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Invaden banquetas por obras; el "descuido" amerita multa
 
Por Lado B @ladobemx
17 de noviembre, 2011
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Al caminar por las calles de Puebla es frecuente que los peatones tengan que circular por el arroyo vehicular, con el riesgo que ello implica, debido a que el material de alguna obra en proceso (arena, grava, escombro) obstaculiza el paso sin la debida señalización, ni ofrecer opciones de paso seguro.

El artículo 261 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que cuando se ejecute una obra o trabajos que alteren o impidan el libre tránsito para peatones y vehículos, el encargado de la obra deberá colocar las señales de tránsito y dispositivos de seguridad necesarios, sin embargo rara vez se toman tales precauciones.

Artículo 261.- La Dirección de Tránsito Municipal cuidará que las aceras, calles y demás vías públicas o lugares de tránsito para peatones y vehículos estén siempre expeditos para la circulación, debiendo intervenir en todos los casos en que se realicen obras y trabajos que alteren o impidan el libre tránsito, en la colocación de moderadores de velocidad y en la instalación y funcionamiento de centros comerciales o de espectáculos, estacionamientos, expendios de combustible, ferias y demás establecimientos o eventos que impliquen una concentración masiva de personas o vehículos, con el fin de evitar accidentes viales, obstrucciones a la circulación, la ocupación indebida de la vía pública e invasiones al correspondiente derecho de vía.

Los encargados de ejecutar dichas obras o trabajos, los interesados en colocar moderadores de velocidad y los responsables de los establecimientos o eventos referidos, además de cumplir con las autorizaciones, permisos y licencias municipales correspondientes, tendrán la obligación de colocar las señales de tránsito y dispositivos de seguridad vial que sean necesarios y la de advertir adecuadamente sobre la existencia de excavaciones, materiales acumulados, maquinaria, construcciones en desarrollo u otros obstáculos, que signifiquen un peligro para los vehículos y peatones, debiendo atender todas las indicaciones que la Dirección de Tránsito Municipal les haga al respecto. Si por desobedecimiento o negligencia en la observancia de lo dispuesto en el párrafo anterior se producen accidentes viales o de tránsito, las personas responsables del incumplimiento deberán resarcir a los conductores y peatones afectados de todos los perjuicios y daños materiales causados por tal motivo.

La entidad responsable de vigilar que tal mandato se cumpla es la Dirección de Tránsito Municipal, o en todo caso aplicar la multa de 30 a 40 días de salario (entre 1702 y 2270 pesos).

En un breve recorrido hecho por Lado B encontramos malos y buenos ejemplos de respeto a la ley y al peatón que le presentamos a continuación.

Para presentar sus denuncias llame al 404 58 03.

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