SCJN invalida delito de «ciberasedio» en Puebla

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este día el delito de “ciberasedio”, también conocido como #LeyCensura, que el Congreso del estado incluyó en el artículo 480 del Código Penal de Puebla, en junio del 2025, por considerar que es ambiguo y que puede inhibir la libertad de expresión en los espacios digitales. 

En sesión, el máximo tribunal del país determinó que el uso de términos como vigilar, hostigar, ofender o intimidar, empleados para definir dicho delito aunque sin explicar el alcance del supuesto daño, ni especificar las conductas prohibidas o los casos en que aplicaba, viola el principio de legalidad.

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La Corte estableció que cualquier regulación en internet debe ser clara, precisa y respetar la libertad de expresión, así como el principio de mínima intervención penal. 

Al respecto, la Red Puebla de Periodistas manifestó su beneplácito ante dicha resolución y recordó que desde su aprobación en el Congreso, advirtió que este tipo de normas tienen un efecto inhibidor en el debate público, pues expone a las personas a enfrentar procesos judiciales por expresar sus opiniones.

Para la Red, esta determinación no sólo garantiza el ejercicio periodístico en el estado, sino la libertad de expresión de la ciudadanía. Finalmente, exhortó al Congreso del estado a derogar el artículo 480 de forma expedita.     

* Imagen de portada: ilustración tomada de la página de la SCJN

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