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Una traba más para la transparencia en Puebla
Los spots narran verdades a medias. Aunque el discurso oficial diga lo contrario y el gobierno estatal presuma el avance logrado con la aprobación de una nueva Ley de Transparencia, que ciertamente sacó a la entidad de los últimos lugares en los que se encontraba en comparación con los marcos jurídicos que regulan el acceso a la información pública en el país, la realidad es que el régimen del derecho a saber se topa con obstáculos un día sí y otro también.
Por Lado B @ladobemx
06 de febrero, 2013
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Roberto Alonso*

Los spots narran verdades a medias. Aunque el discurso oficial diga lo contrario y el gobierno estatal presuma el avance logrado con la aprobación de una nueva Ley de Transparencia, que ciertamente sacó a la entidad de los últimos lugares en los que se encontraba en comparación con los marcos jurídicos que regulan el acceso a la información pública en el país, la realidad es que el régimen del derecho a saber se topa con obstáculos un día sí y otro también.

Se puede repetir sin empacho. Puebla tiene una de las mejores leyes de transparencia que hay en el país. Si bien los diputados y el gobernador se resistieron a erradicar de esta norma un trámite innecesario y contrario a la Constitución como lo es la ratificación del recurso de revisión, a partir del cual el órgano garante ha dejado de analizar uno de cada cuatro recursos, el salto fue mayúsculo. La nueva Ley de Transparencia es perfectible y esto deberán tenerlo en cuenta quienes aspiran a una diputación este año, sin embargo, son más sus virtudes que sus vicios.

El problema va más allá de la ley. El año pasado finalizó con malas noticias para el derecho de acceso a la información. Consciente del incremento de su carga de trabajo por causa de la nueva ley que reconoció a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (CAIP) como única autoridad en la materia en Puebla, el gobierno de Rafael Moreno Valle le asignó a esta institución por segunda ocasión consecutiva un presupuesto limitado, el mismo que tenía en 2011, cuando su labor se circunscribía a la administración pública estatal.

No sólo son los recursos económicos. Por si no fuera suficiente el castigo presupuestal, el Congreso local designó como nuevo comisionado de la CAIP a un personaje cercano al gobernador, un experto en derecho electoral que asesoró a Moreno Valle durante su campaña en 2010 y que se desempeñaba como delegado de la Profepa antes de incorporarse a la CAIP. Así, los diputados que integran la LVIII Legislatura dejaron pasar una oportunidad de oro para blindar al órgano garante de la injerencia del Ejecutivo estatal y favorecer su independencia.

Una traba más por la vía del reglamento. En el límite del plazo que le dio la nueva Ley de Transparencia, el gobernador publicó el 31 de diciembre de 2012 el reglamento de la ley para la administración pública estatal. Lo hizo, lamentablemente, sin consultar a la CAIP, a pesar de que el décimo transitorio de la nueva ley, publicada el 31 de diciembre de 2011, admitía que se consideraran diversas propuestas. Pero eso no es todo. En relación con la ley más de uno de los renglones del reglamento es excesivo, lo que supone un freno adicional para el acceso a la información pública. Para muestra cuatro botones.

Prohibidas las fotos. Como ningún otro reglamento de esta naturaleza en el país, según lo acreditó una investigación hecha por Lado B, el expedido por la administración de Moreno Valle impide que la información pública que se consulta en el sitio en el que se encuentra pueda ser objeto de fotografías, escaneos o similares. Esta restricción, no prevista en la ley, crece en dimensión si se considera que una práctica común del gobierno poblano es evitar el envío de documentos electrónicos y poner la información solicitada a disposición del interesado bajo la modalidad de consulta directa.

Veinte días de respuesta. De un plumazo, el reglamento establece que las unidades de acceso, que hacen las veces de puente entre el solicitante de información y el sujeto obligado, “notificarán” al interesado la ampliación del plazo de respuesta hasta por diez días hábiles más, con lo que el plazo inicial de respuesta que es de diez días hábiles se convierte en automático en uno de veinte días hábiles, siendo que la ley lo permite como una posibilidad, no como un mandato imperativo. Para quien ejerce cotidianamente el derecho de acceso a la información, la ampliación de los plazos de respuesta es el pan de cada día, pese a que la información requerida no lo amerite.

Prejuicio acerca del uso de la información. En sentido contrario al artículo 6° constitucional, el cual dispone que toda persona “sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública”, el reglamento en cuestión da pie a que haya prejuicios alrededor del uso de la información al consentirle a los sujetos obligados abstenerse de proporcionar la información requerida si advierten que el solicitante pretende iniciar o desahogar procedimientos, trámites o servicios a su cargo. El dictamen de la reforma constitucional al artículo 6° es pieza clave: “No se puede por ello establecer condiciones que permitan a la autoridad, de manera discrecional, juzgar sobre la legitimidad del solicitante o del uso de la información.”

Prórroga cuando no procede. No obstante que la nueva Ley de Transparencia señala con rigor que cuando la información solicitada es inexistente o se trata de información pública de oficio los sujetos obligados deben responder forzosamente en un plazo no mayor a diez días hábiles sin oportunidad de prórroga, el reglamento contradice la ley al indicar que los sujetos obligados sí pueden recurrir a la ampliación del plazo en estos casos.

Otra vez con la pregunta. Sin ofrecer un análisis general y patinando con sus declaraciones el comisionado presidente de la CAIP, Javier Fregoso, reconoció el miércoles pasado que la prohibición de tomar fotos de los documentos puestos a disposición bajo la modalidad de consulta directa limita el ejercicio del acceso a la información pública. La pregunta, ahora con un matiz, es la siguiente: ¿Acaso no tienen algo que decir los comisionados en pleno, la CAIP como autoridad y organismo especializado?

 

* @rialonso es secretario del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI). Tiene estudios en Comunicación, Derecho de la Información y Políticas Públicas.

 

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