Entre 1998 y 2008 la Secretaría de Educación Pública (SEP) federal conoció de 229 denuncias por casos de abuso sexual de profesores contra alumnas y 337 por acoso sexual; en el primer caso sólo el 44 por ciento de las denuncias culminaron con demandas contra los profesores y en el segundo sólo el 48 por ciento llegó el caso a tribunales de trabajo para cesar a los profesores, de acuerdo con un estudio del profesor Jorge Luis Silva Méndez del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), publicado en el Revista del Institut Català D´Estudis de la Violència.
En ambos casos -las actas contra profesores por abuso y acoso sexual- el 21 por ciento fue declarado improcedente por los tribunales del trabajo, lo que se debe principalmente a errores de los directivos de quienes levantaron las actas admnistrativas, según el estudio en cuestión.
El estudio llamado “Procedimiento para cesar al personal de la Secretaría de Educación Pública que acosa y/o abusa sexualmente de los alumnos/as: legislación, evidencia y recomendaciones para el cambio” analiza la forma en se pueden levantar actas administrativas contra los profesores que incurren en estos delitos y no aborda la situación penal de los mismos.
Uno de los principales errores que se cometen al levantar un acta administrativa es la mala utilización de los testigos, ya que en ocasiones se utilizan testigos de oídas como testigos de cargo, y otro error común es la incongruencia o contradicciones en las declaraciones de los testigos de cargo, además de que en ocasiones las declaraciones de los testigos no se realizan adecuadamente, pues deben revisar si su testimonio es inducido, lo que invalida la acusación o señalamiento.
El investigador señala algunos cambios necesarios para que los profesores que incurran en este delito sean cesados: “la SEP debe crear instancias administrativas independientes encargadas de hacer un dictamen pericial inmediato una vez que el director notifica la ocurrencia de un evento de este tipo. Este dictamen puede servir como evidencia para respaldar lo dicho por la víctima, y así probar la comisión de los hechos”.
Y además apunta: “los legisladores, teniendo en cuenta el problema social que representa el mantener ofensores sexuales en las escuelas, deben crear, dentro del capítulo III del título séptimo de la Ley Federal Trabajadores al Servicio del Estado, disposiciones que regulen de manera específica el procedimiento de terminación de los efectos del nombramiento de personal escolar que labora para la SEP y que incurre en conductas de acoso o abuso sexual”.