Lado B
Reglamento de la ley de transparencia entorpece el acceso: Amedi
El documento contiene errores y pone trabas al derecho a la Información, consideró Roberto Alonso
Por Lado B @ladobemx
22 de enero, 2013
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Foto: Es Imagen

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Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

El reglamento de la Ley de Transparencia que en días pasado emitió el gobierno del estado arrastra deficiencias y errores, incluso formales, y atenta contra el Derecho de Acceso a la Información (DAI) al impedir a los usuarios la toma de fotografías de la documentación oficial, y al abrir la posibilidad de que los Sujetos Obligados nieguen la información si consideran que esta puede ser usada en contra de la institución.

Lo anterior son conclusiones a las que llegó Roberto Alonso, secretario de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi) capítulo Puebla tras revisar el ordenamiento que emitió Rafael Moreno Valle, gobernador del estado, el pasado 31 de diciembre, justo en el límite legal para hacerlo.

Entrevistado, el también integrante del Nodo de Transparencia de Actívate por Puebla criticó además que el gobierno del estado haya redactado sin tomar en cuenta la opinión de la ciudadanía. Una redacción de la que también fue excluida la Comisión de Acceso a la Información Púbica (CAIP), de acuerdo con fuentes del organismo, aunque al respecto los comisionados aún no han emitido postura alguna.

Por lo pronto, el reglamento fue calificado como “desafortunado” por el académico de la Universidad Iberoamericana.

“La exclusión de actores sociales no habla bien de un gobierno que se precia de ser democrático y plural, habla de un gobierno que no toma en cuenta opiniones de ciudadanos e instituciones que él mismo ha creado para definir las políticas de las transparencia, y si se confirma que la CAIP no fue consultada no es un buen síntoma y podría reflejar una relación rota entre el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la ley de transparencia y el gobierno”.

Los errores

reglamentoTransparenciaPortTras la revisión del documento que viene firmado por el mandatario estatal, su secretario General de Gobierno, Fernando Manzanilla, y la Contralora del estado, Patricia Leal, el primer cuestionamiento que plantea Roberto Alonso es que se trata de un reglamento que refiere una ley que no existe.

“Lo primero que salta a la vista –explica–, es que se trata un reglamento que refiere a una ley inexistente, en los considerandos y en la redacción se refiere a una ley de transparencia para ‘la administración pública’, y la ley que nos rige no se limita a la administración pública. Es, si quieres, una perspectiva formalista, pero en el ámbito jurídico ese error tiene un peso importante”.

Pero además, puntualiza el especialista, el reglamento parece limitado al gobierno del estado, y deja al resto de los Sujetos Obligados –municipios, Poder Judicial, Poder Legislativo, órganos autónomos— sin normatividad alguna.

Candados a la vista

Roberto Alonso señala que además de la problemática ya señalada por Lado B, sobre la imposibilidad de tomar fotos a los documentos, “situación restrictiva al DAI que va más allá de lo que señala la ley” (artículo 7), también resalta la posibilidad de que los sujetos obligados se nieguen a entregar la información con el argumento de que la información puede ser utilizada en contra la misma dependencia (artículo 40 fracción V).

Esto permite a los funcionarios que prejuzguen cual puede ser el interés al solicitar la información, situación que atenta incluso contra el artículo 6 constitucional, explicó.

El reglamento abre la puerta a que la consulta directa sea la modalidad “forzosa”, pues en su artículo 2 se establece que “no están obligados a generar nueva información o en formatos diferentes a los existentes”, es decir que eliminaría la obligación de responder en la modalidad que se pidió la información, afectando a todos los solicitantes pero especialmente a aquellos que quieran que la documentación se entregue en versión digital.

“Y en la práctica, en el 2012, esa fue la tendencia que vimos, los sujetos obligados ofrecían la información en consulta directa, aun si la información no supusiera un volumen tal que su reproducción implicara un trabajo excesivo, vamos, que no importaba si eran dos folios o 500, siempre te decían que tenías que presentarte en la dependencia en el horario que ellos quisieran para recibir la consultar la información”.

Además, sostiene, “no se establece en el reglamento la obligación que se funde y motive la decisión de ofrecer la información en consulta directa”.

El académico señaló también la ambigüedad que se estable en el artículo 40, fracción III, en donde se señala que los sujetos obligados deben notificar al solicitante, transcurridos los primeros diez días hábiles tras la solicitud, la ampliación del plazo. Esto es confuso pues la ley, explicó, otorga esa facultad de la prórroga de manera extraordinaria, “y acá parece que quieren hacerla la norma”.

Y concluye: “es un reglamento que se apega a la ley en términos generales. Lo que rebasa a la ley son aspectos, pero me parece que no es reglamento restrictivo, me parece desafortunado, pues se refiere a una ley que no existe y va  más allá en algunos temas, consulta directa y ampliación del plazo”.

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