto elevar la pena, al final fue hecho de lado y sin modificación alguna a las sanciones que ya establece el Código Penal en vigor.

“Las penas se fueron calificando y dividiendo en graves y no graves, y también se dividieron los inmuebles entre públicos y privados, se tipificó de un modo los bienes de dominio público en lo que es mobiliario urbano e infraestructura, y se manejó un párrafo específicamente para transporte público, y se dividió en otro apartado los bienes inmuebles de carácter arquitectónico, cultural o que son patrimonio histórico o arqueológico y tienen un tratamiento completamente distinto”.

Las nuevas penas
Foto: Shutterstock

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Con relación al artículo 413 Bis, el cual norma el daño causado por la destrucción o deterioro a través de la pinta de signos, leyendas, dibujos, imágenes o manifestaciones gráficas, señala que cuando la afectación sea en propiedad privada, la sanción será de 1 a 3 años de prisión y de 30 a 90  días de trabajo a favor de la comunidad.

Cuando los sucesos sean en bienes de dominio público, se establecen una sanción de 2 a 4 años de prisión y de 30 a 90 días de trabajo comunitario. En ambos casos la iniciativa permite la restitución del bien afectado bajo la figura de Indemnatos.

En cuanto al artículo 413 Ter que se adiciona, este establece:

  • Fracción I,  que el daño en propiedad ajena, en su modalidad de equipamiento o infraestructura urbana, será sancionado de 2 a 3 años de prisión y de 180 a 360 días de trabajo comunitario, persistiendo el Indemnatos.
  • Fracción II, precisa que quien dañe, altere, destruya o deteriore algún bien mueble o inmueble destinado a la prestación del servicio público de transporte, la penalidad será de 3 a 5 años de prisión y de 180 a 360 días de trabajo a favor de la comunidad, manteniendo la figura de Indemnatos.
  • Fracción III, indica que tratándose de bienes catalogados como patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y/o cultural del Estado, la pena corporal será de 3 a 6 años de prisión; siendo este el único rubro que se califica como delito grave.

Adicionalmente, en el transitorio tercero la iniciativa establece que los ayuntamientos deberán prever y realizar acciones conducentes que fomenten las expresiones o manifestaciones artísticas o culturales.

Por último aclaró que las modificaciones legales mencionadas permanecerán vigentes hasta junio de 2016, cuando entre en vigor con plenitud el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Ernesto Aroche Aguilar
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