Cuando Agnes Torres supo que Bárbara Lezama había sido asesinada, en abril del 2011, tuvo miedo. “Las personas como yo no viven mucho”, le dijo entonces a su mamá sin saber que un año después dicha sentencia habría de cumplirse.
Su muerte, en marzo del 2012, ocasionó una movilización del colectivo LGBTTTI sin precedente. El gobierno del estado se vio obligado entonces a escuchar las necesidades del colectivo de la diversidad sexual, hizo promesas y lanzó compromisos.
El Congreso no se quedó atrás -había que aprovechar la oportunidad de los reflectores- y cinco días después del homicidio aprobó reformar el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Puebla para incluir el término “preferencias sexuales”, lo que abrió la puerta a incluir en el Código Penal del estado la agravante de odio por preferencias sexuales en el homicidio doloso o calificado, el 1 de junio, cuyo decreto fue publicado el 27 de julio del mismo año.
A esta clase de homicidios se les conoce como crímenes de odio que, según establecieron los diputados en la exposición de motivos de la reforma, es una noción que “se incorporó al lenguaje jurídico paulatinamente, a medida en que se buscó por presión del movimiento de derechos humanos, incrementar las sanciones contra aquellos delitos, agresiones o crímenes cuyas víctimas fueran identificadas como miembros de minorías socialmente desfavorecidas. Se trataba de una nueva definición del crimen relacionado con nociones de raza, género, orientación sexual, religión, discapacidad física y otras categorías antes poco contempladas en la legislación penal”.
Así, pese a una vida de lucha por los derechos LGBTI y particularmente el derecho a la identidad, Agnes parecía haber conseguido más con su muerte. Sin embargo hoy, a más de dos años de su asesinato, ese aparente logro se ha quedado en el papel.
–Cuando se da la modificación al Código Penal que agrega como agravante del homicidio el odio por preferencia sexual fue un logro “de texto”, porque seguimos exigiendo en las juntas que tenemos con el procurador (Víctor Carrancá) que exista una agencia especializada que atienda esos temas de diversidad sexual, pues los adjuntaron a la fiscalía de derechos humanos, pero no hay un protocolo ni un Ministerio Público especializado, ni siquiera saben las diferencias entre género y sexo –explica Juan Corona, integrante de la asociación civil Vida Plena y del Comité Orgullo Puebla.
La ausencia de un protocolo de investigación o actuación para crímenes de odio por preferencias sexuales (homofobia, lesbofobia, transfobia) impide que el Ministerio Público (MP) tenga los elementos para determinar cuándo un homicidio doloso o calificado se ejecuta con odio por las preferencias sexuales de la víctima, puesto que el odio es algo muy difícil de acreditar o probar.
De este modo, aun cuando en el Código Penal exista un agravante incluido –en teoría- para inhibir o disminuir los crímenes de odio por preferencias sexuales, en la práctica es una figura jurídica inaplicable.
–El odio es muy difícil de probar, nosotros lo podemos decir cuando son 20 puñaladas, pero si el MP no tiene un marco en el que se pueda basar para decir “aquí sí hay odio”, queda a la libre determinación de los MP y determinan que es pasional. El último caso que registramos este año, como probable crimen de odio, para la PGJ fue un crimen pasional porque no tienen ese protocolo, y no les sacan de la cabeza que no existe lo pasional en el Código Penal, lo siguen poniendo. En otros estados, lo que ha pasado es que la defensa dice que no sabía que (la víctima) era homosexual y como es muy difícil que se compruebe, el MP no tiene herramientas para acreditar que su odio fue por preferencia sexual.
Una vez más, como en el caso de los feminicidios, una mala legislación se suma a falta de capacitación, sensibilización, interés y voluntad política para convertirse en una bola de nieve que aplasta el derecho a la justicia del colectivo LGBTI.
–Jurídicamente es un caos.
[quote_box_right]El Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o de la identidad de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece, en el apartado sobre acceso a la justicia (pp97) que: “se debe tener presente que al resolver un caso, se envía una señal sobre cómo el Estado lidiará con casos similares. Las autoridades jurisdiccionales tienen un compromiso con el acceso a la justicia, lo que implica generar las condiciones para que las personas sientan que pueden acudir al sistema judicial para remediar las violaciones a sus derechos. La mejor forma de realizar esto es cumplir con los mandatos legales existentes y que obligan a que las autoridades actúen con la debida diligencia en la investigación de un atentado contra la vida o la integridad personal”. [/quote_box_right]
La PGJ, en respuesta a la solicitud de información 110214, reconoce 10 crímenes de odio en 2011, 12 en 2012, 9 en 2013 y ninguno hasta marzo de este año; según su registro la mayoría se ha cometido contra personas menores de 40 años. A la dependencia se le preguntó por el género de las víctimas, esta sólo sabe que en 2013 fueron “7 masculinos y 2 sin registro”. En una ampliación a la respuesta, la Procuraduría aclaró que “el hecho de que se persigan e investiguen los crímenes de odio no significa que este Sujeto Obligado genere una estadística al respecto”.
Una respuesta basada en el mismo argumento es la que ofreció el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a la solicitud 424/2014, para conocer “el número de procesos penales por el delito de homicidio y/o lesiones calificadas cometidas con odio por razón de preferencias sexuales”, al contestar que “la estadística que se concentra en dicho Departamento no cuenta con la información desagregada sobre homicidios con odio por razones de preferencia sexual, así como la resolución y las etapas procesales de los mismos”.
En ambos casos los sujetos obligados –PGJ y TSJ—invocan los artículos 52 y 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado y el artículo 2 de su reglamento que dicen: “Los Sujetos Obligados entregarán la información solicitada en el estado físico y de contenido en que se encuentre, es decir, no están obligados a generar nueva información o en formatos diferentes a los existentes, salvo lo que determinen la Ley y el presente Reglamento.”
Y sí, efectivamente no hay ley que les obligue a generar esa información, por desgracia ese vacío informativo impide, más allá de conocer el dato, saber si los MP están consignando los homicidios dolosos como crímenes de odio por preferencias sexuales y/o si los jueces están juzgando con esa perspectiva, porque quizás hay una diferencia sutil, pero la hay: no es lo mismo una sentencia por homicidio doloso que una sentencia por homicidio doloso por odio por razón de preferencia sexual. Y los diputados lo sabían cuando aprobaron las reformas después del asesinato de Agnes Torres, en el 2012.
–Lo que sucedió con la muerte de Agnes fue un enganche político muy fuerte –dice Juan Corona- que sirvió para destrabar los temas y empezar a llevar cosas al Congreso, pero en la medida en que fue bajando el tema también los compromisos políticos fueron bajando, y se quedó solamente en buena voluntad o en leyes incompletas o en normas jurídicas que siguen sin funcionar.
Las palabras de Juan no se refieren únicamente a las modificaciones hechas al Código Penal –que por cierto ni siquiera estaban incluidas en las exigencias del colectivo LGBTI-, sino a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del estado, aprobada en noviembre del 2013 y cuyo reglamento todavía no se ha publicado, aunque hace mucho que pasaron los 180 días que el Congreso puso de plazo para ello.
–Lo que en algún momento también se expresó es que el tema de penalizar la situación no iba a resolver un tema estructural que es el odio, porque empieza desde la ofensa, la estigma, desde el prejuicio hacia las preferencias sexuales, y que eso era mucho más fácil que se pudiera ir trabajando desde un marco de prevención de la discriminación. Por eso cuando salió la modificación (al Código Penal) nosotros mencionamos que antes de pensar en penalizar todo, o creer que el área penal resuelve toda la situación de crímenes, que pensáramos en la prevención y por eso se impulsó la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del estado, misma que ya está publicada pero no tiene reglamento, entonces digamos que ninguno de los dos ordenamientos nos sirven prácticamente para nada.
Un año después del asesinato de Agnes, el Comité Orgullo Puebla presentó una evaluación del pliego petitorio de 10 puntos presentado a las autoridades, aprovechando la atención de las autoridades tras la muerte de la activista: el avance era sólo de 13 por ciento; la mitad de las exigencias habían sido ignoradas.
Para Juan Corona el avance sigue siendo el mismo, pues aun cuando ya existe la Ley estatal contra la discriminación, su operación es imposible sin reglamento –una responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Gobierno estatal- y con las nuevas reformas a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la legislación quedó desfasada.