Lado B
Caso Chalchihuapan: a 3 años y sin reparación del daño
La compensación económica y las disculpas por la muerte de José Luis Tehuatle no significan justicia para la madre del menor
Por Samantha Paéz @samantras
17 de julio, 2017
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La compensación económica y las disculpas por la muerte de José Luis Tehuatle no significan justicia para la madre del menor

Foto: Marlene Martínez

Samantha Páez

@samantras

“Aunque estoy conforme con el monto que recibo, deseo manifestar que una vida no tiene precio y el anhelo de justicia permanece”, fue lo que dijo Elia Tamayo Montes al momento de recibir la compensación económica por la muerte de su hijo José Luis Alberto, causada por la policía estatal de Puebla durante un operativo en San Bernardino Chalchihuapan en 2014.

[quote_right]A pesar de la compensación monetaria, no ha habido sanción a responsables ni reparación del daño en cuanto a rehabilitación médica, psicológica y psicosocial[/quote_right]

Para los abogados especialistas en derechos humanos María del Rosario Arrambide González y Simón Hernández León en la recomendación 2VG/2014, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por el caso Chalchihuapan, no se cumplió la reparación del daño porque el anhelo de justicia de la víctima quedó insatisfecho.

El representante legal de Elia Tamayo, Hilario Gallegos Gómez, confirmó que ante esta situación acudirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como lo anunciaron desde 2014, porque para las víctimas no hubo justicia ni atención psicológica o médica.

A pesar de que para las personas afectadas por la violación de derechos humanos y sus abogados la recomendación 2VG/2014 no se cumplió, la CNDH dijo que está concluida desde diciembre de 2016.

Anhelo de justicia permanece

El 2 de septiembre de 2016 la Fiscalía General de Justicia (FGJ) recibió un documento de manos de Elia Tamayo, donde aceptaba los 2 millones 500 mil pesos que le ofreció el gobierno poblano para compensar el daño que generó la muerte de José Luis Alberto, de 13 años de edad.

Elia Tamayo se dice conforme con el monto que se le entregó, después de que le aumentaran un millón de pesos a la cifra al pedir una revisión para que se ajuste a parámetros internacionales, pero deja claro que su anhelo de justicia continúa.

María del Rosario Arrambide, del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría (IDHIE) de la Ibero Puebla, dijo durante una entrevista vía telefónica que una reparación integral del daño también incluye la investigación y la sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos, esto como parte del derecho a la verdad.

—No basta con una indemnización económica o material, entonces me parece que (el anhelo de justicia) se refiere al análisis de las pruebas de cumplimiento, porque aunque se dan por cumplidas (las recomendaciones) hay que ver que hayan sido afectivas.

Por su parte Simón Hernández, integrante del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, consideró que la CNDH debería tomar en cuenta la opinión de las víctimas para determinar el cumplimiento de la recomendación. En este caso si para la madre de José Luis Alberto es más importante el acceso a la justicia, se tendría que dar más fuerza a este punto.

En general refirió que en el caso Chalchihuapan hay varias deficiencias que ponen en duda el cumplimiento de la recomendación, porque hubo poca transparencia en la asignación de cámaras de video a los elementos de seguridad y cómo se resolverán los conflictos de forma pacífica.

No recibieron atención adecuada

En respuesta a la solicitud de información folio 00010517, la CNDH entregó los documentos probatorios de la recomendación 2VG/2014, los cuales incluyen un listado de las víctimas la compensación recibida, tiempos y condiciones. En el apartado de seguimiento se indica que la mayoría de las víctimas no se presentó para recibir la atención psicológica y médica.

De acuerdo con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos  Humanos el concepto de Reparación integral abarca medidas tales como: a) la investigación de los hechos; b) la restitución de derechos, bienes y libertades; c) la rehabilitación física, psicológica o social; d) la satisfacción, mediante actos en beneficio de las víctimas; e) las garantías de no repetición de las violaciones, y f) la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial.

De tal forma, tampoco hubo reparación del daño por la falta de rehabilitación médica, psicológica y psicosocial.

Al respecto la abogada del IDHIE mencionó que se debieron agotar los recursos para que recibieran la atención, porque en muchas ocasiones las víctimas no confían en las autoridades y por ello no acuden a las citas, entonces se finca la responsabilidad a la víctima por falta de interés.

Para Hilario Gallegos la compensación económica sólo cubrió los gastos que las víctimas hicieron para el tratamiento de las lesiones, sin embargo con ello se dio por cumplida la reparación del daño integral y la atención médica. Además no se dio seguimiento médico ni psicológico para ninguna de las víctimas.

A José Martín Romero Montes un proyectil lanzado por la policía estatal le rompió los huesos de la mandíbula y le destrozó las cuerdas vocales, su familia gastó 300 mil pesos en cuatro operaciones en un hospital particular para ponerle dos placas y seis tornillos. La compensación económica de Martín fue de 301 mil 458 pesos, prácticamente para reponer los gastos familiares, y después obtuvo una ampliación de 100 mil pesos, la cual se le concedió.

Mientras que Hugo Jiménez estuvo a punto de perder el ojo izquierdo tras el impacto de una lata de gas lacrimógeno, esto generó que lo corrieran de su trabajo de chofer de combi y se desatara una crisis familiar. El gobierno de Puebla pagó de compensación 333 mil 847 pesos y los gastos médicos, no hubo atención psicológica y psicosocial.

En el oficio STFPRAIFCR2VG2014CNDH/DAV/16/2015, referente al seguimiento de la recomendación, la Procuraduría General de Justicia de Puebla asegura que no puede obligar a las personas a recibir la atención, pero deja abierta la posibilidad para la soliciten en otro momento pues sus derechos “quedan intocados”.

Víctimas acudirán a la CIDH

El representante legal de las víctimas por el caso Chalchihuapan dijo que debido a que no hubo reparación del daño integral, por todo lo antes mencionado, acudirán en dos meses a la CIDH para que dé una sentencia que les permita acceder a la justicia.

—La CNDH ha perdido credibilidad de los pobladores que fueron víctimas de Chalchihuapan, por lo que vamos a acudir a la Corte Interamericana (…) para que retomen ellos el caso, porque ya no podemos confiar en una Comisión Nacional de Derechos Humanos que pareciera que está en complicidad con la represión.

Para Hernández León, debido a que las recomendaciones de la CNDH no son de carácter vinculante, acudir a instancias internacionales garantizaría los derechos de las víctimas ante una posible omisión del ombudsman, Luis Raúl González Pérez.

[pull_quote_center]…ya no podemos confiar en una Comisión Nacional de Derechos Humanos que pareciera que está en complicidad con la represión[/pull_quote_center]

Desde 2014 los abogados de las víctimas de Chalchihuapan anunciaron que acudirían a la CIDH, incluso, la organización Artículo 19 dijo que llevaría el caso ante esa instancia.

En septiembre de 2015 la Corte Interamericana tuvo un acercamiento con Elia Tamayo y sus representantes, esto durante unos foros hechos en Xalapa, Veracruz, para la elaboración de un informe sobre violaciones a derechos humanos en México.

Las sentencias de la CIDH son vinculantes para el Estado mexicano, después de que en 1998 el país admitiera la competencia contenciosa de la Corte, es decir, que si la Corte toma el caso Chalchihuapan se podrían fijar nuevas sentencias contra los responsables materiales e intelectuales de la muerte de José Luis Alberto, con lo cual por fin habría la justicia que Elia Tamayo reclama.

Recomendación
Pruebas
Dudas
1. Se inicien los procedimientos de responsabilidad respectivos en contra del titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, así como del personal de dicha institución que participó en los acontecimientos del 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan.

Están relacionados con los puntos recomendatorios 8 y 9, donde se pide promover una queja en los órganos de control interno de la ahora Fiscalía y Seguridad Pública.

1. Secretario de Seguridad Pública Estatal, Facundo Rosas Rosas, amonestación y multa de 500 mil pesos.

2. Subsecretaría de Coordinación de Operaciones Policiales, destitución y Multa de $250,000.

3. Coordinador de Despliegue Territorial y Encargado de despacho de la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva, Destitución y Multa de $125,000.

4. Dirección de Operaciones Policiales, destitución y Multa de $125,000.

5. Oficial Razo y/u Oficial «B», destitución e Inhabilitación por 2 años.

6. Oficial Razo y/o Policía «A», destitución e Inhabilitación por 2 años.

7. Oficial Razo y/o Policía «A», destitución e Inhabilitación por 2 años

8. Policía Tercero «A», destitución e Inhabilitación por 2 años.

9. Sub-inspector y Coordinador Regional, destitución e Inhabilitación por 4 años.

10. Policía Tercero «A», destitución e Inhabilitación por 3 años.

De acuerdo con el informe del gobierno estatal, ninguno de los servidores públicos sancionados interpuso recursos legales en contra, por lo cual todas las sanciones quedaron firmes y ya fueron ejecutadas.

Sin embargo el excontralor Malcolm Hemmer Muñoz dijo a la prensa en noviembre de 2014 que sí había amparos por parte de los diez funcionarios y funcionarias involucrados en el operativo de Chalchihuapan.

En el archivo que envió la CNDH no viene documento alguno donde se acredite el pago de la multa por parte de los funcionarios o de la amonestación pública contra Facundo Rosas.

2. La creación de una fiscalía especial para la investigación de los hechos ocurridos el 9 de julio de 2014, a efecto de que garantice de manera transparente, objetiva e imparcial un adecuado acceso a la justicia para las víctimas, sus familiares y los policías lesionados.

Se relaciona con el punto 10, que habla de la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla

1. Francisco López Domínguez y Juan Máximo Jiménez procesados por homicidio culposo y están en libertad provisional (sujeto a proceso).

2. Germán Nava Moreno, Régulo Ramiro Islas y Luis Bernardo González de los Santos procesados por falsedad en declaraciones e informes falsos y lesiones dolosas, están en libertad provisional (sujeto a proceso).

3. Jaime Santiago Pérez falsedad en declaraciones.

4. Jairo Javier Montes Bautista, procesado por tentativa de homicidio, privación ilegal de la libertad, ataques a las vías de comunicación y motín, está en calidad de preso (sujeto a proceso).

5. Dos personas más por ataques a las vías de comunicación y motín están en libertad provisional (sujeto a procesa).

6. Tres más por ataques a las vías de comunicación están libertad provisional (sentenciado).

De acuerdo con la Fiscalía General del Estado todas las sentencias quedaron firmes.

A pesar de ello reconoce que los pobladores detenidos interpusieron amparos contra su detención, los tribunales federales fallaron a su favor y “se declaró la suspensión de orden de aprehensión por desvanecimiento de datos y consecuentemente la cancelación de la misma”.

De igual forma mientras los habitantes acusados por delitos contra servidores públicos, ataques a las vías de comunicación, motín, privación ilegal de la libertad y tentativa de homicidio pasaron en prisión de seis a nueve meses; los policías responsables por el homicidio de José Luis Alberto estuvieron tres meses en la cárcel.

3. Instruya a quien corresponda para que se reparen los daños causados a las víctimas y a sus familiares en los términos más amplios y de manera integral, acorde con lo que establecen los estándares internacionales en la materia y la Ley General de Víctimas V14. Pérdida de la vida de su hijo V1:

Pérdida de la vida $336,450.00

Lucro cesante $1,000,000.003

Daño moral $67,290.00

Restablecimiento de la dignidad$1,092,222.60

Total $2,500,000.00

Al final el monto se incrementó por la expectativa de vida del menor.

V2. Pago de 59 mil 552.40 pesos, por lesiones.

V3. Pago de 59 mil 552.40 pesos, por lesiones.

V4. Pago de 333 mil 847.30 pesos, por lesiones.

V5. Pago de 59 mil 552.40 pesos, por lesiones.

V6. Pago de 59  mil 552.40 pesos, por lesiones.

V7. Pago de 59  mil 552.40 pesos, por lesiones.

V8. Pago de 30 mil 841.25 pesos, por lesiones.

V9. Pago de 401 mil 458 pesos (hubo una ampliación de 100 mil pesos), por lesiones.

V10. Pago de 146 mil 692.20 pesos, por lesiones y detención indebida.

V11. Pago de 30 mil 841.25 pesos, por lesiones y detención indebida.

V12. Pago de 59  mil 552.40 pesos, por lesiones y detención indebida.

V13. Pago de 146 mil 692.20 pesos, por lesiones y detención indebida.

María del Rosario Arrambide, abogada del IDIEH, dijo que la indemnización no sólo debió tomar en cuenta los daños por el asesinato de José Luis Alberto, sino también que en el lucro cesante se debió tomar en cuenta lo que el menor hubiera lograr trabajando y conforme a su esperanza de vida.

Con el salario mínimo de 2014, que era de 66.45 pesos, y la esperanza de vida de los mexicanos al año 2000 era de 71 año, por lucro cesante correspondían un millón 479 mil 509 pesos.

Además debe considerar el desgaste por el proceso judicial, más la atención médica, psicológica y de trabajo social.

El gobierno poblano también reconoció que “algunas de las personas que tienen el carácter de víctimas o han rechazado expresamente la atención que esta Dirección puede prestar o no se han presentado para ejercer esos derechos”, por lo cual no se dio la atención sicológica o médica.

4. Gire instrucciones a quien corresponda para que se implementen mecanismos efectivos para la atención de esos requerimientos que privilegien el diálogo y el respeto de los derechos humanos. En cuanto a los puntos recomendatorios Cuarto y Quinto, el día catorce de octubre se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. Los artículos 45, 46 y 47 de dicho Reglamento plasman las atribuciones correspondientes de las áreas específicas que permitirán un mejor desempeño en la atención a las demandas sociales en el estado de Puebla, ofreciendo la solución pacífica de conflictos. El 18 marzo de 2015 se derogaron dichos artículos del Reglamento Interior de la SGG, tuvieron vigencia sólo cinco meses.
5. En el contexto anterior, instruya a quien corresponda para implementar una estrategia para la atención de demandas sociales en el estado de Puebla que contemple la solución pacífica de conflictos, se abstenga de criminalizar la protesta social y prevea acciones efectivas y eficaces de coordinación institucional para el tratamiento de manifestaciones públicas. La SGG implementó el  «Protocolo para la Búsqueda de Solución es Pacíficas, el Diálogo y el Respeto a los Derechos Humanos”.

Luis Maldonado Venegas, entonces titular de la dependencia, dio a conocer en su informe de labores de 2015 que gracias a su aplicación se lograron resolver 230 conflictos y que las reuniones con las organizaciones se harían públicas.

El protocolo de la Secretaría General de Gobierno (SGG) para la resolución pacífica de conflictos y respeto a los derechos humanos, con el cual la CNDH dio por cumplido el punto 5 de la recomendación 2VG/2014, por el caso Chalchihuapan, está incompleto, coincidieron Francisco Cerezo Contreras, del Comité Cerezo México, y María del Rosario Arrambide González, del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ (IDHIE) de la Universidad Iberoamericana de Puebla (UIA).
6. Instruya a quien corresponda para que se ofrezca una disculpa institucional a las víctimas y a sus familiares por los agravios generados por los servidores públicos de las dependencias a su cargo, se den a conocer las medidas y garantías para la no repetición Acto de disculpas públicas en la secundaria federal “Ricardo Flores Magón”, en San Bernardino Chalchihuapan, por parte de David Flores Gómez, Secretario de Desarrollo Institucional y Administración Policial de la Secretaría de Seguridad Pública; Enrique José Flota Ocampo, Fiscal de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, y María de Lourdes Martínez Medellín, Subsecretaria de Prevención del Delito de la Secretaría General de Gobierno. Hubo un primer acto de disculpas públicas el 17 de octubre de 2014, pero se repitió porque las víctimas no llegaron y el evento no fue público en el Centro de Convenciones de la ciudad de Puebla.

Si bien el segundo acto sí se realizó en Chalchihuapan, la madre del menor que murió como resultado del operativo policial no aceptó las disculpas.

7. Gire instrucciones a quien corresponda para que se proporcionen a los cuerpos de seguridad equipos de videograbación y audio que permitan registrar su conducta durante los operativos y procedimientos de detención en los que participen. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública informó sobre la adquisición de ciento cincuenta y seis cámaras portátiles y demás equipo de grabación. En el oficio de referencia, se incluyen fotografías de los bienes adquiridos; los cuales ya han sido entregados y se encuentran en uso por lo elementos de las Instituciones de Seguridad Pública No hay rastro de que el gobierno de Puebla haya adquirido 236 cámaras de video, como le aseguró a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en cumplimiento con el punto 7 de la recomendación 2VG/2014, sobre los hechos ocurridos el 9 de julio del 2014 en San Bernardino Chalchihuapan donde perdió la vida el niño José Luis Tehuatlie Tamayo.
11. Instruya a quien corresponda para que se diseñe e imparta un programa integral de capacitación y formación en derechos humanos dirigido a los servidores públicos de las instituciones encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, respectivamente El curso Derechos Humanos y Uso Legítimo de la Fuerza fue impartido a través de la Academia de Formación y Desarrollo Policial Puebla – Iniciativa Mérida “Gral. Ignacio Zaragoza” a elementos de la Fiscalía y Policía estatal. Ni la Fiscalía, ni la Secretaría de Seguridad Pública o la CNDH han respondido a solicitudes de información donde se pidieron los detalles de dicho curso.

Se interpuso un recurso de revisión en el caso de la Fiscalía y CNDH, pero al momento las unidades de transparencia no son claras sobre cuándo entregarán la información.

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Autor Lado B
Samantha Paéz
Soy periodista y activista. Tengo especial interés en los temas de género y libertad de expresión. Dirigí por 3 años el Observatorio de Violencia de Género en Medios de Comunicación (OVIGEM). Formo parte de la Red Puebla de Periodistas. También escribo cuentos de ciencia ficción.
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