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Universidades públicas: relaciones laborales cuestionadas
Bajo la presión internacional, en especial del T-MEC, se aprobó la reforma de 2019, y entre ellas se ha implementado la “Legitimación de Contratos”, la cual tiene como objetivo hacer válidos los derechos humanos de los trabajadores a la negociación colectiva y a la libertad sindical
Por Lado B @ladobemx
22 de marzo, 2023
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Germán Sánchez Daza |Académico del CEDES-UAP

A partir de la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, en 2019, se han desarrollado diversos procesos que buscan fortalecer los derechos laborales de los asalariados en nuestro país. La existencia de condiciones laborales que violentan lo establecido en las leyes y normas laborales ha sido una constante desde hace varias décadas, como resultado de la connivencia entre patrones, organizaciones sindicales y autoridades gubernamentales. Contratos y sindicatos fantasmas, relaciones laborales autoritarias, condiciones de trabajo precarias, bajos salarios, etc., han sido algo continuo a lo largo de más de cincuenta años. 

Bajo la presión internacional, en especial del T-MEC, se aprobó la reforma de 2019, y entre ellas se ha implementado la “Legitimación de Contratos”, la cual tiene como objetivo hacer válidos los derechos humanos de los trabajadores a la negociación colectiva y a la libertad sindical, que implicaría romper con las prácticas mencionadas. Todos los contratos colectivos de trabajo (CCT) existentes deberán ser legitimados en este año, al momento solo lo han hecho 13,659, con un total de 2,632,070 trabajadores consultados y 4,085 sindicatos registrados.

Quizá los resultados no son los esperados, pues la inmensa mayoría de consultas han ratificado los CCT y, por tanto, a sus organizaciones sindicales, siendo rechazados aproximadamente 200; en estos últimos destacan los casos de algunas empresas automotrices y maquiladoras (para un análisis de estos resultados ver Sánchez y Martínez, 2023). En este contexto, en el ámbito universitario se han dado varios eventos que cuestionan las relaciones laborales imperantes. En esta ocasión nos referiremos a los casos de la UNAM y de la UAP.

UNAM: un proceso “deslegitimado”

El pasado viernes 10 de marzo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) comunicó que debía reponerse el proceso de legitimación del contrato colectivo firmado entre la UNAM y la Asociación Autónoma del Personal Académico (AAPAUNAM), esto debido a que solo había participado el 26% del padrón. Unos días antes, dicha organización había emitido un comunicado destacando que el proceso había seguido las normas vigentes, respetuoso de la voluntad de los trabajadores y de la autonomía sindical, expresando su “orgullo” por el apoyo mayoritario de los académicos. Frente a la decisión del CFCRL, el día de lunes, la AAPAUNAM argumenta que la baja votación se debe a lo complicado de efectuar la legitimación en una Institución tan variada y diversa como es la UNAM, de tal forma que “aquellos académicos que estuvieron en posibilidades de hacerlo, lo hicieron…”

Cuadro 1. Resultados del proceso de legitimación del CCT de la UNAM

Total Académicos AAPAUNAM

Miembros

Votos emitidos Votos a favor emitidos/ miembros a favor/ miembros
42,535 40,041 10,391 6,546 26% 16.3%

Elaborado con base en UNAM (2022) y AAPAUNAM (2023)

La resolución del CFCRL pone en evidencia que la consulta no puede ser calificada como “legitimación”: la anuencia de un 16.3% del total de académicos no logra ser una expresión de legitimidad de las condiciones de trabajo imperantes en una Institución en la que laboran más de 42 mil académicos; estos datos cuestionan tanto a las relaciones laborales existentes como a la organización sindical y a las autoridades institucionales. 

Durante el desarrollo del proceso de legitimación, hubo distintos grupos de académicos y organizaciones sindicales que denunciaron su opacidad, con difusión de información confusa, prácticas clientelares, procedimientos irregulares durante la votación, inhibición del ejercicio del voto a trabajadores horas-clase, entre otros (ver p. e. Agrupación Desde las bases, 2023).  

Estos resultados forman parte de un contexto de alta precarización, donde solo hay 12,525 académicos de tiempo completo de un total de 42,535, es decir únicamente el 29.4%; el resto son en su gran mayoría profesores por hora-clase, quienes han denunciado sus muy precarias condiciones laborales -inestabilidad, cargas excesivas, control autoritario- y, en particular, los bajos niveles de ingreso (ver Gándara, 2021). Una cuestión que se ha analizado y denunciado en los últimos años ha sido la enorme desigualdad de ingresos de los trabajadores universitarios, que han conformado élites con altas remuneraciones, y que están vinculadas con las estructuras de poder (ver Jaimez, 2019).

Al mismo tiempo que existe esta mayoría de académicos con trabajo precarizado, están las condiciones productivistas implantadas en las instituciones de educación superior públicas del país, que han sometido al total de los académicos a un intenso ritmo de trabajo a partir de un bajo nivel salarial que es compensado con los estímulos o bonos de productividad, que acentúan la competencia y el individualismo laboral. Las consecuencias sobre la salud de los trabajadores y de su misma actividad docente y de investigación han sido expuestas ampliamente. 

La dudosa legitimación laboral en la Universidad Autónoma de Puebla

Algo similar ha sucedido también en la UAP, el proceso de consulta sobre el contrato colectivo de trabajo (CCT) se efectuó los días 17 y 22 de noviembre de 2022, la información que se difundió hablaba de un porcentaje de aprobación del 83% de los afiliados a la Asociación Sindical del Personal Académico de la BUAP (ASPABUAP). Sin embargo, recientemente se dieron los datos con más detalle, que aparecen en el cuadro 2 y que muestran una contradicción con lo señalado por dicha agrupación, su Secretario General afirmó: “Con base al protocolo de legitimación, les quiero informar que de manera histórica más del 83 por ciento de las y los trabajadores académicos afiliados a la organización sindical que represento, votaron por el sí en la consulta de legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo de la Aspabuap, él cual garantiza la seguridad y los derechos laborales que son conquistas de nuestros agremiados en estas casi tres décadas”, (ver Hernández, 2022)

Cuadro 2. Resultados del proceso de legitimación del CCT de la UAP

Total Académicos ASPABUAP

Miembros

Votos emitidos Votos a favor Emitidos/ miembros A favor/ miembros  A favor/ Total académicos
4,973 3,269 2,221 1,861 67.9% 56.9% 37.4

Elaborado con base en BUAP, 2022 y ASPABUAP, 2023

Según los datos oficiales, solo votó el 67.9% de los afiliados y a favor fue el 56.9%, con ello se argumenta que el CCT y sus condiciones laborales están legitimadas por los académicos. Sin embargo, si consideramos al total de trabajadores para los cuales rige el CCT, resulta que únicamente el 37.4% estarían avalando tanto el contenido de ese contrato como a esa organización, ¿Cuál es la opinión del 62.6% de los académicos que no participaron? ¿Estarán conformes y satisfechos con las negociaciones laborales, incluyendo el aumento salarial del 4% ante una inflación cercana al 8%? 

Una pregunta central sobre la consulta es ¿quiénes tienen derecho de votar?, de manifestar su opinión sobre el CCT. Al respecto, el Mtro. Luis Bueno, abogado laborista y militante de izquierda, con base en el artículo 390Ter y el Protocolo de Legitimación, argumenta que los trabajadores con derecho a voto son el total de personas cubiertas por el CCT (excepto los empleados de confianza), y se da por legitimado con una votación superior al 50% a favor.

Textualmente, el Artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo establece: “Para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.” (PEF, 2019: 107) Ley Federal del Trabajo. De igual manera, el Protocolo de Legitimación establece en su artículo 19 que el sindicato deberá proporcionar el “Número de trabajadores cubiertos por el contrato colectivo a legitimar”. 

En esta línea de argumentación, es pertinente recordar que en la cláusula 96 del CCT vigente en la UAP se establece: “El presente Contrato Colectivo de Trabajo celebrado y firmado entre la Institución y la ASPABUAP, es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores académicos que presten sus servicios en la Universidad”. Esta cláusula significa que, al margen de la pertenencia o no a la ASPABUAP, el CCT rige para el conjunto de trabajadores académicos que laboran en la UAP, que, según el Anuario Estadístico 2021-2022, son en total 4,973: Tiempos Completos 2,177, Medio Tiempo 453 y 2,343 Horas-Clase.

Como lo señala el mismo representante sindical, únicamente se consultó a los miembros de esa organización. Esto contraviene la normatividad del proceso, y por ello, en el artículo 37 se establece: “Los trabajadores cubiertos por un contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación podrán inconformarse ante el Centro por la existencia de irregularidades durante el procedimiento… (y más adelante) … Se entiende por irregularidad cualquier acto u omisión que vulnere los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de los trabajadores a emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura.”

Subrayamos: en ningún momento de la consulta se incluyó a los académicos que no pertenecen a la ASPABUAP, violando así tanto a la Ley Federal del Trabajo como al Protocolo de Legitimación. Además, estas prácticas violentan los derechos humanos de libertad sindical y de negociación colectiva, que son amparados por los acuerdos internacionales y que han sido firmados por el Estado Mexicano.

Consideraciones finales

En los casos revisados existen elementos similares, entre ellos podemos mencionar: 

  1. a) los sindicatos surgieron al amparo de la imposición de las autoridades institucionales, haciendo a un lado otras organizaciones que tenían una trayectoria de resistencia y combatividad, AASPAUNAM-STUNAM, ASPABUAP-SUNTUAP, en este último caso, la imposición formó parte de la implantación del modelo neoliberal en la Institución;
  2. b) condiciones laborales precarias, establecidas a partir de los gobiernos neoliberales PRIAN; 
  3. c) alta segmentación laboral, coexistiendo élites académicas (vinculadas con las élites burocráticas-administrativas) con amplias capas de trabajadores con muy bajos ingresos (académicos horas-clase);
  4. d) estructuras de poder bajo el dominio de élites con altos ingresos (denominadas como “burocracias doradas”), con instancias institucionales de decisión carentes de prácticas democráticas. 

Habrá que profundizar en estas similitudes y también en las diferencias, con la finalidad de comprender mejor el significado de las relaciones laborales existentes; sin embargo, es necesario destacar que en el contexto nacional hay una diversidad de cuestionamientos a las instituciones universitarias, que incluyen sus formas de gobierno, la transparencia de sus recursos y el mismo cumplimiento de sus funciones. 

En términos de los casos expuestos, consideramos que si el proceso realizado en la UNAM no fue validado lo mismo debería suceder en el caso de la UAP, pues no cumplió con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Además, un aspecto que debemos subrayar es que el CFCRL tampoco ha cumplido con su obligación de VERIFICAR que se hayan cubierto las condiciones establecidas para la validación del proceso.


Referencias

AAPAUNAM (2023) Comunicados, https://www.aapaunam.org.mx/

Agrupación Desde las bases (2023) Democracia sindical, https://www.laizquierdadiario.com/Democracia-sindical-en-la-maxima-casa-de-estudios-Que-deja-la-legitimacion-del-CCT-de-la-AAPAUNAM#:~:text=La%20votaci%C3%B3n%20del%20CCT%20de,de%20Conciliaci%C3%B3n%20y%20Registro%20Laboral.)

ASPABUAP (2023) Acta del proceso de legitimación.

ASPABUAP-BUAP (2021) Contrato Colectivo de Trabajo 2021-2023.

BUAP (2022) Anuario Estadístico 2021-2022, BUAP.

CFCRL (2021) Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, DOF viernes 30 de abril.

CFCRL (2023) Comunicado AAPAUNAM, 12 de marzo.

PEF (2019) Ley Federal del Trabajo, Diario Oficial de la Federación, 1 de mayo.

Gándara, S. Romina (2021) Algunos docentes en la UNAM ganan apenas el mínimo mientras la élite, más de 100 mil, en https://www.sinembargo.mx/03-10-2021/4035726)

Hernández A., Martín (2022) La ASPABUAP es la única que representa legalmente a los académicos: Ríos Acevedo, La Jornada de Oriente, 25 de noviembre.

Jaimez Aguilar, René David (2019) Las élites del poder de la UNAM, camarillas, corporativismo y dominación en la contienda política, Tesis Doctoral, El Colegio de México.

Sánchez, G. y M. E. Martínez (2023) Cambios y retos en las relaciones laborales en México, Rev. Ciencias Sociales, Vol. 36 No. 52. https://rcs.cienciassociales.edu.uy/index.php/rcs

UNAM (2022) La UNAM en números 2021-2022, https://www.estadistica.unam.mx/numeralia/

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