Lado B
10 puntos para conocer la propuesta federal de tipificar el feminicidio
 
Por Lado B @ladobemx
01 de diciembre, 2011
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Joseline Santos Enríquez

@joss_santos

Foto tomada de elarsenal.net

A la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados le tomó 8 meses analizar la iniciativa de ley que tipifica el feminicidio en el Código Penal federal. Finalmente fue turnada al Pleno del Legislativo federal donde será discutida en próximos días.

Esta propuesta fue impulsada por la perredista Teresa del Carmen Incháustegui Romero desde el 9 de marzo de este año, fecha en que fue recibida por la citada comisión.

Además de las penas corporales, la iniciativa contempla sanciones económicas, establece obligatoriedades en cuanto a procedimientos de investigación, apoyo emocional, prevención del delito, entre otras.

Aquí 10 puntos básicos para conocer la propuesta que tipifica el feminicidio y plantea acciones para la protección de género.

  1. Quienes cometan este delito serán encarcelados de 40 a 60 años de prisión, además deberán pagar una multa que va de los 29 mil hasta los pesos 58 mil 130 pesos (según cálculo del salario mínimo vigente).
  2. La Procuraduría General de la República creará un registro público de los delitos contra mujeres que concentre la información de todo el país.
  3. Se creará el Banco Nacional de datos genéticos de mujeres y niñas. Contará con información genética de las familias de mujeres y niñas desaparecidas y aquellos cuerpos registrados como “no identificados” o “desconocidos”.
  4. La Secretaría de Seguridad Pública publicará en un sitio Web los datos generales de las mujeres desaparecidas, a fin de que la población dé a conocer información sobre su paradero.
  5. Se elaborarán protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda de mujeres desaparecidas, la investigación de feminicidios y violencia sexual.
  6. Las 32 entidades federativas están obligadas a especializar a los agentes del Ministerio Público para que conozcan cuándo se comete un feminicidio, que facilite la elaboración y aplicación de protocolos.
  7. En cuanto a la investigación, estará prohibido incorporar elementos de discriminación.
  8. Los agentes del Ministerio Público deben canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito.
  9. Las autoridades estarán obligadas a proveer de información a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes.
  10. Para la práctica de autopsias, los responsables deberán incorporar elementos mínimos como: apegarse al procedimiento que garantice la preservación de cuerpos no identificados, la obligación de integrar en una base la información genética de los cuerpos no identificados, así como el manejo que deberá realizar la autoridad de estos cuerpos. La importancia de este apartado radica en que las características de los homicidios servirán para tipificarlo como feminicidio.
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