Lado B
¿Cómo buscar a los desaparecidos?
Perú aprobó Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas; instrumento para encontrar a 20 mil desaparecidos en el conflicto armado del país entre 1980 y 2000.
Por Lado B @ladobemx
28 de agosto, 2018
Comparte
Daniela Rea | Pie de Página

LIMA, PERÚ. – El conflicto armado en Perú, que sucedió entre 1980 y el año 2000 entre los grupos guerrilleros de Sendero Luminoso, Movimiento Revolucionario Túpac Amaru y las Fuerzas Armadas, tuvo como saldo a 70 mil personas asesinadas, 8 mil 558 personas desaparecidas y 4 mil 644 sitios de entierro, según los resultados de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Resultado de imagen para ley de busqueda de personas desaparecidas peru

Foto tomada de RPP Noticias. Fuente: derechoshumanos.pe

En el caso de los desaparecidos, la cifra se actualizó con el trabajo de organizaciones de víctimas y de derechos humanos y en 2017 se llegó a una cifra de casi 20 mil personas ausentes: 13 mil 764 desaparecidas, 5 mil 700 de las que no se tiene certeza su ubicación y 865 restos humanos que fueron encontrados y entregados a sus familiares.

En ese contexto, en junio de 2016 surgió la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas que apunta a una búsqueda humanitaria, es decir, a darle respuesta a las familias sobre el destino final de su familiar.

El Congreso aprobó la ley con 68 votos a favor, 4 abstenciones y 0 en contra

Foto tomada de RPP Noticias. Fuente: embaperu.ch

Víctor Quinteros fue durante cuatro meses el titular de la Dirección de Búsqueda de Personas Desaparecidas de Perú, órgano operador de dicha ley. Renunció cuando el entonces presidente, Pedro Pablo Kuczynski, otorgó el indulto al expresidente Alberto Fujimori. Le pareció lo más congruente que podía hacer con lo que siempre ha luchado: la verdad y la justicia.

Su experiencia en la búsqueda de personas desaparecidas tiene varios años. Comenzó cuando fue parte del equipo investigador del caso de ejecución extrajudicial y desaparición forzada por parte del Ejército conocido como “El pentagonito”; continuó cuando formó parte en la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y más tarde, en la Dirección de Política Criminal.

Desde su experiencia, Quinteros comparte las posibilidades y los retos que han tenido en la búsqueda de personas desaparecidas, como una de las consecuencias más importantes que tuvo la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que trabajó para esclarecer las consecuencias del conflicto, a inicios del año 2000.

Hay 15,700 desaparecidos como fruto de la violencia política en el Perú

Foto tomada de RPP Noticias. Fuente: Yuyanapaq

— ¿Cuál es el mandato de esta ley?

— La ley es clara en la búsqueda humanitaria. Saber el destino del familiar y ubicación del cuerpo, si lo hubiere, porque yo podría cerrar el caso con una verdad sobre el familiar que ya no está, llegar a muy alta certeza que lo mataron y no es posible encontrar su cuerpo. Y así se cierra el caso. Esta ley no busca identificar ni castigar a los perpetradores, por eso se llama búsqueda humanitaria y no búsqueda penal.

— ¿Cómo buscar a los desaparecidos?

— Si vamos a buscar, debemos armar una búsqueda por cada tipo de desaparecidos. Cada desaparecido tiene su ruta y estrategia de investigación. Para ello es necesario identificar y proponer distintas categorías de desaparecidos a partir de la identidad del desaparecido, el destino final y la ubicación del cadáver. Esa búsqueda podría darse a partir de estas seis categorías:

• D1: Se conoce la identidad del desaparecido, su destino final (muerte) y el lugar donde está ubicado el cadáver, pero su muerte no ha sido reconocida legalmente.
• D2: Se conoce la identidad del desaparecido, su destino final (muerte) y solo una ubicación relativa del cadáver, por ejemplo, que esté con otros en una fosa común.
• D3: Se conoce la identidad del desaparecido, su destino final (muerte) y se ignora el paradero del cadáver.
• D4: Sólo se conoce la identidad del desaparecido y se ignora su destino final y la ubicación del cadáver.
• D5: Se tienen los restos mortales de la víctima, pero se desconoce su identidad. Ejemplo: Los casi 1500 restos humanos almacenados en los laboratorios del Ministerio Público sin identificar; o el hallazgo de fosas comunes o individuales sin conocimiento de la identidad de las personas allí enterradas.
• D6: Sólo hay referencias: alguien dijo que se acuerda que en un lugar determinado se detuvieron personas. Entonces se indaga con la gente de la comunidad sobre los hechos, se hace análisis de contexto, se intenta buscar a los perpetradores (el jefe militar de esa región en ese momento)

En este artículo, Quinteros explica a detalle los requisitos de búsqueda de cada una de las categorías:https://ojo-publico.com/735/una-busqueda-humanitaria-para-los-desaparecidos-durante-el-periodo-de-violencia

La ruta de búsqueda que plantea la ley es que la Comisión de Búsqueda investiga paradero, encuentra cuerpo y da un informe al MP para que exhume el cuerpo, ya exhumado se le comprueba la identidad y si coincide con la persona que se busca, se da la partida de defunción y se hace un cierre simbólico, que la familia puede decidir si es privado o público. Aquí termina la búsqueda humanitaria.

Y entonces puede comenzar la otra búsqueda, la judicial, explica Quinteros, que es el cierre judicial. Una vez que se entregó el cuerpo al familiar, el expediente se pone en conocimiento de un fiscal especial para que inicie una indagación. Uno de los retos en la apertura de estos casos, dice el experto, es si ese expediente le servirá al Fiscal como prueba al tener testimonios anónimos. En todos los casos, la información que puede dar el perpetrador es de mucha ayuda para dar con el paradero de los desaparecidos.

— ¿Qué pasa cuando no es posible tener un cuerpo o no es posible identificar los restos de un cuerpo?

— La Comisión debe establecer demasiadas presunciones respecto a la posible identidad de la gente que ya no está y con esos acontecimientos considerar que la persona falleció, ya que no se encontrará su cuerpo. Para esto, lo primero son los testimonios de las familias o alguien que dé cuenta de cómo desapareció, con qué ropa estaba vestido. Y la segunda fuente de información es el perpetrador. Y la tercera, la evidencia que sea posible encontrar.

Por la forma en que se está destruyendo la evidencia en México valen como presunciones de hallazgo una correa, un polo (camiseta) algo que permita decir ‘esto lo tenía mi familiar’.

En la realidad los métodos de destrucción de evidencia son complejos: químicos, incineración, mutilación-fosa con cocodrilos, desintegración. Entonces, en esta búsqueda, tengo una premisa de qué cuerpos no voy a encontrar y mi objetivo será el hallazgo de evidencia física, excedente, lo que queda, quizá una fosa de lo que quedaba: zapatos, fosas, pero quizá esta fosa era quemada también… Buscar a los desaparecidos, identificar los restos encontrados es un trabajo de innovación absoluta, nada está escrito.

Quinteros explica que en Perú se han cerrado casos judicialmente de desaparición forzada y ejecución extrajudicial (con sentencias condenatorias a altos mandos militares) en los que no se han encontrado los cuerpos o los restos encontrados no se pudieron identificar; es decir, se han cerrado casos sin tener un cuerpo que compruebe el delito. Un ejemplo de ello es el caso conocido como “Sótano del SIE”, en el que se registró la detención de tres personas por parte de agentes militares, se logró tener el testimonio de tres mandos militares (se llegó y se condenó hasta Vladimiro Montesinos) y finalmente, cuando se abrieron los sótanos, se encontró evidencia de hornos crematorios, cenizas y una falange imposible de identificar; con esa evidencia se cerró judicialmente el caso.

— ¿Qué implica el perpetrador como testimoniante en el nivel humanitario y en el nivel judicial?

— Cada país encuentra su ruta de verdad. Y cada país sabe los límites que pone el marco internacional, entonces está en capacidad de ver qué posibilidades da la amnistía. Amnistía general es igual a impunidad, pero una amnistía dosificada es una licencia que un estado puede tomarse para garantizar algún tipo de bien que puede ser relevante, en este caso la verdad para las familias. Si yo tengo un documento que sustenta la evidencia de desaparición corporal, lo que necesito es que alguien me lo cuente y eso son los perpetradores, entonces yo puedo analizar un mecanismo de amnistía para determinados niveles: los perpetradores operativos, los que fueron reclutados de manera forzosa, pueden ser objeto de amnistía si se acercan y cuentan su verdad. En Sudáfrica el amnistiado tenía que pedir perdón y revelar ante las familias lo que había hecho; quizá en México no deba ser algo público sino cerrado porque en muchos casos son organizaciones criminales y pueden amenazarlo.

Por eso digo que aquí el mecanismo de verdad y transición está de la mano de un mecanismo de política criminal porque como el crimen está latente, una forma de combatirlo es tener algún tipo de ley que desincentive a las personas y se retire y canjeen su libertad o libertad condicionada; también puede ser que los metan a la cárcel y tengan trato diferenciado. Ese es un lenguaje de política criminal, pero está conectado a la verdad humanitaria.

Sobre amnistía y alternativas de perdón, Quinteros señala su preocupación de que en México no hay un periodo de pacificación, como ha ocurrido en otros países, para crear comisiones de verdad, lo que pone en riesgo la toma de testimonios. También explica que es importante discutir si México está en un periodo de transición de régimen para hablar, entonces, de un proceso de justicia transicional.

“Como no es conflicto terminado no se puede hablar de justicia transicional en estricto: (verdad, justicia, reparación y no repetición). Ustedes están en pleno problema, y no languidece, sino que está bastante fuerte. Puede estar acabando en unas zonas e iniciando en otras. Como es un conflicto latente, hay que buscar cómo proteger el testimonio, mantenerlo vivo. Sistematizar y proteger la información de las familias, ya sea yendo a las zonas de violencia o trasladarlas a zonas sin riesgo”.

Víctor Quinteros advierte: “No quiero ser impopular, pero el planteamiento de una amnistía como mecanismo de búsqueda de verdad merece un debate nacional” para que las propias víctimas digan hasta dónde están dispuestas a aceptar para que el gobierno abra la puerta a una amnistía, porque es imposible una amnistía a todos.

El especialista pone el ejemplo de una reclutadora de trata, que quizá en un inicio fue forzada y explotada sexualmente, y después ascendió en la escala del delito. Quinteros considera que con un caso como ese podría discutirse una amnistía para que ella pueda hablar de los mecanismos y responsables del crimen.

— ¿Qué condiciones, qué limitantes verías a la amnistía de la que hablas?

— Yo creo que la amnistía tiene un sustento. O la amnistía nace con la Comisión o nace como resultado de ese proceso de Comisión de la Verdad o como consecuencia de una primera etapa de la Comisión, porque eso me permite ver ante qué tipo de organización criminal voy a abordar y ver hasta qué punto de la cadena voy a amnistiar. Como es una amnistía que se cruza en justicia transicional y política criminal, voy a ver qué tanto esos crímenes me ayudan al impacto de verdad, pero también a debilitar las estructuras de crimen. Es un análisis complejo. Hay que evaluar hasta dónde dosifico mi capacidad de amnistiar, para tener también un beneficio ante la población y frente a mi política anticrimen.

— Amnistía se entiende como perdón y olvido

— Es que no es tanto olvido, porque desde que el proceso es participativo, lo que la amnistía termina generando es mayor verdad, aquello que está oculto es lo que una amnistía de verdad debe romper. Hasta dónde es sacrificable más bien el tema de justicia que va de la mano con el perdón. ¿Y quienes son los titulares del perdón? Las víctimas.

Si voy a amnistiar para no obtener nada de verdad, mejor no amnistío; si doy estratégicamente incentivos que permitan conocer la magnitud del problema y a quién impactó, vale la pena apostar por ella. No puedo anunciar y decir ‘quiero un punto cero porque quiero paz a mi nación y por eso saco amnistía’. No, la premisa es que no tengo nada que entregarles a los familiares porque no tengo la posibilidad o las fuentes de información suficientes para dar verdad, entonces necesito sentarme con ellos para ver qué posibilidades hay que ellos recobren aquella verdad que están persiguiendo hace mucho y una de las vías es amnistía y las familias tienen que evaluar hasta dónde.

— ¿Hay alternativas?

— Sí. Una cosa son las amnistías, otras los indultos o derecho de gracia y conmutación. La amnistía opera para todo, para quien no tiene siquiera nada. El indulto es perdón para quien está condenado; el derecho de gracia es el perdón a quien está siendo procesado; y la conmutación es reducción de pena a quien está condenado (pero no se libera inmediatamente). La amnistía es una especie de perdón absoluto, las alternativas en distinta medida son perdón de no cumplir la pena, pero sí estás siendo condenado.

— Pero cuando el nivel de impunidad es tan grande, como en México, que cualquier criminal sabe que no tiene que perder, que no lo van a investigar, ¿cómo negocias?

— Sin amnistía hay que ver qué tanto puede hablar un perpetrador de forma anónima; si no se puede hay que ver cómo atraer a ese perpetrador para que hable y para eso hay que tener incentivos y ahí empiezas a hablar de amnistía e indulto (hay que ver que opción legal hay en México) y ahí plantear hasta dónde.
La premisa es: amnistía general es impunidad. Hay que ver hasta dónde se abre un nivel de perdón que las víctimas acepten.

Consulta también:

¿Para qué quiere México una Comisión de la Verdad?

“Este trabajo forma parte del proyecto Pie de Página, realizado por la Red de Periodistas de a Pie. Conoce más del proyecto aquí: http://www.piedepagina.mx«.

*Foto de portada tomada por Daniela Rea

Comparte
Autor Lado B
Lado B
Información, noticias, investigación y profundidad, acá no somos columnistas, somos periodistas. Contamos la otra parte de la historia. Contáctanos : info@ladobe.com.mx
Suscripcion