Lado B
La transparencia de Gali, mucho más cara que en Guadalajara, León o DF
Mientras el panista cobra $10 por copia simple y $30 por copia digital, en otras capitales el costo va de $.50 a $2 y no existe el concepto "copia digital"
Por Ernesto Aroche Aguilar @earoche
16 de marzo, 2015
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Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

Un ciudadano cualquiera que decida hacer uso de la Ley de Transparencia en la capital poblana para conocer información pública deberá pagar entre 5 y 20 veces más de lo que se paga por copias simple en urbes como Guadalajara, León, o Ciudad Juárez. Ciudades que por su volumen poblacional pueden compararse con la capital poblana.

Así, aun cuando el ayuntamiento poblano está rankeado en el sexto lugar en el comparativo que realiza periódicamente la organización Ciudadanos por Municipios Transparentes (Cimtra) –aunque la última medición data de enero de 2014, es decir en el cierre de la administración pasada– en la práctica el gobierno que encabeza Antonio Gali Fayad pone obstáculos al derecho de acceso a la información al imponer cobros excesivos, no sólo lejanos al promedio del mercado sino incluso por encima de lo que se cobra en municipios similares en volumen poblacional.

Además, el ayuntamiento emanado de Acción Nacional, crea un cobro para una categoría inexistente en otros municipios, es decir la “copia digital”, y la valora en 30 pesos.

Lo más parecido a la copia digital es lo que en Guadalajara se cobra como “escaneo de documentos para entregarlos en medios magnéticos”, un servicio por el que los usuarios de la ley de transparencia en la capital tapatía deben pagar 10 pesos, es decir apenas una tercera parte de lo que se paga en Puebla capital.

La transparencia por las nubes

El gobierno de Gali Fayad estableció en su ley de ingresos el cobro de 10 pesos por copia simple, mientras que en Guadalajara el mismo servicio cuesta una quinta parte: 2 pesos.

Y el costo se va todavía a menos si el servicio se pidiera en la ciudad de León, pues ahí solo hay que desembolsar 77 centavos por cada hoja fotocopiada. En Ciudad Juárez, que si bien no es capital de estado sí es una ciudad de un volumen poblacional similar a las ciudades comparadas para esta nota, el precio por el servicio cae todavía más, pues ahí sólo hay que desembolsar 50 centavos, lo mismo que se paga cuando la solicitud se hace al gobierno federal, o al gobierno del Distrito Federal.

Pero si el solicitante quisiera que el acceso a la información pública, es decir toda aquella que genera el gobierno y que sólo tiene bajo su resguardo pues es propiedad de los ciudadanos, fuese en un formato digital entonces debe llegar con la cartera repleta de billetes pues como ya se señaló debe desembolsar 30 pesos por hoja digitalizada.

La copia digital es un concepto que no existe ni en León ni Chihuahua, ni mucho menos en la capital del país. En todos los casos sólo se reconoce como obligación del ciudadano el pago de un disco compacto, es decir el soporte físico en donde se albergarán los documentos digitalizados, en el primer caso el costo es de 17.7 pesos, en el segundo de 11.2 pesos y en el tercero, 19.25 pesos por unidad.

Un monto no razonable

Aunque los montos ya señalados quedaron establecidos en la Ley de Ingresos del municipio poblano, se trata de una decisión de gobierno que excede, por mucho, el principio que la ley de transparencia establece en su artículo 47 que plantea que, “todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los siguientes principios:

IV. Costo razonable de la reproducción”

Un principio que también se reconoce en instrumentos internacionales relacionados con el derecho a la información, por ejemplo, el documento “Principios sobre el derecho de acceso a la información”, emitido por la Organización de Estados Americanos (OEA) plantea:

[quote_box_right]El gobierno de Gali Fayad estableció en su ley de ingresos el cobro de 10 pesos por copia simple, mientras que en Guadalajara el mismo servicio cuesta una quinta parte: 2 pesos.[/quote_box_right]

“Deben implementarse reglas claras, justas, no discriminatorias y simples respecto al manejo de solicitudes de información. Estas reglas deben incluir (…) el acceso gratuito o de bajo costo y que, en ese caso, no exceda el costo de copiado o envío de la información”.

A la par, el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Oficiales, en su artículo 7, que se refiere a las tarifas de acceso a los documentos oficiales, señala:

“2. Se podrá cobrar al solicitante una copia del documento oficial, que deberá ser razonable y no superar los costos reales de la reproducción y entrega del documento”.

A eso se suma la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha emitido criterios jurisprudenciales al respecto:

“Tratándose de los derechos por servicios, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado”.

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