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Presentan ante Congreso propuesta para tipificar feminicidio
 
Por Lado B @ladobemx
14 de octubre, 2011
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  • El  grupo encabezado por Lucero Saldaña entregó una propuesta al Congreso donde se piden penas de hasta 60 años
  • José Luis Márquez dejó plantadas a las mujeres que presentaron el proyecto que luego endosó al PRI

    Foto: EEF

Joseline Santos Enríquez

@joss_santos

La importancia de que el feminicidio sea tipificado como delito en la ley poblana pasó a segundo plano, luego que la entrega oficial del proyecto elaborado por un grupo de mujeres al Congreso local se vio ensombrecida porque el coordinador de la bancada del PRI, José Luis Márquez Martínez, endosó el proyecto a su partido político.

Si bien la secretaria del Comité Directivo Estatal (CDE) del tricolor, Lucero Saldaña Martínez, encabezó los trabajos para integrar la iniciativa de ley, militantes de diversos partidos se sumaron a la causa, entre ellas la regidora de este partido en el ayuntamiento capitalino, Sandra Montalvo, las diputadas Elvia Suárez Ramírez (PRI), así como las ex legisladoras Malinali García (PRI), Bárbara Ganime (PRI), Irma Ramos Galindo (PRD) y Carolina O’Farril Tapia (Convergencia), incluso el ex diputado Manuel Fernández (PT).

Por ello la segunda semana de septiembre anunciaron que pugnarían por que el Congreso local implementara una pena de40 a 60 años de prisión contra quienes cometan homicidio por cuestiones de género.

En su momento señalaron que era una propuesta plural por ello confiaron que los siete partidos políticos con representación en el Congreso avalaran el proyecto. Pero el coordinador de la bancada priísta olvidó el compromiso.

Y es que este jueves, el grupo de mujeres se presentó en la sede del Legislativo debido a que el diputado las convocó a presentar la propuesta a las 12:30 horas.

Sin embargo, Márquez Martínez las dejó esperando por 40 minutos, por lo que el coordinador de la bancada del Verde Ecologísta, Elias Abaid Kuri, las recibió en el Congreso para que el evento diera inicio.

Molesta, la ex diputada local de Convergencia, Carolina O’Farril, recriminó la falta de compromiso del legislador.

“Me da mucha tristeza, y aquí lo digo públicamente, que no esté aquí el diputado y los legisladores que fueron convocados. ¿Qué las mujeres no tenemos la fuerza suficiente para nos escuchen?”.

Casi de inmediato, el aludido ingresó al salón Miguel Hidalgo del Congreso. Durante su intervención celebró que el proyecto fuera elaborado por su partido; la recriminación pública de O’Farril Tapia no se hizo esperar.

“No se trata de que la meta el PRI se trata de que convenza a los demás diputados de los demás partidos para que entre de forma plural, no se trata de que la meta el PRI, ¿sino para que el está el Verde y su servidora?, somos un grupo plural que se busca que se legisle de manera plural, por favor pido que sea usted quien pida el apoyo”.

 

La tipificación

 

El concepto Feminicidio no está reconocido por la normativa penal poblana, pero si en legislaciones del Distrito Federal, Colima y Veracruz.

Tampoco a nivel federal, pero ya se hace lo propio a través de la perredista Teresa del Carmen Incháustegui Romero, quien además es presidenta de la Comisión Especial encargada de conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los feminicidios registrados en México.

Inspiradas en la propuesta de la militante del Sol Azteca, las poblanas presentaron al Congreso una iniciativa para incluir este término en la ley basándose en el dictamen realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso “Campo Algodonero” vs. México, el cual refiere al homicidio de tres menores de edad en Ciudad Juárez, Baja California, donde el tribunal internacional utilizó este término.

Por ello la iniciativa poblana propone la adición de los delitos contra la vida y la integridad corporal a la sección segunda BIS dentro del capítulo decimoquinto del Código de Defensa Social.

De aprobarse la Sección Segunda Bis Feminicidio establecería:

  • Que el varón que priva de la vida a la mujer por razones de género, es decir, cometa el delito de feminicidio, se hace acreedor a una pena corporal de prisión de entre 40 y 60 años de prisión. (artículo 317 BIS)
  • Además de conceptualizan las agresiones por feminicidio, o sea, cuando exista o haya existido, entre activo y víctima, una relación de parentesco –consanguinidad, afinidad- o matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo y cualquiera otra relación incluyendo la amistad
  • Exista o haya existido, entre activo y víctima, una relación, laboral, docente, o cualquiera que implique confianza, subordinación y/o superioridad.
  • La víctima presente signos de violencia sexual y de cualquier tipo, incluyendo las lesiones no sólo físicas sino las infamantes, y degradantes, antes o después de privarla de la vida.
  • Existan antecedentes de amenaza, acoso, lesiones del activo en contra de la víctima.
  • El cuerpo de la víctima sea además ultrajado como exponerlo o arrojarlo a vía pública.
  • Cuando la víctima haya sido privada de su libertad y comunicación vulnerando con ello su capacidad de defensa.

 

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